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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (26/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Sábado 26 de octubre de 2013 505848 Drogodependencias, así como el Control de la Oferta de drogas en la Región de Moquegua. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, La coordinación y seguimiento del proceso de demanda presupuestal realizada por las Direcciones Regionales de Salud y Educación para las acciones vinculadas a la problemática del consumo de drogas, determinando la programación y formulación defi nitiva del presupuesto para esta materia con fuente de fi nanciamiento de recursos ordinarios, donaciones en el marco del “Programa Presupuestal de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”, requiriéndose coordinar con DEVIDA los mecanismos que aseguren un adecuado cofi nanciamiento y cobertura de intervención. Artículo Tercero.- CREAR la Mesa Regional de Lucha Contra las Drogas en la Región de Moquegua, como un organismo de articulación de las instituciones estatales y de la sociedad civil que tiene como objetivos: concertar, coordinar, y formular propuestas de política, programas, normatividad, planes, proyectos y acciones específi cas, orientadas a la resolver la problemática de lucha contra las drogas en materia de prevención, tratamiento, rehabilitación, reinserción y control de la oferta. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil que tengan interés en participar y contribuir con la Mesa Regional de Lucha Contra las Drogas en la Región Moquegua, estando conformada de las siguiente forma: - 01 Representante del Presidente Regional, quien la preside. - 01 Representante de la Gerencia de Desarrollo Social. - 01 Director Regional de Salud Moquegua (o representante designado) - 01 Director Regional de Educación de Moquegua (o representante designado) - 01 Representante designado por la Corte Superior de Justicia de Moquegua. - 01 Representante designado por el Ministerio Público de Moquegua. - 01 Representante designado por la Defensoría del Pueblo de Moquegua. - 01 Representante designado por la Policía Nacional del Perú. - 01 Jefe de la DINANDRO-Moquegua (o representante designado). - 01 Director de Migraciones Moquegua (o representante designado). - 01 Gerente Regional de EsSalud (o representante designado). - 01 Director Regional de DIRCETUR-Moquegua (o representante designado). - 01 Director Regional de Trabajo (o representante designado). - 03 Representantes de los Gobiernos Locales Provinciales de la Región Moquegua. - 01 Representante de Instituto Peruano del Deporte – Moquegua. - 01 Representante designado por la Universidad Nacional de Moquegua. - 01 Representante designado por la Universidad Privada José Carlos Mariátegui. - 01 Representante de la Secretaria Nacional de la Juventud–Sede Moquegua. - 03 Representantes de los Institutos Superiores, 01 por cada Provincia. - 01 Representante designado por el Colegio de Asistentas Sociales de Moquegua. - 01 Representante designado del Colegio de Psicólogos del Perú-Moquegua. - 01 Representante del Colegio de Enfermeros del Perú-Moquegua. - 01 Representante del Colegio Médico del Perú- Moquegua. - 01 Representante de la Asociación Nacional de Periodistas de Moquegua. - 01 Representante del Colegio de periodistas del Perú sede Moquegua. - 01 Representante designado por las ONGs- de Moquegua. - 01 Representante designado por DEVIDA (Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas). Artículo Quinto.- DISPONER que la Mesa Regional de Lucha contra las Drogas en la Región Moquegua, pueda incorporar a otras entidades públicas y organizaciones de la sociedad civil que tengan vinculación con la temática e interés de participar. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Secretaría Técnica de la Mesa Regional de Lucha contra las Drogas en la Región Moquegua, estableciéndose las siguientes funciones: a) Convocar a las sesiones de la Mesa Regional de Lucha Contra las Drogas en la Región Moquegua. b) Dirigir y coordinar las acciones de la Mesa Regional de Lucha Contra las Drogas en la Región Moquegua. c) Representar a la Mesa Regional de Lucha Contra las Drogas en la Región Moquegua en actividades de coordinación. d) Suscribir, tramitar y gestionar acuerdos adoptados por los integrantes de la Mesa Regional de Lucha Contra las Drogas en la Región Moquegua. e) Coordinar la elaboración de informes vinculados a la labor de la Mesa Regional de Lucha Contra las Drogas en la Región Moquegua. Artículo Séptimo.- INSTALACIÓN, ASISTENCIA Y EVALUACIÓN, Los integrantes de la Mesa Regional de Lucha Contra las Drogas en la Región Moquegua, serán convocados por la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Moquegua, para los efectos de su instalación en un plazo de quince (15) días calendarios, luego de publicada la presente Ordenanza Regional. Para su funcionamiento, el Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, tendrá a su cargo la Secretaría Técnica, para que junto con DEVIDA, brinden la respectiva asistencia técnica. A través de la Secretaria Técnica la Mesa Regional de Lucha Contra las Drogas en la Región Moquegua, deberá presentar informe semestral de sus logros, difi cultades y avances, en la implementación de la presente Ordenanza Regional, ante el pleno del Consejo Regional. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, para su promulgación. En Moquegua, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil trece. DIANIRA A. MEZA MENDOZA Consejera Delegada Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los Treinta días del mes de Setiembre del año dos mil trece MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidiente Regional 1005207-1 Reconocen a la Comisión Ambiental Regional de Moquegua como instancia de gestión ambiental regional de Moquegua ORDENANZA REGIONAL Nº 09-2013-CR/GRM Fecha: 20 de setiembre del 2013 VISTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en la Novena Sesión Ordinaria de fecha