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El Peruano Sábado 26 de octubre de 2013 505855 Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2013-MPH Huaral, 16 de octubre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Provincial de Huaral; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con lo prescrito en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, consagra que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante aprobación de ordenanzas y acuerdos. Que, la Municipalidad Provincial de Huaral, debe contar con un Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) actualizado, que facilite la difusión al público de los servicios no exclusivos que brinda la Municipalidad Provincial de Huaral, en tal sentido se ha compendiado los servicios que brindan y que no son prestados en exclusividad por las diferentes Unidades Orgánicas. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2013-MPH de fecha 13 de febrero del 2013, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Huaral; el mismo que se modifi có a través de la Ordenanza Municipal Nº 010-2013-MPH. Que, la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización mediante el Informe Nº 050-2013- MPH/GPPR/SGPR, remite el Proyecto del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), el mismo que se encuentra validado por cada Unidad Orgánica que cuenta con Servicios No Exclusivos, con la fi nalidad de contar con un documento actualizado y acorde con los objetivos de la Entidad. Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización a través del Informe Nº 0194-2013- MPH/GPPR informa que luego de la revisión realizada al Proyecto de Ordenanza antes mencionado, opina favorablemente para su aprobación por el Pleno del Concejo Municipal. Que, la Gerencia de Administración y Finanzas con el Informe Nº 0354-2013/MPH-GAF comunica que habiendo revisado el Proyecto de Ordenanza, otorga la conformidad al contenido del mismo. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0868-2013-MPH-GAJ opina por la procedencia de la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Provincial de Huaral. Que, mediante Dictamen Nº 011-2013-MPH-CAEP- CM de fecha 10 de octubre del 2013, la Comisión de Administración, Economía y Planeamiento del Concejo Municipal Provincial de Huaral, en uso de sus Atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, RECOMIENDA al Pleno del Concejo APROBAR el Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Provincial de Huaral. Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del Artículo 9º y el numeral 5) del Artículo 20º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el Voto Unánime de los Señores Regidores, aprobaron la siguiente: ORDENANZA “QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS (TUSNE) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL” Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Provincial de Huaral, cuyo detalle se consigna en anexo que forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y el íntegro del TUSNE en el Portal Electrónico de la Municipalidad Provincial de Huaral (www.munihuaral.gob.pe). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Provincial de Huaral el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas su Publicación en el Portal de Transparencia. Artículo Cuarto.- DEROGAR las disposiciones municipales que se opongan a la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR HERNÁN BAZÁN RODRÍGUEZ Alcalde Provincial 1004955-1 Establecen Beneficio de Regularización para la presentación de las Declaraciones Juradas de carácter tributario ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2013-MPH Huaral, 16 de octubre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal que Establece el Benefi cio de Regularización para la Presentación de Declaración Jurada Tributaria en la Jurisdicción de la Provincia de Huaral; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, reconoce en su Artículo 194º modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el D.S. Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4 del Artículo 195º y 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, D.S. Nº 135-99-EF,