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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (29/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Martes 29 de octubre de 2013 505992 dos mil diez, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º primer párrafo de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley 27680-Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV: establece “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia….” Que la Ley Orgánica de Gobierno Regionales –Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, al referirse a los Derechos y Obligaciones Funcionales de los Consejeros Regionales establece en su Artículo 16º inciso a) Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales “Proponer Normas y Acuerdos Regionales”, norma esta concordante con lo establecido con el Artículo 9º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional. Que los trabajadores de la Red de Servicios de Salud Canas Canchis Espinar, por iniciativa propia conformaron una comisión para realizar las gestiones correspondientes para que el nuevo Hospital de Sicuani, lleve la denominación de “HOSPITAL ALFREDO CALLO RODRIGUEZ”. Que, el Dr. Alfredo Callo Rodríguez, Médico de profesión, nació en el distrito de Sicuani, cursó estudios primarios en la I.E. 791 así como sus secundarios en la I.E. Mateo Pumacahua de dicha localidad respectivamente, siendo fundador en la ciudad de Lima donde prosiguió sus estudios superiores, de la Asociación Cultural Canchis; fue autor de la Casa Canchina en la capital de República; prestó apoyo a estudiantes becados en el extranjero; dentro de su actividad profesional laboró en el Hospital de Sicuani impulsando y ejecutando la construcción de un Centro Quirúrgico, que en su época fue el más moderno del departamento del Cusco, resaltando entre muchas acciones de dicho profesional, realizó acciones de bien social en favor de los más pobres, atendiéndolos en forma gratuita incluyendo el tratamiento con medicamentos. Dentro de su actividad política fue Diputado representante del Departamento del Cusco, en el año 1985, demostrando efi ciencia y vocación de servicio logrando gestión y sin recursos del Estado la antena para la Televisión de Sicuani; El Médico Canchino dejó de existir el 30 de julio del año 2006, teniendo por ende, por bien merecido el denominar el nuevo Hospital de Sicuani como “HOSPITAL ALFREDO CALLO RODRIGUEZ”. El Consejo Regional del Cusco, en uso de la facultad conferida por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organización y Funciones, ha aprobado emitir el presente; y por tanto: ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR que el nuevo Hospital de Sicuani, construido por el Gobierno Regional de Cusco; y que en breve entrará en funcionamiento, lleve la denominación de “HOSPITAL ALFREDO CALLO RODRIGUEZ”. Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR el presente Acuerdo de Consejo Regional, a la Dirección Regional de Salud; Red de Servicios de Salud Canchis – Canas – Espinar así como a los órganos administrativos pertinentes del Gobierno Regional Cusco para los fi nes correspondientes de Ley. Dado en Cusco a los quince días del mes de noviembre del año dos mil diez. CARLOS DARGENT HOLGADO Consejero Delegado Período 2010 Consejo Regional 1006348-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Establecen Régimen de Beneficios Tributarios a favor de personas naturales y jurídicas que mantengan pendiente el cumplimiento de obligaciones tributarias en el distrito ORDENANZA Nº 023-MDMM Magdalena, 18 de octubre de 2013 ORDENANZA QUE APRUEBA AMNISTÍA PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 21 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 0120-2013-GATR-MDMM, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 695- 2013-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II y del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 –, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-13-EF y con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, de conformidad a las facultades de los gobiernos locales en materia de tributos municipales y en mérito a las metas de recaudación establecidas por el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el presente año, la Gerencia de Rentas ha propuesto el otorgamiento de incentivos tributarios para los contribuyentes de la Municipalidad de Magdalena del Mar que cumplan con el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, dentro de los plazos señalados, a fi n de sanear su situación tributaria con la entidad;