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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (29/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Martes 29 de octubre de 2013 505977 actuación como Juez Suplente del Primer Juzgado Penal de Tumbes de la Corte Superior de Justicia de Tumbes y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1.- Que, por Resolución N° 636-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Leoncio Harold Hilario Ramírez, por su actuación como Juez Suplente del Primer Juzgado Penal de Tumbes de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; Cargos del proceso disciplinario: 2.- Que, se imputa al doctor Leoncio Harold Hilario Ramírez los siguientes cargos: a) Haber tramitado irregularmente el proceso de hábeas corpus N° 2008-678, seguido por César Augusto Aliaga Chávez a favor de su hijo Augusto Arturo Aliaga Atiaja, en contra del Magistrado Williams Hernán Vizcarra Tinedo, puesto que no obstante no encontrarse fi rme el mandato de detención dictado contra el procesado Aliaga Atiaja, admitió la demanda y declaró fundado el hábeas corpus dejando sin efecto el mandato de detención, ordenando su excarcelación, vulnerando el segundo párrafo del artículo 4° del Código Procesal Constitucional. Asimismo, inobservó lo establecido por el Tribunal Constitucional en el expediente N° 2909-2004-HC/TC, puesto que tampoco se daba en el proceso penal ninguna de las excepciones establecidas vía interpretación jurisprudencial como para haberse admitido a trámite el hábeas corpus en mención. b) No haber notifi cado el auto admisorio del proceso constitucional de hábeas corpus al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, vulnerando el artículo 7° del Código Procesal Constitucional. c) Haber denotado favorecimiento indebido para con el procesado Aliaga Atiaja, ya que con antelación habría declarado la improcedencia de la demanda de hábeas corpus, interpuesta contra resolución judicial, por no haber quedado fi rme, en aplicación del artículo 4° del Código Procesal Constitucional, como es el caso de la sentencia expedida en el proceso de habeas corpus N° 2008-343, seguido por Pío César Cuenca Sulca. El doctor Leoncio Harold Hilario Ramírez habría desplegado dicha conducta con la intención de favorecer al inculpado Augusto Arturo Aliaga Atiaja, vulnerando el principio de independencia – imparcialidad, previsto en el artículo 139 inciso 2 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201° inciso 1 del mismo cuerpo de leyes. Cuestiones incidentales: 3.- Que, por escrito recibido el 13 de enero de 2012 (fs. 597 a 600), el doctor Hilario Ramírez deduce la excepción de prescripción del proceso disciplinario instaurado en su contra; 4.- Que, cabe precisar que pese a haberse programado la realización del Informe Oral solicitado por el Magistrado procesado ante el Pleno del Consejo, éste no se realizó debido a su inasistencia; por lo que, sin perjuicio que el doctor Hilario Ramírez haya decidido no asistir a la citación ante el Pleno para informar oralmente sobre su causa, su derecho de defensa ha quedado salvaguardado; 5.- Que, el doctor Hilario Ramírez argumenta que fue notifi cado con el inicio de la investigación preliminar seguida en su contra, ante la ODICMA-TUMBES, el 02 de junio de 2008, la que culminó con la Resolución N° 29, de 01 de septiembre de 2009, expedida por el Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, proponiendo su destitución ante el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), en cuya instancia ha tomado conocimiento que se le ha abierto proceso disciplinario el 27 de diciembre de 2011, habiéndose apersonado para hacer valer su derecho de defensa; por lo que concluye que, de conformidad con el artículo 43° inciso a) y la Tercera Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, al 13 de enero de 2012 ya había “vencido en exceso el plazo de prescripción del procedimiento administrativo”; 6.- Que, sostiene además, que el artículo 61° de la Ley de la Carrera Judicial precisa que el plazo de prescripción del proceso por faltas disciplinarias prescribe a los dos años, en forma congruente con la normatividad del Consejo Nacional de la Magistratura; 7.- Que, al respecto, debe precisarse que el artículo 43° inciso a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del CNM, invocado por el doctor Hilario Ramírez dispone que “el plazo de prescripción del procedimiento disciplinario es de dos años una vez instaurada la acción disciplinaria”; norma que debe interpretarse a la luz de los reiterados pronunciamientos de este Consejo que señalan que para efectos de analizar el instituto procesal de la prescripción, en concordancia con el artículo 233° numeral 233.2 de la Ley N° 27444 –Ley del Procedimiento Administrativo General–, el plazo de prescripción se suspende con el primer acto de imputación de cargos por parte del órgano de control competente, que en el presente caso corresponde a la Resolución N° 04, de 04 de junio de 2008 (fs. 185 a 194), con la que se instaura la acción disciplinaria, la misma que fue notifi cada el 10 de junio de 2008, conforme al cargo de recepción que corre a fs. 203; 8.- Que, en tal sentido, a partir del 10 de junio de 2008, fecha en el doctor Hilario Ramírez ha tomado conocimiento formal del acto por el cual se instauró la acción disciplinaria en su contra, se han generado los efectos de la suspensión del plazo de prescripción, es decir habiéndose desarrollado el presente proceso conforme a ley y dentro del cauce regular de procedimiento el cómputo del plazo de prescripción no corre, por lo que a la fecha no se encuentra vencido el términos de dos años a que alude el Magistrado procesado, motivos por los cuales la prescripción deducida deviene en infundada; Análisis de la Imputación Formulada: 9.- Que, para los fi nes del presente proceso disciplinario se ha tenido en cuenta el expediente remitido por el Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial que sustenta el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, el descargo del magistrado procesado Leoncio Harold Hilario Ramírez y la declaración rendida por el mismo ante la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios; 10.- Que, las imputaciones contra el doctor Hilario Ramírez, guardan relación con su actuación en el trámite del proceso constitucional de hábeas corpus interpuesto por César Augusto Aliaga Chávez a favor de su hijo Augusto Arturo Aliaga Atiaja, en contra del Magistrado Williams Hernán Vizcarra Tinedo. En tal sentido, a efectos del análisis de los cargos imputados resulta pertinente precisar el contexto de la actuación funcional desarrollada por el doctor Hilario Ramírez en el proceso judicial en cuestión; Análisis del primer cargo imputado: 11.- Que, con relación a la inconducta imputada al doctor Hilario Ramírez, referida al cargo a), se advierte que ésta tiene su origen en el proceso penal seguido contra Augusto Arturo Aliaga Atiaja [ex Juez de Paz Letrado Suplente], por la comisión del delito de corrupción de funcionarios – cohecho pasivo impropio, en cuyo trámite se dictó el auto apertorio de fecha 27 de mayo de 2008, con mandato de detención (fs. 74 a 77), por haber sido sorprendido en fl agrancia en un operativo del Órgano de Control del Poder Judicial, recibiendo una suma de dinero de una litigante, en el despacho del Juzgado de Paz Letrado de Zarumilla que se encontraba a su cargo; 12.- Que, según se aprecia de los actuados correspondientes a la investigación seguida ante la sede de control del Poder Judicial, don Augusto Arturo Aliaga Atiaja fue notifi cado con el auto apertorio de instrucción, que contenía el mandato de detención en su contra, el 27 de mayo de 2008 (fs. 78), sin que haya interpuesto medio impugnatorio alguno contra la resolución judicial que dispuso su detención; 13.- Que, en tal contexto, con fecha 29 de mayo de 2008, don César Augusto Aliaga Chávez [padre de Augusto Arturo Aliaga Atiaja], interpone en forma verbal demanda de hábeas corpus (fs. 8 a 10), contra el Magistrado