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El Peruano Sábado 26 de octubre de 2013 505850 Ambiente y demás organismos competentes en la gestión ambiental. Dicha Comisión Ambiental Regional adecuará su trabajo a la normatividad legal vigente. Artículo Segundo.- APRUÉBESE las Funciones de la Comisión Ambiental Regional Moquegua-CAR MOQUEGUA: a) Ser una instancia de concertación de la política ambiental regional y actuar en coordinación con el Gobierno Regional para la implementación del sistema regional de gestión ambiental. b) Elaborar participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Regional. c) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes sobre la base de una visión compartida. d) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. e) Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de confl ictos ambientales. f) Contribuir al desarrollo de los sistemas locales de gestión ambiental. Artículo Tercero.- APRUÉBESE la composición de la Comisión Ambiental Regional Moquegua – CAR MOQUEGUA, la misma que está integrada por: Un representante del Gobierno Regional de Moquegua, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. Un representante del Consejo Regional de Moquegua. Un representante de la Municipalidad Provincial de Ilo. Un representante de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. Un representante de la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro. Un representante de la Dirección Regional de Salud. Un representante de la Dirección Regional de Agricultura. Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas. Un representante de la Dirección Regional de Educación. Un representante de la Dirección Regional de la Producción. Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. Un representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Un representante del Proyecto Especial Regional Pasto Grande. Un representante del Consejo Departamental de Colegios Profesionales de Moquegua. Un representante de SENAMHI. Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA Moquegua. Un representante del Instituto del Mar del Perú, IMARPE, sede en Ilo. Un representante de la Administración Local del Agua Moquegua. Un representante de la Administración Técnica Forestal y Fauna Silvestre Moquegua-Tacna. Un representante del Ministerio Público. Un representante de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza. Un representante de la Defensoría del Pueblo. Un representante de las ONGs vinculadas al tema ambiental. Un representante del sector empresarial Minero. Un representante del sector empresarial Pesquero. Un representante del sector empresarial Agrario. Un representante de las Empresas Prestadoras de Servicios de la Región Moquegua. Un representante de las Universidades con sede en la Región Moquegua. Dos representantes de la Sociedad Civil organizada por cada provincia. Artículo Cuarto.- La Presidencia será designada por el Gobierno Regional a propuesta del CAR – MOQUEGUA. Artículo Quinto.- APRUÉBESE el nuevo Reglamento de la Comisión Ambiental Regional, que consta de seis Títulos (VI) y veintiséis artículos, el cual forma parte integral de la presente Ordenanza Regional. Autorícese al Ejecutivo para aprobar mediante Decreto Ejecutivo Regional las futuras modificaciones del Reglamento. Para todo lo no previsto en el citado Reglamento se aplicará supletoriamente las disposiciones de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, su Reglamento y otras normas complementarias. Artículo Sexto.- DERÓGUESE las Ordenanzas Regionales Nº 012-2009-CR/GRM y 018-2012-CR/GRM y demás normas regionales que se opongan a la presente ordenanza regional. Artículo Séptimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y/o el portal Web del Gobierno Regional Moquegua. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, para su promulgación. En Moquegua, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil trece. DIANIRA A. MEZA MENDOZA Consejera Delegada Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil trece. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 1005207-2 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Declaran de necesidad pública e interés regional la masificación del gas natural en la Región Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 277-2013/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 59º, señala como funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos: a) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fi scalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía,