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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (29/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Martes 29 de octubre de 2013 505982 Posición del Concejo Provincial de Maynas En sesión extraordinaria, de fecha 3 de julio de 2012, contando con la asistencia de doce regidores, por diez votos a favor de la declaratoria de vacancia y dos en contra, el Concejo Provincial de Maynas declaró la vacancia del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre. Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 093-SE-MPM, del 3 de julio de 2012. Con fecha 26 de julio de 2012, Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre interpuso recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 093-SE-MPM, alegando que los regidores que votaron a favor de la declaratoria de su vacancia en el cargo de alcalde no motivaron su decisión ni efectuaron análisis alguno en torno a su descargo. Sin perjuicio de lo expuesto, indica que el artículo 22, numeral 4, de la LOM, resulta aplicable en aquellos casos en los que el alcalde o regidores se ausenten sin conocimiento del concejo municipal, siendo que, en el caso concreto, dicho órgano sí tenía conocimiento de que el alcalde se encontraba de licencia y, posteriormente, de vacaciones. En sesión extraordinaria, de fecha 10 de setiembre de 2012, contando con la asistencia de trece regidores, por dos votos a favor y once en contra, el Concejo Provincial de Maynas desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre. Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 119- SE-MPM, del 10 de setiembre de 2012. Consideraciones del apelante Con fecha 23 de noviembre de 2012, Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre interpone recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 119-SE-MPM, alegando lo siguiente: 1. La ausencia del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre se encuentra debidamente fundamentada, autorizada y convalidada por el propio concejo municipal, al concederse las licencias solicitadas. 2. Es falso que el concejo municipal tenga la atribución de autorizar el uso de vacaciones del alcalde, ya que esta no se encuentra prevista como tal en el artículo 9 de la LOM. Posición del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Mediante la Resolución Nº 083-2013-JNE, del 29 de enero de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 119-SE-MPM, del 10 de setiembre de 2012, y todo lo actuado hasta la fecha de presentación del escrito de descargos formulado por el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en su contra por la causal prevista en el artículo 22, numeral 4, de la LOM. Atendiendo a ello, devolvió los actuados al Concejo Provincial de Maynas, y dispuso que, antes de emitir un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, proceda de la siguiente manera: 1. Acumule las solicitudes de declaratoria de vacancia presentadas por Wálter Humberto Romero Castro (Expediente Nº J-2012-1712) y por Juan José Peñaloza Delgado, Óscar Cortés Barbarán, Augusto Ontere Barba del Águila, Igoraldo Paredes Vásquez, Piero Luigi Chong Ríos, Roberto García Fernández y Róber Jair Vásquez Acosta (Expediente Nº J-2012-1713), disponiendo su tramitación en un único procedimiento, es decir, al que se refi ere el presente caso (Expediente Nº J-2012-1712), visto por este órgano colegiado en la audiencia pública de fecha 29 de enero de 2013. 2. Requiera al órgano o funcionario competente de la municipalidad, un informe en el que conste el récord laboral de prestación de servicios del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, en donde se indique si tenía expedito o no su derecho a gozar de descanso vacacional. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma a los solicitantes y a Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. 3. Requiera al órgano o funcionario competente de la municipalidad, un informe en el que se absuelva la consulta sobre qué órgano de la entidad edil debía otorgar, de manera legítima y válida, las vacaciones solicitadas por Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma a los solicitantes y a Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, para salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. 4. Requiera a las autoridades competentes del aeropuerto de la localidad de Maynas, información sobre el registro de ingresos y salidas de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre por el periodo invocado por los solicitantes (febrero a mayo del año 2012). Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma a los solicitantes y a Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. 5. Requiera información al centro de salud en donde la autoridad municipal se atendió como consecuencia del accidente que sufrió en febrero del año 2012, el mismo que se ubica en la ciudad de Lima, sobre el periodo en que se encontró internado el alcalde. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma a los solicitantes y a Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, para salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. 6. Tener en cuenta la fecha en que debió reincorporarse a sus funciones el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, como consecuencia del vencimiento de la última de las licencias concedidas por el concejo municipal. Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral dispuso, en la referida resolución, que el Concejo Provincial de Maynas, en la sesión extraordinaria, antes de que se emita un pronunciamiento sobre el fondo de las solicitudes de declaratoria de vacancia, se someta a votación, de manera ordenada y diferenciada, lo siguiente: 1. Si una autoridad municipal que se encuentra de licencia, debe solicitar autorización al concejo municipal para ausentarse de la circunscripción. 2. Si las vacaciones del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre fueron debidamente otorgadas. 3. Considerar lo establecido en el punto 6 antes señalado. B. Expediente Nº J-2012-01713 La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 12 de junio de 2012, Juan José Peñaloza Delgado, Óscar Cortés Barbarán, Augusto Ontere Barba del Águila, Igoraldo Paredes Vásquez, Piero Luigi Chong Ríos, Roberto García Fernández y Róber Jair Vásquez Acosta, solicitaron que se declare la vacancia de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 4, de la LOM. Al respecto, los solicitantes manifestaron lo siguiente: 1. El 12 de febrero de 2012, al encontrarse de viaje de comisión de servicios en la ciudad de Lima, el alcalde sufrió un accidente mientras realizaba un vuelo en parapente. Al encontrarse físicamente incapacitado debido al accidente sufrido, el que lo mantuvo hospitalizado en la ciudad de Lima, el alcalde solicitó el otorgamiento de una licencia por enfermedad por el plazo de quince días, contados desde el 15 de febrero de 2012, siendo dicha licencia concedida mediante el Acuerdo de Concejo Nº 031-SE-MPM, del 15 de febrero de 2012. 2. En la sesión extraordinaria del 29 de febrero de 2012, el Concejo Provincial de Maynas adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 045-SE-MPM, que amplió la licencia por motivos de salud hasta el 15 de marzo de 2012, fecha en la que se cumplió el plazo máximo de treinta días naturales que puede otorgar, de licencia, el concejo municipal a un alcalde o regidor, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 2, de la LOM, por lo que el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre debió reincorporarse al día siguiente. 3. Si bien el concejo municipal le concedió la licencia por enfermedad al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, en ningún momento este acordó autorizar su ausencia de la circunscripción de la provincia de Maynas