Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2013 (29/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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a. La ausencia de la circunscripcion municipal, lo que no supone la imposicion de una prueba diabolica o de un hecho negativo, al solicitante o al concejo municipal, para que proceda la declaratoria de vacancia. Efectivamente, es posible probar la ausencia con un hecho positivo, la ubicacion y permanencia de una autoridad en una circunscripcion distinta a la del municipio al que representa, sea que se encuentre en otro distrito o provincia o fuera del MORDAZA, lo que podria obtenerse, en este ultimo caso, por ejemplo, con un registro migratorio. b. La continuidad de la ausencia, por mas de treinta dias, de la circunscripcion municipal. En efecto, no resulta suficiente que el MORDAZA o regidor se MORDAZA ausentado de la circunscripcion municipal durante un considerable periodo de tiempo, ya que necesariamente se requerira acreditar la continuidad, es decir, el caracter ininterrumpido de la presencia de la autoridad en circunscripciones distintas o ajenas al municipio. Atendiendo a lo complejo que pudiera resultar la actividad probatoria de este elemento, resultara admisible pronunciarse sobre la base de elementos indiciarios tales como constancias de estudios presenciales o de trabajo, o la distancia existente entre dicho centro de estudios o de labores y el distrito o provincia a la que representa la autoridad MORDAZA, etcetera. c. La falta de autorizacion del concejo municipal. Con relacion a este elemento, cabe precisar que: i) dicha autorizacion debe ser previa u otorgada durante el periodo de los treinta dias de ausencia, toda vez que, superado dicho periodo de tiempo, la causal de declaratoria de vacancia se habria configurado; ii) la autorizacion del concejo municipal debe consignar expresamente el periodo de tiempo por el que se otorga la misma; y iii) dicho elemento se acredita con la MORDAZA de un informe del organo competente de la entidad MORDAZA que en el que se indique que no se solicito o no se otorgo autorizacion respectiva por parte del concejo municipal, o con la MORDAZA de las actas de las sesiones de concejo desde el inicio del periodo de gobierno respectivo y hasta la MORDAZA sesion anterior a la configuracion del hecho imputado como causal de declaratoria de vacancia, a efectos de que pueda dilucidarse que, efectivamente, el regidor o el MORDAZA no fueron autorizados a ausentarse de la circunscripcion municipal por un periodo superior de treinta dias. En la medida de que el que se encuentra en mejor posicion de incorporar dichos medios probatorios es el concejo municipal, en caso de que el solicitante no los proporcione, sera el concejo el que, en virtud de los principios de impulso de oficio y verdad material, debera requerir y disponer la incorporacion de dicha informacion. Adicionalmente, este organo colegiado estima oportuno precisar que la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 4, de la LOM, no operara en aquellos supuestos en los cuales existe un pronunciamiento firme que suspende la autoridad municipal por una causal que pudiese suponer un periodo superior a los treinta dias consecutivos, como ocurriria con los supuestos de incapacidad fisica o mental temporal (articulo 25, numeral 1, de la LOM), mandato de detencion (articulo 25, numeral 3, de la LOM), sentencia condenatoria emitida en MORDAZA instancia (articulo 25, numeral 5, de la LOM), o por la comision por falta grave tipificada en el RIC (articulo 25, numeral 4, de la LOM), en caso de que se MORDAZA impuesto, de manera sucesiva, mas de una sancion por falta grave. 17. La causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 4, de la LOM, tiene por finalidad salvaguardar la continuidad de la gestion municipal y el ejercicio de las competencias por parte de la entidad MORDAZA, por lo que se sanciona a aquella autoridad que, con su ausencia, menoscaba u obstaculiza, con su sola ausencia continua y no autorizada, las labores propias de la entidad. Atendiendo a ello, no resulta razonable ni constitucionalmente admisible que se pretenda vacar a una autoridad municipal que, en el periodo en el que se encontro fuera de la circunscripcion, estaba suspendida, por lo que no podia ejercer competencia alguna propia de su cargo. 18. Concebir que una autoridad municipal (alcalde o regidor), aun encontrandose de licencia, suspendida o en ejercicio de su descanso vacacional, deba solicitar autorizacion previa para ausentarse de la circunscripcion municipal, supondria no solamente exceder los alcances y finalidad de la MORDAZA ­es decir, del articulo 22, numeral 4, de la LOM­, sino tambien una afectacion irrazonable y desproporcionada de la MORDAZA fundamental de MORDAZA consagrada en el articulo 2, numeral 11, de la Constitucion

El Peruano Martes 29 de octubre de 2013

Politica del Peru. Efectivamente, la exigencia de que una autoridad que no se encuentra ejerciendo el cargo, sea por licencia, descanso vacacional o suspension, solicite previamente autorizacion para ausentarse de la circunscripcion municipal, ni siquiera superaria el subprincipio de idoneidad en la aplicacion del juicio de proporcionalidad, precisamente porque carece de absoluta trascendencia, para efectos del normal desarrollo de la gestion municipal y de la gobernabilidad, que una autoridad que no se encuentre en ejercicio del cargo, se encuentre en la circunscripcion municipal. Analisis del caso concreto 19. En lo que respecta al uso del descanso vacacional, puede apreciarse claramente que los argumentos centrales de los solicitantes son, fundamentalmente, dos: a) el permiso y otorgamiento de vacaciones corresponde al concejo municipal y b) el Concejo Provincial de Maynas no otorgo el uso del descanso vacacional al MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre. 20. Con relacion a ello, obran en el expediente, copias del acta de la sesion extraordinaria del 29 de marzo de 2012 (fojas 0033 al 0044), en el que se aprecia que el acuerdo de concejo que encargo el despacho de alcaldia a MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea, por el periodo comprendido entre el 29 de marzo de 2012 y el 26 de MORDAZA de 2012, se sustento en el Memorando Nº 267-2012-SGRH-GA-MPM, del 28 de marzo de 2012, remitido por MORDAZA MORDAZA Gardini Bicerra, subgerente de recursos humanos, al MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, mediante el cual le concede el uso fisico vacacional, por treinta dias, a partir del 28 de marzo de 2012, hasta el 26 de MORDAZA de 2012. Asimismo, se aprecia, en la referida sesion extraordinaria, que los regidores Igoraldo MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Penaloza MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea y MORDAZA MORDAZA Chong MORDAZA hacen referencia al uso del descanso vacacional que, en virtud del memorando MORDAZA mencionado, se le habia otorgado o autorizado al MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre. 21. Lo expuesto permite a este organo colegiado concluir que si bien no existio un acuerdo de concejo que, expresamente, autorizase el uso del descanso vacacional del MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, los integrantes del concejo municipal no solo tuvieron conocimiento oportuno e inmediato del mismo, toda vez que se informo de la existencia del Memorando Nº 2672012-SGRH-GA-MPM (foja 057) al dia siguiente de su emision, sino que, en virtud de dicho documento, y no asi de la ausencia de la referida autoridad municipal, fue que el Concejo Provincial de Maynas encargo el despacho de alcaldia al regidor MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea, lo cual debe considerarse como una convalidacion de la decision adoptada por la subgerencia de recursos humanos de la entidad edil. 22. En virtud del MORDAZA de informalismo que orienta la actuacion de la Administracion Publica (articulo IV, numeral 1.6. del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General), este Supremo Tribunal Electoral estima que el Concejo Provincial de Maynas, al encargar el despacho de alcaldia al regidor MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea, no solo convalido lo dispuesto en el Memorando Nº 267-2012-SGRH-GA-MPM, sino que otorgo el uso del descanso vacacional al MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre por el periodo comprendido entre el 29 de marzo y el 26 de MORDAZA de 2012. En ese sentido: a) atendiendo a la finalidad que persigue la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 4, de la LOM, b) en virtud de lo senalado en los considerandos 17 y 18 de la presente resolucion, no resulta constitucionalmente admisible que se exija a una autoridad municipal que se encuentra de licencia, suspendida o en uso de su descanso vacacional, que solicite autorizacion al concejo municipal para ausentarse de la circunscripcion municipal; c) el periodo que materialmente se encontraba en discusion en el presente caso, era el comprendido entre el 16 de marzo de 2012 (toda vez que la licencia concedida al MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre habia vencido el 15 de marzo de 2012) y el 8 de MORDAZA de 2012; y d) conforme se ha senalado en el parrafo anterior, puede advertirse que, con el sustento utilizado por el Concejo Provincial de Maynas para encargar el despacho de alcaldia al regidor MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea, el Concejo Provincial de Maynas, que consistio, precisamente, en el otorgamiento

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