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El Peruano Sábado 26 de octubre de 2013 505849 veinte de setiembre del año dos mil trece, ha debatido y aprobado emitir la Ordenanza Regional presentada por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente, Cambio Climático y Defensa Civil; mediante Dictamen Nro. 002-2013-CORNGMACCD/CR- GRM. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º, literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. De otro lado, en el artículo 37º literal a) establece que los Gobiernos Regionales a través de su Consejo Regional dicta las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. En el artículo 53º (Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial) en el literal a) establece que es política de los Gobiernos Regionales formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales” y en el literal b) señala que la implementación del sistema regional de gestión ambiental, se realiza en coordinación con las comisiones ambientales regionales. Que, la Ley Nº 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el artículo 22º, numeral 22.1., establece que los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en la Ley. Que, el Artículo 23º de las Comisiones ambientales regionales, CAR, establece que las Comisiones ambientales regionales, son las instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado; el Consejo Directivo del CONAM aprueba la creación de la Comisión Ambiental Regional, su ámbito, funciones y composición. Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente en el artículo 61º (De la Concertación en la Gestión ambiental regional) establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las Entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del Gobierno Regional. Que, la creación de la Comisión Ambiental Regional de Moquegua, ha sido aprobada mediante Resolución Nº 004-98-CONAM/CD aprueba la Creación de la Comisión Técnica Multisectorial Regional – Moquegua, emitida por el Consejo Nacional del Ambiente y con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en el artículo 17º numeral 17.1., se modifi ca la competencia que tuvo el CONAM como autoridad nacional ambiental de crear las comisiones ambientales regionales, estableciendo que los Gobiernos Regionales y Locales son quienes aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales. Que, el Decreto de Consejo Directivo Nº 008-99-CD/ CONAM en su Artículo Único establece el cambio de denominación de Comisiones Técnicas Multisectoriales Regionales por Comisiones Ambientales Regionales; El Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente, en su artículo 17, numeral 1, señala que los gobiernos regionales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales -CAR- y en su Tercera Disposición Complementaria Final.- Fusiones, señala que se aprueba la fusión del Consejo Nacional del Ambiente -CONAM- en el Ministerio del Ambiente, siendo este último el ente incorporante, así como que toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente -CONAM- o a las competencias, funciones y atribuciones que este venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente y que fi nalmente se transferirá los bienes e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos a la entidad absorbente, conforme a las disposiciones vigentes; Que, la Comisión Técnica viene funcionando desde su creación en el año 1998, impulsando coordinación con las instituciones públicas y privadas y organizaciones de la sociedad civil y ha venido trabajando como Comisión Ambiental Regional Moquegua, CAR-Moquegua, sobre la base de la Comisión Técnica Multisectorial Regional, cuando en realidad nunca se dejó de ser legalmente esta última Comisión, a pesar de la dación de las Ordenanzas Regionales Nº 012-2009-CR/GRM, que actualiza una Comisión Ambiental Regional que a esa fecha no existía, y la Ordenanza Regional Nº 18-2012-CR/GRM, que crea una Comisión Ambiental Regional cuando existía la Comisión Técnica y sobre ella se trabajaba, y que, en este orden de ideas y existiendo aún la Comisión primigenia, es menester adecuar esta institución, la Comisión Técnica Multisectorial Regional Moquegua, a la actual normatividad vigente; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 012-2009- CR/GRM, se aprueba la actualización de la composición y funciones de la Comisión Ambiental Regional CAR- Moquegua cuando ésta aún no existía como tal pues se venía trabajando como Comisión Técnica Multisectorial Regional-Moquegua, CTMR-Moquegua; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 18-2012- CR/GRM, sin tomar en cuenta la existente Ordenanza Regional Nº 012-2009-CR/GRM, se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Regional de Moquegua CAR Moquegua, cuando existía la Comisión Técnica Multisectorial Regional-Moquegua; Que, con Ofi cio Nº 007-2011-CAR/MOQ, la Presidencia de la CAR Moquegua solicita a la Presidencia del Gobierno Regional de Moquegua la emisión de la Ordenanza Regional actualizando la composición y funciones de la Comisión Ambiental Regional de Moquegua; Que, con Ofi cio Nº 002-2013-P/CAR - MOQUEGUA, la Presidencia de la CAR Moquegua, expresa su conformidad para la actualización de su nueva composición incorporando nuevos miembros a la comisión así como también se aprueba el nuevo Reglamento de la Comisión Ambiental Regional de Moquegua y se dispone que las siguientes modifi caciones sean aprobadas mediante Decreto Ejecutivo Regional; y, Que, la Ley 27867 señala que las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecúan al ordenamiento jurídico nacional, no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de los otros niveles de gobierno y que se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; y, Por estas consideraciones, estando en Sesión Ordinaria de fecha 08 de agosto del 2013, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el Reglamento Interno del Consejo Regional, por votación unánime de sus miembros, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE RECONOCE A LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL DE MOQUEGUA Artículo Primero.- RECONÓZCASE a la Comisión Ambiental Regional de Moquegua, CAR Moquegua, creada mediante Resolución Nº 004-98-CD/CONAM, como la instancia de gestión ambiental regional de Moquegua, de carácter multisectorial, encargada de coordinar y concertar la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado y sociedad civil, articulando la política ambiental del Gobierno Regional de Moquegua con el Ministerio del