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El Peruano Sábado 26 de octubre de 2013 505854 Que, constituye función de la Administración Tributaria Municipal, la lucha contra la evasión y elusión tributaria, debiendo para ello, no solo estrechar los márgenes de control de cumplimiento de las obligaciones tributarias, sino también implantar políticas de promoción de la cultura tributaria. Que, forma parte de la política de incentivo el cumplimiento del pago voluntario, la realización de incentivos tributarios que favorezcan a los contribuyentes que de manera oportuna cumplen con el pago de los tributos a su cargo. Que, resulta necesario establecer mecanismos que de manera progresiva, logren el incremento del universo de contribuyentes que cumplen de manera oportuna con sus obligaciones tributarias. Que, el Artículo 55º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los bienes, rentas y derechos de cada Municipalidad constituye su patrimonio y que se administra en forma autónoma con las garantías y responsabilidades de Ley. Que, a su vez el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, otorga Potestad Tributaria a los Gobiernos Locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modifi car, y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria en su Informe Nº 088-2013-MPH-GRAT de fecha 12 de Setiembre del 2013, señala que con el propósito de reducir el grado de morosidad de los contribuyentes de la Provincia de Huaral a niveles más razonables, así como estimular el pago por concepto de Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala e Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, es conveniente realizar Benefi cios Tributarios, como incentivo especial para los contribuyentes de la Provincia de Huaral. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 1001-2013-MPH-GAJ de fecha 20 de Setiembre del 2013, opina por la procedencia de la Aprobación del Proyecto de Ordenanza que Establece el Régimen de Incentivos Tributarios, cuyo objetivo es reducir el grado de morosidad de los Contribuyentes de la Provincia de Huaral y optimizar en forma sostenida los niveles de Recaudación de la Corporación Municipal, cuya meta es S/. 450,000.00 nuevos soles. Que, mediante Dictamen Nº 012-2013-MPH-CAEP- CM de fecha 10 de octubre del 2013, la Comisión de Administración, Economía y Planeamiento del Concejo Municipal Provincial de Huaral, en uso de sus Atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, RECOMIENDA al Pleno del Concejo APROBAR el Proyecto de Ordenanza Municipal que Establece el Régimen de Incentivos Tributarios. Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del Artículo 9º y el numeral 5) del Artículo 20º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el Voto Unánime de los Señores Regidores, aprobaron la siguiente: ORDENANZA “QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS” CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMA.- Establézcase el Régimen de Incentivos a favor de los Contribuyentes de la Municipalidad Provincial de Huaral, cuyo objeto es: “Reducir los niveles de morosidad, aplicables a los contribuyentes deudores por sus obligaciones tributarias contraídas con la Municipalidad Provincial de Huaral. Artículo Segundo.- VIGENCIA.- El periodo de vigencia de la presente Ordenanza será a partir del día siguiente de su Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, por espacio de treinta (30) días calendarios. Artículo Tercero.- DESESTIMIENTO DE RECLAMACIONES.- El acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes que cuenten con expedientes en reclamo o impugnación pendientes de Resolución, genera presunción para la Administración Municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento de los mismos, enviándose dichos expedientes a su archivamiento defi nitivo. CAPÍTULO II GERENCIA DE RENTAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Artículo Cuarto.- DEL REGIMEN DE INCENTIVOS.- El régimen de incentivos dispuesto en el Artículo 1º comprende: Las deudas pendientes o las que se generen en las Vía Ordinaria y Coactiva: por Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala e Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos. Artículo Quinto.- DE LAS DEUDAS PENDIENTES.- A las deudas señaladas en el Artículo 4º se les condonará los intereses moratorios, factor de reajuste, de acuerdo a los criterios siguientes: A).- Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala e impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos. 1.- Condonación del 100% de intereses moratorios y factor de reajuste. 2.- Condonación del 100% de gastos y costas procesales. Artículo Sexto.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS VIGENTES.- Aquellos contribuyentes que hayan realizado fraccionamientos antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse al presente incentivo tributario; para lo cual deberá pagar al contado las cuotas pendientes de pago. Artículo Sétimo.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD.- Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Queda establecido que la presente norma es de acogimiento voluntario; en consecuencia la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva seguirá recepcionando y tramitando los valores consentidos; y las medidas cautelares proseguirán su curso, las que sólo serán suspendidas, si el administrado se acoge al presente Régimen de Incentivos, presentando su respectivo expediente solicitando la Suspensión del Procedimiento de Ejecución Coactiva; adjuntando copia del recibo de pago. Segunda.- Suspéndase, por el plazo de vigencia de la presente Ordenanza Municipal, toda disposición que se oponga a lo dispuesto a la presente norma, facultándose al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma. Tercera.- La Gerencia de Rentas y Administración Tributaria está facultada a dictar, mediante Resolución de Gerencia, los aspectos operativos administrativos para promover la aplicación de la presente Ordenanza en lo que le competa. Cuarta.- Encargar a Secretaría General la Publicación de la presente Ordenanza, asimismo a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR HERNÁN BAZÁN RODRÍGUEZ Alcalde Provincial 1004953-1