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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (26/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Sábado 26 de octubre de 2013 505845 están orientados a promover la participación del sector privado en esta materia y combinar la protección y educación al consumidor con el fin de apoyar el bienestar financiero de las familias, entre los principales; Que, en tanto los temas que se desarrollarán en los mencionados eventos serán de utilidad y aplicación en las actividades de supervisión y regulación de esta Superintendencia, se ha considerado conveniente designar al señor Juan Carlos Chong Chong, Jefe del Departamento de Educación e Inclusión Financiera de la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario, para que asista a dichos eventos y participe como expositor en el Workshop on Measuring Financial Literacy; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva N° SBS-DIR-ADM-085-16, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en los indicados eventos, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Resolución SBS N° 6127-2013, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013 N° SBS-DIR- ADM-085-16, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Juan Carlos Chong Chong, Jefe del Departamento de Educación e Inclusión Financiera de la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario de la SBS, del 26 de octubre al 02 de noviembre de 2013 a la ciudad de París, República Francesa, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por conceptos de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 1 827,63 Viáticos US$ 3 240,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILA GUILLÉN RISPA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1005226-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Modifican el Acuerdo de Consejo Regional Nº 067-2012-CR-GRH respecto a transferencia de obra: interconexión eléctrica de los distritos de Honoria y Tournavista, provincia de Puerto Inca de la Región Huánuco ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 034 -2013-CR-GRH. Huánuco, 3 de mayo de 2013 POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha tres de mayo del 2013, el Dictamen Nº 015-2013-GRH- CP/CPPPATAL, de fecha 02 de mayo del 2013, de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado a la Modifi cación del artículo Primero del Acuerdo de Consejo Regional Nº 067-2012.CR-GRH de fecha 20 de setiembre del 2012, sobre la Transferencia de la Obra: “ INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA DE LOS DISTRITOS DE HONORIA Y TOURNAVISTA”, de la Provincia de Puerto Inca, Región Huénuco a la Empresa Electro Ucayali S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 43º de la Constitución Política del Estado establece la República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes. Los Artículos 191º y 192º del referido cuerpo legal, determina que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, siendo personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2°, 4° y 5° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales; además, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, conforme dispone el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Conejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Ley Nº 28749- Ley de Electrifi cación Rural y su Reglamento, establece el marco normativo para la promoción y el desarrollo efi ciente y sostenible de la Electrifi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, asimismo los criterios aplicables para la operación y mantenimiento de las obras fi nanciadas y ejecutadas por los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento establece que los actos que ejecuten los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº