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El Peruano Martes 29 de octubre de 2013 505993 Que, sin perjuicio del cumplimiento de las metas antes mencionadas, los benefi cios e incentivos propuestos en la presente Ordenanza constituyen un mecanismo para incentivar el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por parte de los contribuyentes del distrito que por diversas razones mantienen deuda con la Municipalidad por los citados conceptos; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y contando con opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Objetivo Establecer en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar un Régimen de Benefi cios Tributarios, en favor de las personas naturales y jurídicas, que mantengan pendiente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Artículo 2º.- Alcances y benefi cios Los beneficios Tributarios establecidos en la presente Ordenanza están dirigidos a los contribuyentes que mantienen deuda con la Municipalidad de Magdalena del Mar, los cuales obtendrán los siguientes descuentos: CONCEPTO PERÍODO DE LA DEUDA (AÑOS) PORCENTAJE DE DESCUENTOS MONTO INSOLUTO DE LA DEUDA INTERES MORA- TORIO ACTUALIZACION DE IPM Y FACTOR DE REAJUSTE COSTAS Y GASTOS * IMPUESTO PREDIAL ANTERIORES AL 2008 --- 100% 100% 100% 2009 --- 100% 100% 100% 2010 --- 100% 100% 100% 2011 --- 100% 100% 100% 2012 --- 100% 100% 100% 2013 --- 100% 100% 100% ARBITRIOS MUNICIPALES ANTERIORES AL 2008 50% 100% ---- 100% 2009 30% 100% ---- 100% 2010 25% 100% ---- 100% 2011 20% 100% ---- 100% 2012 15% 100% ---- 100% 2013 --- 100% ---- 100% (*) Las deudas que cuenten con resolución de inicio de ejecución forzada y/o remate de bienes, no están sujetos a los benefi cios de descuento. Para acceder al benefi cio, deberán cancelar las Costas y Gastos. El presente benefi cio es de aplicación a las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, que sean canceladas al contado. No se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza, las deudas que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento, ni los montos correspondientes a los derechos de emisión. Artículo 3º.- Multas Tributarias Aquellos contribuyentes deudores de obligaciones tributarias que regularicen dicha situación y a su vez cuenten con multas tributarias impuestas hasta la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se les condonará el setenta (70) % de dicha multa. Artículo 4º.- Estado de la deuda La deuda materia del presente benefi cio mantendrá su condición en el estado que se encuentre; no conlleva al quiebre de valores (Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación) ni deja sin efecto Resoluciones de Ejecución Coactiva. Artículo 5º.- Deuda en Cobranza Coactiva Es requisito para el acogimiento a la presente Ordenanza, cancelar las costas y gastos de las deudas que cuenten con resolución de inicio de ejecución forzada y/o remate de bienes, dado su estado procesal. En el caso de existir medidas cautelares trabadas, éstas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar. Artículo 6º.- Desistimiento y Reconocimiento de la Deuda El pago de la deuda que goce de los benefi cios contemplados en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que respecto de los escritos referidos a los reclamos, apelaciones u otros que cuestionen dichas deudas vinculados a dicho concepto y periodo, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aun cuando no se haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos. Artículo 7º.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolución o compensación alguna, asimismo los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pagos ni a los créditos por imputar o a los canjes de bienes o servicios. Artículo 8º.- Vigencia El acogimiento a la presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 15 de noviembre del 2013. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/ o complementarias necesarias para la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente norma. Segunda.- Deróguese o déjese sin efecto todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Cuarta.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Subgerencia de Informática y Estadística su publicación en la página web de la Municipalidad: www. munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, a la Gerencia de Comunicaciones su difusión, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y demás unidades orgánicas, el cumplimiento de la presente disposición de acuerdo a sus competencias. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1006332-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMBAYEQUE Aprueban donación terreno de propiedad de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, a favor del Seguro Social de Salud de la Red Asistencial Lambayeque ACUERDO DE CONCEJO Nº 053/2013-MPL Lambayeque, 28 de agosto del 2013.