Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2013 (29/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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se pronunciaron sobre el fondo del procedimiento de declaratoria de vacancia seguido contra MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre? 5. ¿El Acuerdo de Concejo Nº 080-2013-SE-MPM, que declaro fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue debidamente motivado? 6. ¿El MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre hizo regular uso de su descanso vacacional? 7. ¿El MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre se encuentra incurso en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 4, de la LOM? CONSIDERANDOS El recurso de reconsideracion de procedimientos de declaratoria de vacancia los

El Peruano Martes 29 de octubre de 2013

es requerido poder general formalizado mediante simple designacion de persona cierta en el escrito, o acreditando una carta poder con firma del administrado. 4. En el presente caso, del recurso de reconsideracion que obra de fojas 1092 al 1097, se advierte tanto la firma del solicitante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como de quien actua en representacion de este, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que este organo colegiado, ejerciendo una interpretacion flexible del articulo MORDAZA mencionado y optimizando el MORDAZA favor procesum, que favorece la emision de un pronunciamiento sobre el fondo de la pretension, en la medida de que ello no resulte lesivo del derecho de defensa o al debido MORDAZA de las partes intervinientes en el procedimiento, concluye que la representacion realizada es valida, por lo que el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue validamente presentado. Sobre la falta de notificacion y la alegada transgresion al derecho de defensa del MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre 5. Con relacion a dicho argumento, resulta necesario precisar que no debe confundirse el acto administrativo que se pronuncia sobre un pedido con la notificacion del mismo, ya que se trata de actos administrativos distintos: por un lado, el acto que es materia de notificacion y el acto de notificacion en si mismo. Dicha diferencia encuentra sustento normativo en el articulo 16, numeral 1, de la LPAG, que establece que el acto administrativo es eficaz a partir de que la notificacion legalmente realizada produce sus efectos. Conforme puede advertirse, en nuestro ordenamiento juridico, la notificacion constituye un requisito de eficacia, y no asi de validez, del acto administrativo materia de notificacion. En ese sentido, en el caso de un procedimiento de declaratoria de vacancia, los vicios de nulidad o irregularidades que pudiesen advertirse en la notificacion del acuerdo de concejo que se pronuncio sobre un pedido de vacancia, no afectan la validez del citado acuerdo. 6. Con relacion al acto de notificacion, el articulo 21, numeral 1, de la LPAG, establece que la notificacion personal se MORDAZA en el domicilio que conste en el expediente, o en el ultimo domicilio que la persona a quien deba notificar MORDAZA senalado ante el organo administrativo en otro procedimiento analogo en la propia entidad dentro del ultimo ano. Asimismo, el numeral 3 del citado articulo senala que, en el acto de notificacion personal, debe entregarse MORDAZA del acto notificado y senalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega a firmar o recibir MORDAZA del acto notificado, se MORDAZA constar asi en el acta, teniendose por bien notificado. En este caso, la notificacion dejara MORDAZA de las caracteristicas del lugar donde se ha notificado. Por su parte, el numeral 4 indica que la notificacion personal se entendera con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero, de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificacion, podra entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejandose MORDAZA de su nombre, documento de identidad y de su relacion con el administrado. 7. Respecto al contenido del acto de notificacion, ello se encuentra regulado en el articulo 24, numeral 1, de la LPAG, y senala lo siguiente: "Articulo 24.- Plazo y contenido para efectuar la notificacion 24.1. Toda notificacion debera practicarse a mas tardar dentro del plazo de cinco (5) dias, a partir de la expedicion del acto que se notifique, y debera contener: 24.1.1. El texto integro del acto administrativo, incluyendo su motivacion. 24.1.2. La identificacion del procedimiento dentro del cual MORDAZA sido dictado. 24.1.3. La autoridad e institucion de la cual procede el acto y su direccion. 24.1.4 La fecha de vigencia del acto notificado, y con la mencion de si agotare la via administrativa. 24.1.5. Cuando se trate de una publicacion dirigida a terceros, se agregara ademas cualquier otra informacion que pueda ser importante para proteger sus intereses y derechos.

1. Conforme lo ha senalado en reiterada jurisprudencia este organo colegiado, el procedimiento de declaratoria de vacancia de autoridades municipales constituye uno de especial configuracion y caracteristicas, ya que, de acuerdo a la regulacion normativa del citado procedimiento establecida por el legislador en la LOM, cuenta con un primer pronunciamiento emitido, en unica instancia administrativa, por el concejo municipal, y con un MORDAZA pronunciamiento emitido, en unica instancia jurisdiccional, por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones. Y es que el hecho de que el articulo 23 de la LOM haga referencia a la interposicion de un "recurso de apelacion", ello en modo alguno puede suponer que el MORDAZA Nacional de Elecciones ejerce funcion administrativa en los procedimientos de declaratoria de vacancia, MORDAZA si el propio Poder Constituyente dispone que las resoluciones que emite este organo colegiado en materias electorales son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables (articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru). Dicho en otros terminos, sus resoluciones tienen la condicion de cosa juzgada. En ese sentido, el que se aluda a un "recurso de apelacion" no implica que el MORDAZA Nacional de Elecciones se encuentre en una posicion jerarquica superior con relacion a los gobiernos locales, ya que tanto la autonomia de este Supremo Tribunal Electoral como de los municipios se encuentra reconocida a nivel constitucional. Efectivamente, el articulo 194 de la MORDAZA Fundamental senala que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. 2. Lo expuesto permite sostener que, mientras el procedimiento de declaratoria de vacancia se tramita en el concejo municipal, es decir, en sede administrativa, resulta de aplicacion supletoria lo dispuesto en la LPAG. Por su parte, cuando se interponga el recurso de apelacion respectivo y el procedimiento deba pasar a conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones, resultara de aplicacion supletoria, en lo que corresponda, el Codigo Procesal Civil o el Codigo Procesal Constitucional, este ultimo en lo que se refiere a los principios procesales, fundamentalmente. Atendiendo a ello, resulta de aplicacion lo dispuesto en el articulo 208 de la LPAG, que senala lo siguiente: "Articulo 208.- El recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por organos que constituyen unica instancia no se requiere nueva prueba (...)". Habiendose senalado que, en los procedimientos de declaratoria de vacancia, el concejo municipal se pronuncia en instancia unica, en sede administrativa, no resulta exigible para la interposicion de un recurso de reconsideracion la MORDAZA de nueva prueba, por lo que los cuestionamientos formulados por el apelante en torno a la documentacion y argumentos presentados con la reconsideracion, deben ser desestimados. Sobre la representacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el recurso de reconsideracion 3. El articulo 115, numeral 1, de la LPAG establece que para la tramitacion ordinaria de los procedimientos,

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