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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (26/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Sábado 26 de octubre de 2013 505853 los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la modalidad contractual de coproducción en los espectáculos socioculturales del Teatro Municipal de Lima, en los que la compañía productora quede a cargo de asumir la totalidad de los gastos y costos que implica la realización y ejecución del espectáculo, percibiendo el 70% de la taquilla recaudada, y la Municipalidad Metropolitana de Lima otorgue las instalaciones del Teatro Municipal de Lima para las presentaciones percibiendo el 30% restante de la taquilla; siempre y cuando, la viabilidad de esta modalidad, cuente con informe técnico favorable de la División de Teatros Municipales de la Gerencia de Cultura. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Cultura apruebe mediante Resolución de Gerencia, el modelo tipo de contrato de coproducción para el Teatro Municipal de Lima. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal de Transparencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima – MML. Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 1005102-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Disponen la reprogramación de la fecha de celebración del “II Matrimonio Civil Comunitario” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2013-MDSL San Luis, 15 de octubre de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: El Informe Nº 085-2013-SGRC-SG-MDSL de fecha 14OCT2013, a través del cual la Sub Gerencia de Registro Civil sugiere que en atención a que con fecha 24NOV2013 se llevarán a cabo las elecciones complementarias a fi n de elegir a 22 regidores para el Concejo Metropolitano de Lima, se varíe la fecha de celebración del “II Matrimonio Civil Comunitario” programado para el próximo 23NOV2013, siendo la nueva fecha de celebración el 07DIC2013 a las 18.00 horas, en el frontis de la Casa Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2013- MDSL de fecha 31ENE2013, publicado en el diario Ofi cial “El Peruano” el 08FEB2013, se Dispone la realización de dos (02) Matrimonios Civiles Comunitarios durante el año 2013, conforme al cronograma ahí señalado; Que, a través del Informe señalado en el Visto, la Sub Gerencia de Registro Civil considera que en atención a la realización de las elecciones complementarias precisamente para el mes de noviembre, resulta pertinente modifi car la fecha de celebración del “II Matrimonio Civil Comunitario”; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER la Reprogramación de la fecha de celebración del “II Matrimonio Civil Comunitario”, el cual se llevará cabo el próximo sábado 07 de diciembre de 2013, a las 18.00 horas, en el frontis de la Casa Municipal, ubicada en la Av. del Aire Nº 1540 - distrito de San Luis. Artículo Segundo.- RATIFICAR en todo lo demás, lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía Nº 001-2013-MDSL de fecha 31 de enero de 2013. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Registro Civil en coordinación con la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimento del presente Decreto y a la Sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística su difusión, conforme a sus facultades. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General disponga la Publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 1005297-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Establecen Régimen de incentivos tributarios a favor de contribuyentes de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2013-MPH Huaral, 16 de octubre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal que Establece el Régimen de Incentivos Tributarios; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado mediante Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - D.S. Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modifi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; estipulando su Artículo 41º que: “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administre. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”.