Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2013 (26/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Sabado 26 de octubre de 2013

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-CAR- y en su Tercera Disposicion Complementaria Final.- Fusiones, senala que se aprueba la fusion del Consejo Nacional del Ambiente -CONAM- en el Ministerio del Ambiente, siendo este ultimo el ente incorporante, asi como que toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente -CONAM- o a las competencias, funciones y atribuciones que este venia ejerciendo, una vez culminado el MORDAZA de fusion, se entendera como efectuada al Ministerio del Ambiente y que finalmente se transferira los bienes e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos a la entidad absorbente, conforme a las disposiciones vigentes; Que, la Comision Tecnica viene funcionando desde su creacion en el ano 1998, impulsando coordinacion con las instituciones publicas y privadas y organizaciones de la sociedad civil y ha venido trabajando como Comision Ambiental Regional MORDAZA, CAR-Moquegua, sobre la base de la Comision Tecnica Multisectorial Regional, cuando en realidad nunca se dejo de ser legalmente esta MORDAZA Comision, a pesar de la dacion de las Ordenanzas Regionales Nº 012-2009-CR/GRM, que actualiza una Comision Ambiental Regional que a esa fecha no existia, y la Ordenanza Regional Nº 18-2012-CR/GRM, que crea una Comision Ambiental Regional cuando existia la Comision Tecnica y sobre MORDAZA se trabajaba, y que, en este orden de ideas y existiendo aun la Comision primigenia, es menester adecuar esta institucion, la Comision Tecnica Multisectorial Regional MORDAZA, a la actual normatividad vigente; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 012-2009CR/GRM, se aprueba la actualizacion de la composicion y funciones de la Comision Ambiental Regional CARMoquegua cuando esta aun no existia como tal pues se venia trabajando como Comision Tecnica Multisectorial Regional-Moquegua, CTMR-Moquegua; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 18-2012CR/GRM, sin tomar en cuenta la existente Ordenanza Regional Nº 012-2009-CR/GRM, se aprueba la creacion de la Comision Ambiental Regional de MORDAZA CAR MORDAZA, cuando existia la Comision Tecnica Multisectorial Regional-Moquegua; Que, con Oficio Nº 007-2011-CAR/MOQ, la Presidencia de la CAR MORDAZA solicita a la Presidencia del Gobierno Regional de MORDAZA la emision de la Ordenanza Regional actualizando la composicion y funciones de la Comision Ambiental Regional de Moquegua; Que, con Oficio Nº 002-2013-P/CAR - MORDAZA, la Presidencia de la CAR MORDAZA, expresa su conformidad para la actualizacion de su nueva composicion incorporando nuevos miembros a la comision asi como tambien se aprueba el MORDAZA Reglamento de la Comision Ambiental Regional de MORDAZA y se dispone que las siguientes modificaciones MORDAZA aprobadas mediante Decreto Ejecutivo Regional; y, Que, la Ley 27867 senala que las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento juridico nacional, no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de los otros niveles de gobierno y que se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; y, Por estas consideraciones, estando en Sesion Ordinaria de fecha 08 de agosto del 2013, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, el Reglamento Interno del Consejo Regional, por votacion unanime de sus miembros, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE RECONOCE A LA COMISION AMBIENTAL REGIONAL DE MORDAZA Articulo Primero.- RECONOZCASE a la Comision Ambiental Regional de MORDAZA, CAR MORDAZA, creada mediante Resolucion Nº 004-98-CD/CONAM, como la instancia de gestion ambiental regional de MORDAZA, de caracter multisectorial, encargada de coordinar y concertar la politica ambiental regional, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los sectores publico y privado y sociedad civil, articulando la politica ambiental del Gobierno Regional de MORDAZA con el Ministerio del

veinte de setiembre del ano dos mil trece, ha debatido y aprobado emitir la Ordenanza Regional presentada por la Comision Ordinaria de Recursos Naturales, Gestion del Medio Ambiente, Cambio Climatico y Defensa Civil; mediante Dictamen Nro. 002-2013-CORNGMACCD/CRGRM. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191 de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo 2 de la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico y cuentan con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, en el articulo 15º, literal a) prescribe que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. De otro lado, en el articulo 37º literal a) establece que los Gobiernos Regionales a traves de su Consejo Regional dicta las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. En el articulo 53º (Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial) en el literal a) establece que es politica de los Gobiernos Regionales formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales" y en el literal b) senala que la implementacion del sistema regional de gestion ambiental, se realiza en coordinacion con las comisiones ambientales regionales. Que, la Ley Nº 28245 Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, en el articulo 22º, numeral 22.1., establece que los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las politicas, normas y planes nacionales y sectoriales en el MORDAZA de los principios de la gestion ambiental contenidos en la Ley. Que, el Articulo 23º de las Comisiones ambientales regionales, CAR, establece que las Comisiones ambientales regionales, son las instancias de gestion ambiental, de caracter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la politica ambiental regional. Promueven el dialogo y el acuerdo entre los sectores publico y privado; el Consejo Directivo del CONAM aprueba la creacion de la Comision Ambiental Regional, su ambito, funciones y composicion. Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente en el articulo 61º (De la Concertacion en la Gestion ambiental regional) establece que los Gobiernos Regionales, a traves de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente y en coordinacion con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestion Ambiental, integrando a las Entidades publicas y privadas que desempenan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, asi como a la sociedad civil, en el ambito de actuacion del Gobierno Regional. Que, la creacion de la Comision Ambiental Regional de MORDAZA, ha sido aprobada mediante Resolucion Nº 004-98-CONAM/CD aprueba la Creacion de la Comision Tecnica Multisectorial Regional ­ MORDAZA, emitida por el Consejo Nacional del Ambiente y con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, en el articulo 17º numeral 17.1., se modifica la competencia que tuvo el CONAM como autoridad nacional ambiental de crear las comisiones ambientales regionales, estableciendo que los Gobiernos Regionales y Locales son quienes aprueban la creacion, el ambito, la composicion y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales. Que, el Decreto de Consejo Directivo Nº 008-99-CD/ CONAM en su Articulo Unico establece el cambio de denominacion de Comisiones Tecnicas Multisectoriales Regionales por Comisiones Ambientales Regionales; El Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de creacion, organizacion y funciones del Ministerio del Ambiente, en su articulo 17, numeral 1, senala que los gobiernos regionales aprueban la creacion, el ambito, la composicion y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales

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