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El Peruano Sábado 26 de octubre de 2013 505846 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, literal i) del Artículo 10º; concordante con el literal d) del Artículo 35º de la Ley Nº 27783.- Ley de Regionales, literal i) del Artículo 10º; concordante con el literal d) del Artículo 35º de la Ley Nº 27783.- Ley de Bases de la Descentralización. Señala como competencia exclusiva del Gobierno Regional promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional; Que, mediante Ofi cio Nº 163-2013-CRHCO/SCR de fecha 05 de Marzo del 2012, emitido por la Secretaria del Consejo Regional- Gobierno Regional, en el cual REMITE a esta Comisión los actuados sobre: Solicitud de Incorporación de Términos a Título Gratuito de la Obra “INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA DE LOS DISTRITOS DE HONORIA Y TOURNAVISTA, Provincia de Puerto Inca. Que, mediante Informe Nº 198-2013-GRH/GRPPAT, de fecha 05 de Abril 2013, el Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Huánuco remite al Consejero Delegado del Consejo Regional la Solicitud de incorporar en el Acuerdo de Consejo Regional Nº067-2012-CR-GRH de fecha 20 de setiembre del 2012 lo solicitado por el Gerente General de ELECTRO UCAYALI sobre: Transferencia a Título Gratuito de la Obra “INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA DE LOS DISTRITOS DE HONORIA Y TOURNAVISTA, Provincia de Puerto Inca. Que, lo solicitado es referente a la modifi cación del artículo primero del Acuerdo de Consejo Regional Nº 067-2012-CR-GRH de fecha 20 de setiembre del 2012 sobre: AUTORIZAR la Transferencia de la Obra “INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA DE LOS DISTRITOS DE HONORIA Y TOURNAVISTA, Provincia de Puerto Inca de la Región de Huánuco a la Empresa ELECTRO UCAYALI S.A, de la Región UCAYALI, para el mantenimiento y administración de las redes y la administración del sistema eléctrico el cual se encuentra en operación. Que, contando con el Dictamen favorable de la Comisión Permanente de Infraestructura, sobre la Transferencía y recomiendan al Pleno de Consejo realizar la Modifi cación del ARTICULO PRIMERO del Acuerdo de Consejo Regional Nº067-2012-CR-GRH de fecha 20 de setiembre del 2012. Que, de conformidad a lo dispuesto por el literal i) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, es atribución del Consejo Regional autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional Huánuco; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 29053 establece: “Que es atribución del Presidente Regional ejecutar los acuerdos del Consejo Regional”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 29053 y Ley 28968 el Consejo Regional con el voto por UNANIMIDAD de sus miembros y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta aprobó el siguiente: ACUERDA: Artículo Primero.- MODIFIQUESE, el Artículo Primero del Acuerdo de Consejo Regional Nº 067-2012-CR-GRH de fecha 20 de setiembre del 2012; quedando redactado con el siguiente texto sustitutorio: Artículo Primero.- AUTORIZAR, la Transferencia a TITULO GRATUITO de la obra: INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA DE LOS DISTRITOS DE HONORIA Y TOURNAVISTA, Provincia de Puerto Inca de la Región Huánuco a la Empresa Electro Ucayali S.A., de la Región Ucayali, para el mantenimiento y administración de las redes y la administración del sistema eléctrico el cual se encuentra en operación. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realizar todo el trámite correspondiente para la Transferencia a Electro Ucayali S.A. Artículo Tercero.- DISPENSAR, el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo a la Presidencia Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales, Electro Ucayali. SA. y demás Órganos Estructurados del Gobierno Regional Huánuco. Artículo Quinto.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Huánuco para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDGARD ÁLVAREZ APAC Consejero Delegado Consejo Regional 1004816-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Declaran de Necesidad y Prioridad Regional la Prevención y Tratamiento de Drogodependencias, así como el Control de la oferta de Drogas en la Región Moquegua ORDENANZA REGIONAL Nº 08-2013-CR/GRM Fecha: 20 de setiembre del 2013 VISTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en la Novena Sesión Ordinaria de fecha veinte de setiembre del año dos mil trece, ha debatido y aprobado emitir la Ordenanza Regional presentada por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza, mediante Dictamen Nro. 002-2013-CODSYLP- CR-GRM, que declara de necesidad y prioridad regional, la lucha contra la comercialización, el uso y consumo de drogas en la Región de Moquegua. CONSIDERANDO: Que, la corrupción es un fenómeno que afecta la gobernabilidad, la confi anza en las instituciones y los derechos de las Que el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680 modifi cado por la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los Gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las Municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (...). Que, el Consejo Regional de Moquegua, tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 38º de la misma norma. Que, los artículos 47º, 48º, 49º y 58º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las Funciones Específi cas que ejercen los Gobiernos Regionales de formular, aprobar y evaluar las políticas, programas, proyectos y planes en materia de educación, salud, trabajo, vivienda y saneamiento en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales y los planes de desarrollo de los gobiernos locales. Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, dispone las competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución