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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (29/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Martes 29 de octubre de 2013 505983 por treinta días consecutivos, por lo que, a la fecha del vencimiento de la licencia, se confi guró la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 4, de la LOM. 4. Con fecha 23 de marzo de 2012, el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre dispuso que el secretario general de la comuna convoque a sesión extraordinaria de concejo municipal para tratar, como único punto de agenda, la solicitud de vacaciones por treinta días naturales, convocándose dicha sesión para el 29 de marzo de 2012. No obstante, la subgerencia de recursos humanos, mediante Memorando Nº 267-2012-SGRH-GA-MPM, del 28 de marzo de 2012, concede indebidamente al alcalde el uso de sus vacaciones desde el 28 de marzo al 26 de abril de 2012. En atención a ello, el concejo municipal no debatió, en sesión extraordinaria, el pedido de otorgamiento de vacaciones solicitado por el alcalde, bajo el argumento de que esta solicitud ya había sido atendida. Por lo tanto, la decisión de otorgarle vacaciones al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre se encuentra viciada de nulidad. 5. El artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 713, de aplicación supletoria al presente caso, señala que el descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando el trabajador esté incapacitado por enfermedad o accidente. Descargos del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre Con fecha 23 de julio de 2012, el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre presenta su escrito de descargo, señalando lo siguiente: 1. No es cierto que el alcalde se haya ausentado de las labores de alcalde sin la autorización del concejo municipal por más de treinta días naturales, debido a que el citado concejo le concedió licencia por quince días, la misma que fue ampliada por el mismo periodo. Además, el propio concejo municipal tomó conocimiento y aprobó, el 29 de marzo de 2012, que, encontrándose el alcalde de vacaciones, se le encargue el despacho de alcaldía al primer regidor. 2. Mientras el alcalde se encuentra en uso de las licencias o vacaciones concedidas, este no se encuentra obligado a solicitar autorización al concejo municipal para ausentarse de la circunscripción municipal, puesto que ello resultaría lesivo de la libertad fundamental de tránsito prevista en el artículo 2, numeral 11, de la Constitución Política del Perú. 3. No puede asumirse que, mientras se encontraba en uso de sus vacaciones, el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre tuvo que encontrarse necesariamente, de manera continua, ausente de la circunscripción de la provincia de Maynas. Posición del Concejo Provincial de Maynas En sesión extraordinaria, de fecha 24 de julio de 2012, contando con la asistencia del alcalde y once regidores, por siete votos a favor de la declaratoria de vacancia y cuatro en contra, al no haberse alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal, señalado en el artículo 23 de la LOM, el Concejo Provincial de Maynas rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia dirigida contra el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre. Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 103-SE-MPM, del 24 de julio de 2012. Consideraciones de los apelantes Con fecha 25 de julio de 2012, Juan José Peñaloza Delgado, Óscar Cortés Barbarán, Augusto Ontere Barba del Águila, Igoraldo Paredes Vásquez, Piero Luigi Chong Ríos, Roberto García Fernández y Róber Jair Vásquez Acosta, interponen recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 103-SE-MPM, alegando lo siguiente: 1. El hecho de que un alcalde o regidor tengan que solicitar autorización al concejo municipal para ausentarse por más de treinta días de la circunscripción, no supone una vulneración a su libertad fundamental de tránsito. 2. La autorización para ausentarse, por más de treinta días de la circunscripción municipal, debe ser expresa. 3. El alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre en ningún momento solicitó autorización para poder ausentarse por más de treinta días de la circunscripción de la provincia de Maynas, sino que únicamente solicitó licencia por enfermedad. 4. Independientemente de la validez o no del otorgamiento de vacaciones al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, ello no lo exime de cumplir con los preceptos legales de obligatorio cumplimiento previstos en la LOM, como es el caso de la exigencia de solicitar autorización para ausentarse de la circunscripción de la provincia de Maynas. Posición del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Mediante la Resolución Nº 084-2013-JNE, del 29 de enero de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 103-SE-MPM, del 24 de julio de 2012, y todo lo actuado hasta la fecha de presentación del escrito de descargos formulado por el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en su contra por la causal prevista en el artículo 22, numeral 4, de la LOM. Atendiendo a ello, devolvió los actuados al Concejo Provincial de Maynas, y dispuso que, antes de emitir un nuevo pronunciamiento, en sesión extraordinaria de concejo, proceda conforme a lo dispuesto en el considerando sexto de la Resolución Nº 083-2013-JNE. C. Expediente Nº J-2013-00724 La solicitud de desistimiento de la pretensión Mediante escrito presentado el 1 de marzo de 2013, Juan José Peñaloza Delgado, Óscar Cortés Barbarán, Augusto Ontere Barba del Águila, Igoraldo Paredes Vásquez, Piero Luigi Chong Ríos, Roberto García Fernández y Róber Jair Vásquez Acosta, se desisten de su pedido de declaratoria de vacancia de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 4, de la LOM (fojas 539 y 540). La actuación ofi ciosa del Concejo Provincial de Maynas En sesión extraordinaria del 5 de marzo de 2013, contando con la asistencia de la alcaldesa provisional y trece regidores, el Concejo Provincial de Maynas, por trece votos a favor y ninguno en contra (fojas 553 al 572), acordó: 1. Acumular los Expedientes Nº J-2012-01712 y Nº J- 2012-01713, disponiéndose su trámite en uno solo, esto es, en el primero de los expedientes antes mencionados. 2. Encargar al despacho de la secretaría general que requiera a la subgerencia de recursos humanos de la Municipalidad Provincial de Maynas, el récord laboral de prestación de servicios en donde se indique si el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre tenía expedito o no su derecho a gozar de descanso vacacional, durante el año 2012. 3. Encargar al despacho de la secretaría general que requiera a la ofi cina general de asesoría jurídica de la Municipalidad Provincial de Maynas, que absuelva la consulta sobre qué órgano de la entidad edil debió otorgar, de manera legítima y válida, las vacaciones del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre. 4. Encargar al despacho de la secretaría general que solicite a las autoridades aeroportuarias de la localidad de Maynas, el registro de ingresos y salidas, de la provincia de Maynas, del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre. 5. Encargar al despacho de la secretaría general que solicite a la Clínica Ricardo Palma, ubicado en la ciudad de Lima, que informe sobre el periodo en el que el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre se encontró internado en dicho centro de salud. Dichas decisiones se formalizaron en los Acuerdos de Concejo Nº 035-2013-SE-MPM y Nº 036-2013-SE-MPM, del 5 de marzo de 2013. Mediante Ofi cio Nº 028-2013-SR-MPM, del 5 de marzo de 2013, doce regidores solicitan dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 036-2013-SE-MPM, del 5 de marzo de 2013, relativo a los requerimientos de información que realizará el concejo municipal, debido a que entienden que ello implicaría el ejercicio de funciones administrativas (foja 586).