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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (29/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Martes 29 de octubre de 2013 505981 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran fundado recurso de apelación interpuesto contra el Acuerdo Nº 080- 2013-SE-MPM que declaró la vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 788-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00724 MAYNAS - LORETO Lima, quince de agosto de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 080- 2013-SE-MPM, que declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por José Germán Pimentel Aliaga, en representación de Wálter Humberto Romero Castro, contra el Acuerdo de Concejo Nº 065-2013-SE- MPM, del 3 de abril de 2013, que rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia interpuesta por este último y, en consecuencia, que declaró la vacancia de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES A. Expediente Nº J-2012-01712 La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 22 de mayo de 2012, Wálter Humberto Romero Castro solicitó que se declare la vacancia de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante, al respecto, refi ere lo siguiente: 1. El 12 de febrero de 2012, al encontrarse de viaje de comisión de servicios en la ciudad de Lima, el alcalde sufrió un accidente mientras realizaba un vuelo en parapente. Al encontrarse físicamente incapacitado, debido al accidente sufrido, que lo mantuvo hospitalizado en la ciudad de Lima, el alcalde solicitó el otorgamiento de una licencia por enfermedad por el plazo de quince días, contados desde el 15 de febrero de 2012, siendo dicha licencia concedida mediante el Acuerdo de Concejo Nº 031-SE-MPM, del 15 de febrero de 2012. 2. En la sesión extraordinaria del 29 de febrero de 2012, el Concejo Provincial de Maynas adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 045-SE-MPM, que amplió la licencia por motivos de salud hasta el 15 de marzo de 2012, fecha en la que se cumplió el plazo máximo de treinta días naturales de licencia que puede otorgar, de licencia, el concejo municipal a un alcalde o regidor, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 2, de la LOM, por lo que el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre debió reincorporarse al día siguiente. 3. Si bien el concejo municipal le concedió la licencia por enfermedad al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, en ningún momento acordó autorizar su ausencia de la circunscripción de la provincia de Maynas por treinta días consecutivos, por lo que, a la fecha del vencimiento de la licencia, se confi guró la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 4, de la LOM. 4. Con fecha 23 de marzo de 2012, el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre dispuso que el secretario general de la comuna convoque a sesión extraordinaria de concejo municipal para tratar, como único punto de agenda, la solicitud de vacaciones por treinta días naturales, convocándose dicha sesión para el 29 de marzo de 2012. No obstante, la subgerencia de recursos humanos, mediante Memorando Nº 267-2012-SGRH-GA-MPM, del 28 de marzo de 2012, concede indebidamente al alcalde el uso de sus vacaciones desde el 28 de marzo al 26 de abril de 2012. En atención a ello, el concejo municipal no debatió, en sesión extraordinaria, el pedido de otorgamiento de vacaciones solicitado por el alcalde, bajo el argumento de que esta solicitud ya había sido atendida. Por lo tanto, la decisión de otorgarle vacaciones al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre se encuentra viciada de nulidad. 5. El artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 713, de aplicación supletoria al presente caso, señala que el descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando el trabajador esté incapacitado por enfermedad o accidente. Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, el solicitante remitió, entre otros, los siguientes documentos: 1. Acta de la sesión extraordinaria, de fecha 15 de febrero de 2012, en la que se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 031-SE-MPM, de la misma fecha, que otorga la licencia por motivos de salud al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre entre los días 15 al 29 de febrero de 2012. 2. Acta de la sesión extraordinaria, de fecha 29 de febrero de 2012, en la que se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 045-SE-MPM, de la misma fecha, que amplía la licencia por motivos de salud del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, entre los días 1 y 15 de marzo del 2012. 3. Acta de la sesión extraordinaria, de fecha 29 de marzo de 2012, en la que se acepta el desistimiento de la solicitud de suspensión del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, presentada por el regidor Igoraldo Paredes Vásquez, debido a que el alcalde se encontraba a la fecha en goce de sus vacaciones, concedida mediante el Memorando Nº 267-2012-SGRHGA-MPM, del 28 de marzo de 2012, remitido por Juan Augusto Gardini Bicerra, subgerente de recursos humanos. 4. Escrito presentado por Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, el 23 de marzo de 2012, y dirigido al secretario general de la Municipalidad Provincial de Maynas, mediante el cual dispone la convocatoria a la sesión extraordinaria, con el objeto de tratar como punto de agenda la solicitud de vacaciones por treinta días presentada por este. 5. Solicitud de otorgamiento de licencia por enfermedad presentada por Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, el 26 de abril de 2012. 6. Memorando Nº 267-2012-SGRH-GA-MPM, del 28 de marzo de 2012, remitido por Juan Augusto Gardini Bicerra, subgerente de recursos humanos, al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, mediante el cual le concede el uso físico vacacional, por treinta días, a partir del 28 de marzo de 2012, hasta el 26 de abril de 2012. Descargos del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre Con fecha 2 de julio de 2012, el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre presenta su escrito de descargo, señalando lo siguiente: 1. No es cierto que el alcalde se haya ausentado de las labores de alcalde sin la autorización del concejo municipal por más de treinta días naturales debido a que el citado concejo le concedió licencia por quince días, la misma que fue ampliada por el mismo periodo. Además, el propio concejo municipal tomó conocimiento y aprobó, el 29 de marzo de 2012, que, encontrándose el alcalde de vacaciones, se le encargue el despacho de alcaldía al primer regidor. 2. Mientras el alcalde se encuentra en uso de las licencias o vacaciones concedidas, este no se encuentra obligado a solicitar autorización al concejo municipal para ausentarse de la circunscripción municipal, puesto que ello resultaría lesivo de la libertad fundamental de tránsito prevista en el artículo 2, numeral 11, de la Constitución Política del Perú. 3. No puede asumirse que, mientras se encontraba en uso de sus vacaciones, el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre tuvo que encontrarse necesariamente, de manera continua, ausente de la circunscripción de la provincia de Maynas.