Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2013 (26/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Sabado 26 de octubre de 2013

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estan orientados a promover la participacion del sector privado en esta materia y combinar la proteccion y educacion al consumidor con el fin de apoyar el bienestar financiero de las familias, entre los principales; Que, en tanto los temas que se desarrollaran en los mencionados eventos seran de utilidad y aplicacion en las actividades de supervision y regulacion de esta Superintendencia, se ha considerado conveniente designar al senor MORDAZA MORDAZA Chong Chong, Jefe del Departamento de Educacion e Inclusion Financiera de la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario, para que asista a dichos eventos y participe como expositor en el Workshop on Measuring Financial Literacy; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva N° SBS-DIR-ADM-085-16, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013, estableciendose en el Numeral 4.3.1., que se autorizaran los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representacion sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, asi como para el ejercicio de funciones o eventos de interes para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en los indicados eventos, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos y viaticos, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", la Resolucion SBS N° 6127-2013, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013 N° SBS-DIRADM-085-16, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Chong Chong, Jefe del Departamento de Educacion e Inclusion Financiera de la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario de la SBS, del 26 de octubre al 02 de noviembre de 2013 a la MORDAZA de MORDAZA, Republica Francesa, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion por conceptos de pasajes aereos y viaticos seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aereos Viaticos US$ 1 827,63 US$ 3 240,00

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Modifican el Acuerdo de Consejo Regional Nº 067-2012-CR-GRH respecto a transferencia de obra: interconexion electrica de los distritos de MORDAZA y Tournavista, provincia de Puerto MORDAZA de la Region MORDAZA
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 034 -2013-CR-GRH. MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2013 POR CUANTO: VISTO: En Sesion Ordinaria de Consejo Regional de fecha tres de MORDAZA del 2013, el Dictamen Nº 015-2013-GRHCP/CPPPATAL, de fecha 02 de MORDAZA del 2013, de la Comision Permanente de Planeamiento, Presupuesto Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado a la Modificacion del articulo Primero del Acuerdo de Consejo Regional Nº 067-2012.CR-GRH de fecha 20 de setiembre del 2012, sobre la Transferencia de la Obra: " INTERCONEXION ELECTRICA DE LOS DISTRITOS DE MORDAZA Y TOURNAVISTA", de la Provincia de Puerto MORDAZA, Region Huenuco a la Empresa Electro Ucayali S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 43º de la Constitucion Politica del Estado establece la Republica del Peru es democratica, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza segun el MORDAZA de la separacion de poderes. Los Articulos 191º y 192º del referido cuerpo legal, determina que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, siendo personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, que tienen por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para la contribucion al desarrollo integral y sostenible de la region, conforme lo expresan los articulos 2°, 4° y 5° de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobierno Regionales; ademas, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, conforme dispone el Articulo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Conejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, mediante Ley Nº 28749- Ley de Electrificacion Rural y su Reglamento, establece el MORDAZA normativo para la promocion y el desarrollo eficiente y sostenible de la Electrificacion de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del MORDAZA, asimismo los criterios aplicables para la operacion y mantenimiento de las obras financiadas y ejecutadas por los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento establece que los actos que ejecuten los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RISPA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1005226-1

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