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El Peruano Sábado 26 de octubre de 2013 505851 minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; Que, con Ley Nº 27133 - Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, se comprende la explotación de los yacimientos de gas, el desarrollo de la infraestructura de transporte de gas y condensados, la distribución de gas natural por red de ductos y los usos industriales en el país; asimismo, el Decreto Supremo Nº 066-2008-EM, en su artículo 3º establece la prelación de prioridad en el abastecimiento del Gas Natural la tendrá el suministro a domicilios, hospitales, servicios públicos y vehículos; y con Decreto Supremo Nº 064-2010-EM se aprobaron las Políticas Energéticas Nacionales del Perú para el periodo 2010 - 2040, en cuyos objetivos Nº 3 y 7 se señala el acceso universal al suministro energético y, desarrollar la industria del gas natural, y su uso en actividades domiciliarias, transporte, comercio e industria, así como la generación eléctrica efi ciente; Que, mediante Memorando Nº 118-2013/GRP-100000 del 02 de setiembre de 2013, Presidencia Regional remite la propuesta de Declaratoria de Interés Público Regional para la masifi cación del gas de uso domiciliario en la Región Piura, la cual incluye el Memorando Nº 0394-2012/GRP-420030 del 16 de agosto de 2013 de la Dirección Regional de Energía y Minas que contiene el Informe Técnico Nº 055-2013-UTHC-DREM-GRP de la Unidad Técnica de Hidrocarburos que concluye que la masifi cación del uso del gas natural en la Región Piura debe ser el objetivo primordial del Gobierno Regional Piura, promoviendo el cambio de la matriz energética con énfasis al uso del gas natural por el gran abanico de nuevas posibilidades de fuentes de producción y generación de múltiples puestos de trabajo en todos sus rubros, doméstico, comercial, industrial, y cuyo impacto socioeconómico es tremendamente favorable ya que genera impactos directos, indirectos e inducidos; Que, con Informe Nº 056-2013/GRP-200010-ACCR del 16 de setiembre de 2013, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional da opinión favorable a la propuesta de Declaratoria de Interés Regional de la Masifi cación del Gas Natural en la Región Piura; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Extraordinaria Nº 23-2013, de fecha 02 de octubre de 2013, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA MASIFICACIÓN DEL GAS NATURAL EN LA REGIÓN PIURA Y SEÑALA OTRAS DISPOSICIONES Artículo Primero.- Declarar de necesidad pública e interés regional, la masifi cación del gas natural para uso domiciliario, en servicios públicos, vehicular, industrial y comercial en la Región Piura. Artículo Segundo.- Disponer, que como primer orden de prelación del destino del gas natural, se tenga en cuenta al uso doméstico sobre cualquier otra actividad económica o industrial y, en especial en aquellas zonas de escasos recursos económicos de la Región. Artículo Tercero.- Disponer a las entidades del sector público del ámbito regional, articular acciones conjuntas con estamentos del Gobierno Central y del sector privado especializado, con la fi nalidad de identifi car, promover y concertar a través de planes, programas y proyectos, la propensión del cambio de la matriz energética en la Región Piura, y la generación de estudios técnicos estratégicos, orientados a crear condiciones que posibiliten fortalecer, agilizar y consolidar a corto plazo la implementación de esta Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Dirección Regional de Energía y Minas, la implementación de la presente Ordenanza Regional, informando al Consejo Regional semestralmente de las acciones para este fi n. Artículo Quinto.- Los proyectos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional, se encuentran en proceso de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental e implementación, deberán culminar su trámite de conformidad a la legislación nacional vigente. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los dos días del mes de octubre del año dos mil trece. TOMÁS FIESTAS ECHE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los once días del mes de octubre del año dos mil trece JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 1005211-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de setiembre de 2013 por la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 67-2013-DRSEMT/G.R.TACNA Fecha, 14 de octubre del 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179- 2006-MEM-DM, Nº 550-2006-MEM-DM y Nº 121-2008- MEM/DM publicadas el 06 de abril del 2006, el 18 noviembre del 2006 y el 10 de marzo del año 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano respectivamente, se declaró que el Gobierno Regional de Tacna, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esas fechas para el ejercicio de la misma. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 135- 2007-PR/G.R.TACNA de fecha 23 de abril del 2007, el Gobierno Regional de Tacna dispone delegar a la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna las funciones señaladas en la Resolución Ministerial Nº 179-2006-MEM- DM y Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM-DM. Que, por Ordenanza Regional Nº 022-2009-CR/GOB. REG.TACNA de fecha 21 de agosto del 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna aprueba los Documentos de Gestión de esta Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna, dentro de los cuales se encuentra su Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Que, el Gobierno Regional de Tacna a través de esta Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas, ha iniciado el otorgamiento de títulos de concesión minera para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional, conforme lo indicado en el párrafo anterior. Que, de conformidad con la atribución establecida en el inciso f) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867, y con lo dispuesto en el Artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. 014-92- EM; y , el Artículo 24º del D.S. 018-92-EM;