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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (29/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Martes 29 de octubre de 2013 505988 Wálter Humberto Romero Castro contra el Acuerdo de Concejo Nº 065-2013-SE-MPM, para que ejerza su derecho de defensa. Para ello se remite copia del citado recurso de reconsideración (foja 1105). k. Ofi cio Nº 1131-2013-SG-MPM, del 29 de abril de 2013, dirigido a Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, en la calle Diego de Almagro Nº 230, el cual fue recibido el 29 de abril de 2013 a las 8:20 p.m., por Gardel Rojas Vásquez, identifi cado con DNI Nº 07644636 –quien sí fi rma la notifi cación pero no precisa el vínculo con el destinatario de la misma–, ofi cio mediante el que le pone en conocimiento la absolución de informaciones efectuadas por la línea aérea Star Perú, Dirección Territorial Policial Loreto, Comisaría del Aeropuerto Internacional Francisco Secada Vigneta, línea aérea Lan y la Clínica Ricardo Palma (foja 1111). l. Ofi cio Nº 1185-2013-SG-MPM, del 3 de mayo de 2013, dirigido a Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, en la calle Diego de Almagro Nº 230, el cual fue recibido el 9 de mayo de 2013 a las 10:28 a.m. por el destinatario de la misma, identifi cado con DNI Nº 05366441 –quien sí suscribe la notifi cación–, ofi cio mediante el que se transcriben los Acuerdos de Concejo Nº 079-2013-SE- MPM y Nº 080-2013-SE-MPM, del 30 de abril de 2013 (fojas 1155 y 1156). 10. Tomando en consideración que, con fecha 5 de marzo de 2013, Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre presentó un escrito apersonándose al proceso y señalando domicilio procesal en la calle Diego de Almagro Nº 230, distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto (foja 551), este órgano colegiado concluye que las notifi caciones antes mencionadas fueron remitidas válidamente a dicha dirección. 11. Sin perjuicio de lo señalado en el considerando anterior, con relación a las notifi caciones dirigidas a Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, que obran en el expediente y que han sido mencionadas en la presente resolución, cabe manifestar lo siguiente: a. Respecto a las notifi caciones recibidas por Melita Victoria Zevallos Villamar, si bien no precisa el vínculo que tiene con el destinatario de las mismas, esto es, con Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, tomando en consideración que, de acuerdo a la consulta en línea del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, se aprecia que su padre responde al nombre de “Charles Mayer” y que su domicilio se ubica en la dirección consignada como domicilio procesal por el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, puede concluirse que es hija de este último. Por tales motivos, deben tomarse como válidas las notifi caciones recibidas por Melita Victoria Zevallos Villamar. b. Respecto de la notifi cación recibida por Gian Carlo Zevallos Noriega, si bien no precisa el vínculo que tiene con el destinatario de la misma, esto es, con Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, tomando en consideración que, de acuerdo a la consulta en línea del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, se aprecia que su padre responde al nombre de “Charles” y que su domicilio se ubica en la dirección consignada como domicilio procesal por el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, puede concluirse que es hijo de este último. Por tales motivos, deben tomarse como válida la notifi cación recibida por Gian Carlos Zevallos Noriega. c. Respecto de la notifi cación del Ofi cio Nº 705-2013- SG-MPM, del 22 de marzo de 2013, recibida por Franklin Víctor Gomero Castillo, si bien no precisa el vínculo con el destinatario de la notifi cación, es decir, Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, ya en las notifi caciones de los Ofi cios Nº 543-2013-SG-MPM y Nº 586-2013-SG-MPM, había señalado ser el secretario del citado alcalde. Atendiendo a ello, debe tomarse como válida la notifi cación del Ofi cio Nº 705-2013-SG-MPM. d. Respecto de las notifi caciones recibidas por Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, habiendo sido recibidas por el mismo destinatario de estas, y constando en estas el DNI, la fi rma de quien recibe las notifi caciones, así como la fecha y hora en que estas se produjeron, este órgano colegiado concluye que dichas notifi caciones cumplen con las formalidades establecidas en el artículo 21 de la LPAG. e. Si bien la notifi cación del Ofi cio Nº 681-2013-SG- MPM, recibido el 21 de marzo de 2013, por Julio Antonio Boza Arévalo, no cumple con la formalidad de indicar cuál es el vínculo entre dicho ciudadano y el destinatario de la notifi cación, es decir, Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, cabe mencionar que, de los actuados se aprecia que dicha notifi cación sí cumplió su fi nalidad. Efectivamente, dicho ofi cio tuvo por fi nalidad convocar al citado alcalde a la sesión extraordinaria de concejo municipal del 3 de abril de 2013, para que ejerza su derecho de defensa en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en su contra, siendo que, si bien no realizó su informe oral, sí se advierte que el abogado de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre asistió a la referida sesión de concejo municipal. f. Si bien la notifi cación del Ofi cio Nº 543-2013-SG-MPM, recibido el 12 de marzo de 2013 a las 2:15 p.m., por Franklin Victor Gomero Castillo, no cumple con la formalidad de consignar la fi rma del citado ciudadano, cabe precisar que lo que se notifi caba a través de dicho ofi cio eran los Acuerdos de Concejo Nº 035-2013-SE-MPM, y Nº 036-2013-SE-MPM, del 5 de marzo de 2013, que disponían la acumulación de los Expedientes Nº J-2012-01712 y Nº J-2012-01713, y solicitaba al despacho de la secretaría general de la Municipalidad Provincial de Maynas que cumpla con tramitar los pedidos de información requeridos por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 083-2013-JNE, siendo que en dicha resolución se dispuso que el Concejo Provincial de Maynas notifi que al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, no de la decisión de acumular los expedientes antes mencionados ni tampoco del acuerdo que adoptase el concejo municipal para cumplir con el mandato de este órgano colegiado, sino que la entidad edil notifi que al alcalde con la información que, como consecuencia del cumplimiento de lo ordenado por este Supremo Tribunal Electoral, obtuviese el concejo municipal. Por ello, la omisión de dicha formalidad no reviste de trascendencia para declarar la nulidad de los acuerdos de concejo que se pronunciaron sobre el fondo del presente procedimiento de declaratoria de vacancia. Lo que permite a este Supremo Tribunal Electoral concluir que el Concejo Provincial de Maynas sí cumplió con notifi car válidamente al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, con la debida anticipación a la fecha de realización de la sesión extraordinaria del 3 de abril de 2013, en la que se resolvió el pedido de declaratoria de vacancia presentado en su contra (20 y 25 de marzo de 2013) con los siguientes documentos: a. Informe Legal Nº 164-2013-OGAJ/MPM, del 15 de marzo de 2013, elaborado por Jonathan Dapena Morales, jefe de la ofi cina general de asesoría jurídica de la Municipalidad Provincial de Maynas, que concluye que el órgano de la citada entidad edil que debió de haber otorgado, de manera legítima y válida, las vacaciones solicitadas por el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, es el concejo municipal, a través de un acuerdo (fojas 615 al 632). b. Informe Legal Nº 165-2013-OGAJ/MPM, del 15 de marzo de 2013, elaborado por Jonathan Dapena Morales, jefe de la ofi cina general de asesoría jurídica de la Municipalidad Provincial de Maynas, que concluye que una autoridad municipal que se encuentra de licencia, debe adicionalmente y de manera imperativa, solicitar autorización al respectivo concejo municipal para ausentarse de la circunscripción (fojas 660 al 670). c. Informe Legal Nº 166-2013-OGAJ-MPM, del 15 de marzo de 2013, elaborado por Jonathan Dapena Morales, jefe de la ofi cina general de asesoría jurídica de la Municipalidad Provincial de Maynas, que concluye que las vacaciones del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre fueron indebidamente otorgadas por la subgerencia de recursos humanos mediante el Memorando Nº 267-2012- SGRGH-GA-MPM, del 28 de marzo de 2012, teniendo en consideración que el órgano de la Municipalidad Provincial de Maynas que debió de haber otorgado, de manera legítima y válida, las vacaciones solicitadas por la citada autoridad, es el concejo municipal (fojas 683 al 701). d. Informe Nº 002-2013-SGRH-GA-MPM, del 19 de marzo de 2013, elaborado por Rosa Esther Flores López, subgerente de recursos humanos de la Municipalidad Provincial de Maynas, que opina y concluye que: a) el récord laboral de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre comprende desde el 1 de enero de 2011 hasta el 15 de marzo de 2012, y desde el 25 de mayo de 2012 al 20 de agosto de 2012, b) si bien es cierto que Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre tenía expedito su derecho a gozar de su descanso vacacional en el año 2012, ello debió de haber sido otorgado por el concejo municipal, y iii) que las vacaciones del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre