Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2013 (26/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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Que, constituye funcion de la Administracion Tributaria Municipal, la lucha contra la evasion y elusion tributaria, debiendo para ello, no solo estrechar los margenes de control de cumplimiento de las obligaciones tributarias, sino tambien implantar politicas de promocion de la cultura tributaria. Que, forma parte de la politica de incentivo el cumplimiento del pago voluntario, la realizacion de incentivos tributarios que favorezcan a los contribuyentes que de manera oportuna cumplen con el pago de los tributos a su cargo. Que, resulta necesario establecer mecanismos que de manera progresiva, logren el incremento del universo de contribuyentes que cumplen de manera oportuna con sus obligaciones tributarias. Que, el Articulo 55º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, senala que los bienes, rentas y derechos de cada Municipalidad constituye su patrimonio y que se administra en forma autonoma con las garantias y responsabilidades de Ley. Que, a su vez el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, otorga Potestad Tributaria a los Gobiernos Locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar, y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Que, la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria en su Informe Nº 088-2013-MPH-GRAT de fecha 12 de Setiembre del 2013, senala que con el proposito de reducir el grado de morosidad de los contribuyentes de la Provincia de Huaral a niveles mas razonables, asi como estimular el pago por concepto de Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala e Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, es conveniente realizar Beneficios Tributarios, como incentivo especial para los contribuyentes de la Provincia de Huaral. Que, la Gerencia de Asesoria Juridica en su Informe Nº 1001-2013-MPH-GAJ de fecha 20 de Setiembre del 2013, opina por la procedencia de la Aprobacion del Proyecto de Ordenanza que Establece el Regimen de Incentivos Tributarios, cuyo objetivo es reducir el grado de morosidad de los Contribuyentes de la Provincia de Huaral y optimizar en forma sostenida los niveles de Recaudacion de la Corporacion Municipal, cuya meta es S/. 450,000.00 nuevos soles. Que, mediante Dictamen Nº 012-2013-MPH-CAEPCM de fecha 10 de octubre del 2013, la Comision de Administracion, Economia y Planeamiento del Concejo Municipal Provincial de Huaral, en uso de sus Atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, RECOMIENDA al Pleno del Concejo APROBAR el Proyecto de Ordenanza Municipal que Establece el Regimen de Incentivos Tributarios. Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del Articulo 9º y el numeral 5) del Articulo 20º y el Articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, contando con el MORDAZA Unanime de los Senores Regidores, aprobaron la siguiente: ORDENANZA "QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS" CAPITULO I GENERALIDADES Articulo Primero.- OBJETO DE LA NORMA.Establezcase el Regimen de Incentivos a favor de los Contribuyentes de la Municipalidad Provincial de Huaral, cuyo objeto es: "Reducir los niveles de morosidad, aplicables a los contribuyentes deudores por sus obligaciones tributarias contraidas con la Municipalidad Provincial de Huaral. Articulo Segundo.- VIGENCIA.- El periodo de vigencia de la presente Ordenanza sera a partir del dia siguiente de su Publicacion en el Diario Oficial El Peruano, por espacio de treinta (30) dias calendarios. Articulo Tercero.DESESTIMIENTO DE RECLAMACIONES.- El acogimiento a la presente

El Peruano Sabado 26 de octubre de 2013

Ordenanza por los contribuyentes que cuenten con expedientes en reclamo o impugnacion pendientes de Resolucion, genera presuncion para la Administracion Municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento de los mismos, enviandose dichos expedientes a su archivamiento definitivo. CAPITULO II GERENCIA DE RENTAS Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA Articulo Cuarto.- DEL REGIMEN DE INCENTIVOS.El regimen de incentivos dispuesto en el Articulo 1º comprende: Las deudas pendientes o las que se generen en las Via Ordinaria y Coactiva: por Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala e Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos. Articulo Quinto.- DE LAS DEUDAS PENDIENTES.A las deudas senaladas en el Articulo 4º se les condonara los intereses moratorios, factor de reajuste, de acuerdo a los criterios siguientes: A).- Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala e impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos. 1.- Condonacion del 100% de intereses moratorios y factor de reajuste. 2.- Condonacion del 100% de gastos y costas procesales. Articulo Sexto.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS VIGENTES.- Aquellos contribuyentes que hayan realizado fraccionamientos MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, podran acogerse al presente incentivo tributario; para lo cual debera pagar al contado las cuotas pendientes de pago. Articulo Setimo.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD.- Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no seran materia de devolucion o compensacion alguna. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Queda establecido que la presente MORDAZA es de acogimiento voluntario; en consecuencia la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva seguira recepcionando y tramitando los valores consentidos; y las medidas cautelares proseguiran su curso, las que solo seran suspendidas, si el administrado se acoge al presente Regimen de Incentivos, presentando su respectivo expediente solicitando la Suspension del Procedimiento de Ejecucion Coactiva; adjuntando MORDAZA del recibo de pago. Segunda.- Suspendase, por el plazo de vigencia de la presente Ordenanza Municipal, toda disposicion que se oponga a lo dispuesto a la presente MORDAZA, facultandose al MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huaral para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicacion de la presente norma. Tercera.- La Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria esta facultada a dictar, mediante Resolucion de Gerencia, los aspectos operativos administrativos para promover la aplicacion de la presente Ordenanza en lo que le competa. Cuarta.- Encargar a Secretaria General la Publicacion de la presente Ordenanza, asimismo a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la difusion de la presente ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su Publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial 1004953-1

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