Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2013 (26/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, literal i) del Articulo 10º; concordante con el literal d) del Articulo 35º de la Ley Nº 27783.- Ley de Regionales, literal i) del Articulo 10º; concordante con el literal d) del Articulo 35º de la Ley Nº 27783.- Ley de Bases de la Descentralizacion. Senala como competencia exclusiva del Gobierno Regional promover y ejecutar las inversiones publicas de ambito regional en proyectos de infraestructura vial, energetica de comunicaciones y de servicios basicos de ambito regional; Que, mediante Oficio Nº 163-2013-CRHCO/SCR de fecha 05 de Marzo del 2012, emitido por la Secretaria del Consejo Regional- Gobierno Regional, en el cual REMITE a esta Comision los actuados sobre: Solicitud de Incorporacion de Terminos a Titulo Gratuito de la Obra "INTERCONEXION ELECTRICA DE LOS DISTRITOS DE MORDAZA Y TOURNAVISTA, Provincia de Puerto Inca. Que, mediante Informe Nº 198-2013-GRH/GRPPAT, de fecha 05 de MORDAZA 2013, el Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de MORDAZA remite al Consejero Delegado del Consejo Regional la Solicitud de incorporar en el Acuerdo de Consejo Regional Nº067-2012-CR-GRH de fecha 20 de setiembre del 2012 lo solicitado por el Gerente General de ELECTRO UCAYALI sobre: Transferencia a Titulo Gratuito de la Obra "INTERCONEXION ELECTRICA DE LOS DISTRITOS DE MORDAZA Y TOURNAVISTA, Provincia de Puerto Inca. Que, lo solicitado es referente a la modificacion del articulo primero del Acuerdo de Consejo Regional Nº 067-2012-CR-GRH de fecha 20 de setiembre del 2012 sobre: AUTORIZAR la Transferencia de la Obra "INTERCONEXION ELECTRICA DE LOS DISTRITOS DE MORDAZA Y TOURNAVISTA, Provincia de Puerto MORDAZA de la Region de MORDAZA a la Empresa ELECTRO UCAYALI S.A, de la Region UCAYALI, para el mantenimiento y administracion de las redes y la administracion del sistema electrico el cual se encuentra en operacion. Que, contando con el Dictamen favorable de la Comision Permanente de Infraestructura, sobre la Transferencia y recomiendan al Pleno de Consejo realizar la Modificacion del ARTICULO PRIMERO del Acuerdo de Consejo Regional Nº067-2012-CR-GRH de fecha 20 de setiembre del 2012. Que, de conformidad a lo dispuesto por el literal i) del Articulo 15º de la Ley Nº 27867, es atribucion del Consejo Regional autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional Huanuco; Que, el literal o) del articulo 21º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 29053 establece: "Que es atribucion del Presidente Regional ejecutar los acuerdos del Consejo Regional"; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por el articulo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 29053 y Ley 28968 el Consejo Regional con el MORDAZA por UNANIMIDAD de sus miembros y la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta aprobo el siguiente: ACUERDA: Articulo Primero.- MODIFIQUESE, el Articulo Primero del Acuerdo de Consejo Regional Nº 067-2012-CR-GRH de fecha 20 de setiembre del 2012; quedando redactado con el siguiente texto sustitutorio: Articulo Primero.- AUTORIZAR, la Transferencia a TITULO GRATUITO de la obra: INTERCONEXION ELECTRICA DE LOS DISTRITOS DE MORDAZA Y TOURNAVISTA, Provincia de Puerto MORDAZA de la Region MORDAZA a la Empresa Electro Ucayali S.A., de la Region Ucayali, para el mantenimiento y administracion de las redes y la administracion del sistema electrico el cual se encuentra en operacion. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realizar todo el tramite correspondiente para la Transferencia a Electro Ucayali S.A. Articulo Tercero.- DISPENSAR, el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta.

El Peruano Sabado 26 de octubre de 2013

Articulo Cuarto.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo a la Presidencia Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales, Electro Ucayali. SA. y demas Organos Estructurados del Gobierno Regional Huanuco. Articulo Quinto.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de MORDAZA para conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y cumplase. EDGARD MORDAZA APAC Consejero Delegado Consejo Regional 1004816-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran de Necesidad y Prioridad Regional la Prevencion y Tratamiento de Drogodependencias, asi como el Control de la oferta de Drogas en la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 08-2013-CR/GRM Fecha: 20 de setiembre del 2013 VISTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en la Novena Sesion Ordinaria de fecha veinte de setiembre del ano dos mil trece, ha debatido y aprobado emitir la Ordenanza Regional presentada por la Comision Ordinaria de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza, mediante Dictamen Nro. 002-2013-CODSYLPCR-GRM, que declara de necesidad y prioridad regional, la lucha contra la comercializacion, el uso y consumo de drogas en la Region de Moquegua. CONSIDERANDO: Que, la corrupcion es un fenomeno que afecta la gobernabilidad, la confianza en las instituciones y los derechos de las Que el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley Nº 27680 modificado por la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, establece: "Los Gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las Municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura organica basica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional como organo normativo y fiscalizador (...). Que, el Consejo Regional de MORDAZA, tiene la atribucion de normar la organizacion del Gobierno Regional a traves de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el literal a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en la que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el articulo 38º de la misma norma. Que, los articulos 47º, 48º, 49º y 58º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece las Funciones Especificas que ejercen los Gobiernos Regionales de formular, aprobar y evaluar las politicas, programas, proyectos y planes en materia de educacion, salud, trabajo, vivienda y saneamiento en concordancia con las politicas nacionales y planes sectoriales y los planes de desarrollo de los gobiernos locales. Que, el articulo 10º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, dispone las competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitucion

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