Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2013 (29/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Martes 29 de octubre de 2013

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MORDAZA y ejercer la funcion jurisdiccional con arreglo a la Constitucion y la Ley; esto es asi, en la medida que no se aprecia objetivamente fundamento alguno, que MORDAZA sido esbozado por el Magistrado procesado en la resolucion cuestionada en el presente MORDAZA disciplinario, que justifique la vulneracion del articulo 4° del Codigo Procesal Constitucional; 30.- Que, mas aun esta conducta transgresora se ve agravada por su inverosimil justificacion, en el sentido que manifiesta que no penso que este caso iba a trascender, lo que motivo que omitiera motivar su apartamiento de la MORDAZA previamente anotada, con lo cual ha favorecido indebidamente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Atiaja; 31.- Que, la actuacion del Juez procesado, en el sentido MORDAZA indicado, resulta muy grave, en la medida que resulta incompatible con sus responsabilidades funcionales y denota desprecio de la ley, toda vez que segun los actuados analizados no se trata de un mero defecto procesal, sino de un pronunciamiento que no respeta el MORDAZA normativo aplicable al caso concreto, desnaturalizando el objeto de la MORDAZA y afectando con ello gravemente el ejercicio de la funcion jurisdiccional; MORDAZA si en reiteradas resoluciones este Consejo ha senalado que el Juez solo esta sometido al ordenamiento juridico, encontrando en este su limite y frontera, habiendo en este caso traspasado el mismo incurriendo en la responsabilidad disciplinaria de mayor gravedad que conlleva a la destitucion; 32.- Que, con base en lo expuesto, se llega a la conclusion que permitir la conducta denotada por el Magistrado procesado implicaria alentar el desconocimiento de la Ley en los procesos judiciales a cargo de los Jueces, con la consecuente afectacion del Estatuto de los Jueces al permitir actuaciones judiciales con apariencia de derecho para desnaturalizar procesos que tienen un MORDAZA normativo definido y establecido con claridad, perturbando de este modo el servicio judicial, con el impacto negativo que ello conlleva ante la ciudadania; mas aun si la conducta denotada no revela elementos objetivos que aminoren la culpabilidad incurrida por el Magistrado procesado; 33.- Que, se ha acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA tramito irregularmente el MORDAZA de habeas MORDAZA N° 2008-678, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de su hijo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Atiaja, en contra del Magistrado Williams MORDAZA MORDAZA Tinedo, puesto que admitio la demanda y declaro fundado el habeas MORDAZA dejando sin efecto el mandato de detencion, ordenando su excarcelacion, no obstante no encontrarse firme el mismo, vulnerando el MORDAZA parrafo del articulo 4° del Codigo Procesal Constitucional. Inobservando lo establecido por el Tribunal Constitucional en el expediente N° 2909-2004-HC/TC, puesto que tampoco se daba en el MORDAZA penal ninguna de las excepciones establecidas via interpretacion jurisprudencial como para haber admitido a tramite el habeas MORDAZA en mencion. Asimismo, ha denotado favorecimiento indebido para con el procesado MORDAZA Atiaja, puesto que con antelacion ha declarado la improcedencia de la demanda de habeas MORDAZA, interpuesta contra resolucion judicial, por no haber quedado firme, en aplicacion del articulo 4° del Codigo Procesal Constitucional, como es el caso de la sentencia expedida en el MORDAZA de habeas MORDAZA N° 2008-343, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sulca; Lo expuesto crea conviccion que el magistrado procesado vulnero el MORDAZA del debido MORDAZA, asi como, la independencia-imparcialidad, consagrados en el articulo 139 incisos 2 y 3 de la Constitucion Politica del Peru, con infraccion del articulo 184° inciso 1) de la Ley Organica del Poder Judicial incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201° inciso 1) de la citada Ley Organica, atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que lo hace pasible de la sancion de destitucion; 34.- Que, la sancion disciplinaria de destitucion, bajo este contexto, resulta acorde a las faltas cometidas, resultando necesaria a fin de preservar los derechos de los ciudadanos que esperan contar con Jueces cuyas decisiones se sustenten no solo declarativamente en las normas vigentes, sino en la real concurrencia de los supuestos normativos a los hechos de relevancia juridica que son sometidos a su conocimiento. De manera que no existiendo circunstancia que justifique la indebida actuacion del doctor MORDAZA MORDAZA en las faltas acreditadas con arreglo al cargo que sustenta el presente

conocimiento que tuvo del Expediente N° 343-2008, correspondiente al MORDAZA de habeas MORDAZA interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en cuyo tramite expidio la sentencia de 25 de marzo de 2008 (fs. 169 173), declarando infundada la demanda, exponiendo entre sus consideraciones que "constituye un requisito de procedibilidad del habeas MORDAZA contra resolucion judicial la firmeza de la resolucion cuestionada" [fundamento 3.5], ademas, que "se esta cuestionando una resolucion judicial (auto) sobre la cual existen medios impugnatorios para cuestionarla en sede ordinaria y buscar su ineficacia juridica" [fundamento 3.7]; 26.- Que, el cambio de criterio, en menos de dos meses, que se aprecia entre las decisiones adoptadas el 25 de marzo de 2008 [Caso MORDAZA Sulca] y el 30 de MORDAZA de 2008 [Caso MORDAZA Atiaja], tratandose de procesos de la misma naturaleza juridica, obliga a una fundamentacion exhaustiva que lo justifique; no obstante, como ya se indico en los considerandos precedentes, el doctor MORDAZA MORDAZA ha aceptado la omision de justificar su apartamiento del articulo 4° del Codigo Procesal Constitucional, en el habeas MORDAZA que corresponde al presente MORDAZA disciplinario, porque penso que el caso no iba a ser trascendente, siendo esta manifestacion un MORDAZA objetivo, MORDAZA y concreto que acredita el hecho del favorecimiento indebido del cual se ha hecho beneficiario MORDAZA MORDAZA MORDAZA Atiaja, como resultado de la conducta violatoria de deberes funcionales incurrida por el doctor MORDAZA MORDAZA, conforme se encuentra acreditado en las consideraciones expuestas respecto del analisis del cargo a); 27.- Que, en el mismo sentido, el descargo que formula el Magistrado procesado en este extremo se limita a senalar que no existe favorecimiento de su parte, toda vez que no conocia a la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Atiaja; no obstante, tal afirmacion si bien corresponde a su legitimo ejercicio del derecho a la defensa, no desvirtua su conducta objetivamente acreditada en el presente MORDAZA disciplinario, al haber favorecido al mencionado MORDAZA Atiaja en base a la inaplicacion del articulo 4° del Codigo Procesal Constitucional, de cuyo tenor resulta MORDAZA que para que proceda un MORDAZA constitucional de habeas MORDAZA contra resoluciones judiciales es indispensable que, ademas de las situaciones de vulneracion contra la MORDAZA individual y la tutela jurisdiccional efectiva, las mismas se encuentren firmes (consentidas o ejecutoriadas), siendo dicha exigencia una condicion objetiva de procedibilidad del habeas MORDAZA, que solo puede ser superada por la invocacion de las excepciones establecidas jurisprudencialmente a las cuales no ha recurrido el Magistrado procesado, asi como tampoco a alguna otra justificacion razonable que se contemple en su decision jurisdiccional, la misma que es inexistente conforme a lo aceptado expresamente por el doctor MORDAZA MORDAZA, segun se anota en los considerandos precedentes, hecho que conlleva responsabilidad disciplinaria conforme a las disposiciones de los articulos 184 inciso 1) y 201 inciso 1) de la Ley Organica del Poder Judicial, vigente al momento de la comision de los hechos imputados; Graduacion de la sancion: 28.- Que, en el MORDAZA de las competencias constitucionales del Consejo Nacional de la Magistratura que conllevan a la exclusividad en la imposicion de la medida de mayor gravedad cual es la destitucion de Jueces y Fiscales de todos los niveles, corresponde evaluar la gravedad de los hechos y la responsabilidad incurridos por el doctor MORDAZA MORDAZA, a fin de determinar el grado de la sancion respectiva, a cuyo efecto se debe tener en consideracion que la funcion de control disciplinario debe estar revestida del analisis objetivo de los hechos imputados, evitando criterios subjetivos que no esten respaldados por el correspondiente analisis de medios probatorios suficientes, manifestados en conductas concretas que denoten la comision de hechos que puedan ser pasibles de sancion en el correspondiente MORDAZA disciplinario; 29.- Que, bajo este MORDAZA conceptual, habiendo compulsado las pruebas de cargo actuadas obrantes en el expediente sujeto a analisis, se aprecia que la actuacion del doctor MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA constitucional de habeas MORDAZA correspondiente al Expediente N° 2008-678, constituye una transgresion inexcusable del Magistrado procesado respecto de su MORDAZA de deberes funcionales, que lo obligan a respetar el debido

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