Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2013 (29/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Martes 29 de octubre de 2013

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de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, al 13 de enero de 2012 ya habia "vencido en exceso el plazo de prescripcion del procedimiento administrativo"; 6.- Que, sostiene ademas, que el articulo 61° de la Ley de la MORDAZA Judicial precisa que el plazo de prescripcion del MORDAZA por faltas disciplinarias prescribe a los dos anos, en forma congruente con la normatividad del Consejo Nacional de la Magistratura; 7.- Que, al respecto, debe precisarse que el articulo 43° inciso a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del CNM, invocado por el doctor MORDAZA MORDAZA dispone que "el plazo de prescripcion del procedimiento disciplinario es de dos anos una vez instaurada la accion disciplinaria"; MORDAZA que debe interpretarse a la luz de los reiterados pronunciamientos de este Consejo que senalan que para efectos de analizar el instituto procesal de la prescripcion, en concordancia con el articulo 233° numeral 233.2 de la Ley N° 27444 ­Ley del Procedimiento Administrativo General­, el plazo de prescripcion se suspende con el primer acto de imputacion de cargos por parte del organo de control competente, que en el presente caso corresponde a la Resolucion N° 04, de 04 de junio de 2008 (fs. 185 a 194), con la que se instaura la accion disciplinaria, la misma que fue notificada el 10 de junio de 2008, conforme al cargo de recepcion que corre a fs. 203; 8.- Que, en tal sentido, a partir del 10 de junio de 2008, fecha en el doctor MORDAZA MORDAZA ha tomado conocimiento formal del acto por el cual se instauro la accion disciplinaria en su contra, se han generado los efectos de la suspension del plazo de prescripcion, es decir habiendose desarrollado el presente MORDAZA conforme a ley y dentro del cauce regular de procedimiento el computo del plazo de prescripcion no corre, por lo que a la fecha no se encuentra vencido el terminos de dos anos a que alude el Magistrado procesado, motivos por los cuales la prescripcion deducida deviene en infundada; Analisis de la Imputacion Formulada: 9.- Que, para los fines del presente MORDAZA disciplinario se ha tenido en cuenta el expediente remitido por el Organo de Control de la Magistratura del Poder Judicial que sustenta el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, el descargo del magistrado procesado MORDAZA Harold MORDAZA MORDAZA y la declaracion rendida por el mismo ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios; 10.- Que, las imputaciones contra el doctor MORDAZA MORDAZA, guardan relacion con su actuacion en el tramite del MORDAZA constitucional de habeas MORDAZA interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de su hijo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Atiaja, en contra del Magistrado Williams MORDAZA MORDAZA Tinedo. En tal sentido, a efectos del analisis de los cargos imputados resulta pertinente precisar el contexto de la actuacion funcional desarrollada por el doctor MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA judicial en cuestion; Analisis del primer cargo imputado: 11.- Que, con relacion a la inconducta imputada al doctor MORDAZA MORDAZA, referida al cargo a), se advierte que esta tiene su origen en el MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Atiaja [ex Juez de Paz Letrado Suplente], por la comision del delito de corrupcion de funcionarios ­ cohecho pasivo impropio, en cuyo tramite se dicto el auto apertorio de fecha 27 de MORDAZA de 2008, con mandato de detencion (fs. 74 a 77), por haber sido sorprendido en flagrancia en un operativo del Organo de Control del Poder Judicial, recibiendo una suma de dinero de una litigante, en el despacho del Juzgado de Paz Letrado de Zarumilla que se encontraba a su cargo; 12.- Que, segun se aprecia de los actuados correspondientes a la investigacion seguida ante la sede de control del Poder Judicial, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Atiaja fue notificado con el auto apertorio de instruccion, que contenia el mandato de detencion en su contra, el 27 de MORDAZA de 2008 (fs. 78), sin que MORDAZA interpuesto medio impugnatorio alguno contra la resolucion judicial que dispuso su detencion; 13.- Que, en tal contexto, con fecha 29 de MORDAZA de 2008, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA [padre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Atiaja], interpone en forma verbal demanda de habeas MORDAZA (fs. 8 a 10), contra el Magistrado

actuacion como Juez Suplente del Primer Juzgado Penal de Tumbes de la Corte Superior de Justicia de Tumbes y, el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1.- Que, por Resolucion N° 636-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA Harold MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Primer Juzgado Penal de Tumbes de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; Cargos del MORDAZA disciplinario: 2.- Que, se imputa al doctor MORDAZA Harold MORDAZA MORDAZA los siguientes cargos: a) Haber tramitado irregularmente el MORDAZA de habeas MORDAZA N° 2008-678, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de su hijo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Atiaja, en contra del Magistrado Williams MORDAZA MORDAZA Tinedo, puesto que no obstante no encontrarse firme el mandato de detencion dictado contra el procesado MORDAZA Atiaja, admitio la demanda y declaro fundado el habeas MORDAZA dejando sin efecto el mandato de detencion, ordenando su excarcelacion, vulnerando el MORDAZA parrafo del articulo 4° del Codigo Procesal Constitucional. Asimismo, inobservo lo establecido por el Tribunal Constitucional en el expediente N° 2909-2004-HC/TC, puesto que tampoco se daba en el MORDAZA penal ninguna de las excepciones establecidas via interpretacion jurisprudencial como para haberse admitido a tramite el habeas MORDAZA en mencion. b) No haber notificado el auto admisorio del MORDAZA constitucional de habeas MORDAZA al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, vulnerando el articulo 7° del Codigo Procesal Constitucional. c) Haber denotado favorecimiento indebido para con el procesado MORDAZA Atiaja, ya que con antelacion habria declarado la improcedencia de la demanda de habeas MORDAZA, interpuesta contra resolucion judicial, por no haber quedado firme, en aplicacion del articulo 4° del Codigo Procesal Constitucional, como es el caso de la sentencia expedida en el MORDAZA de habeas MORDAZA N° 2008-343, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sulca. El doctor MORDAZA Harold MORDAZA MORDAZA habria desplegado dicha conducta con la intencion de favorecer al inculpado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Atiaja, vulnerando el MORDAZA de independencia ­ imparcialidad, previsto en el articulo 139 inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201° inciso 1 del mismo cuerpo de leyes. Cuestiones incidentales: 3.- Que, por escrito recibido el 13 de enero de 2012 (fs. 597 a 600), el doctor MORDAZA MORDAZA deduce la excepcion de prescripcion del MORDAZA disciplinario instaurado en su contra; 4.- Que, cabe precisar que pese a haberse programado la realizacion del Informe Oral solicitado por el Magistrado procesado ante el Pleno del Consejo, este no se realizo debido a su inasistencia; por lo que, sin perjuicio que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA decidido no asistir a la citacion ante el Pleno para informar oralmente sobre su causa, su derecho de defensa ha quedado salvaguardado; 5.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA argumenta que fue notificado con el inicio de la investigacion preliminar seguida en su contra, ante la ODICMA-TUMBES, el 02 de junio de 2008, la que culmino con la Resolucion N° 29, de 01 de septiembre de 2009, expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, proponiendo su destitucion ante el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), en cuya instancia ha tomado conocimiento que se le ha abierto MORDAZA disciplinario el 27 de diciembre de 2011, habiendose apersonado para hacer MORDAZA su derecho de defensa; por lo que concluye que, de conformidad con el articulo 43° inciso a) y la Tercera Disposicion Transitoria y Final del Reglamento

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