Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2013 (29/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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presentado al Juzgado Penal con fecha 10 de enero de 2007, que corre a folios 109; 17.- Que, con base en lo expuesto en el considerando precedente, el MORDAZA Juzgado Penal de Chiclayo, con fecha 14 de marzo de 2007, dicto sentencia absolviendo de la acusacion fiscal al inculpado MORDAZA Nizama MORDAZA por el delito de omision de asistencia familiar (folios 121 a 124); habiendose declarado consentida la misma por resolucion N° 12, de 30 de marzo de 2007 (folio 126); 18.- Que, sin perjuicio de la sentencia absolutoria previamente indicada, de la propia declaracion del Magistrado procesado se confirma que efectivamente existio incumplimiento de obligaciones alimentarias, de manera que la citada resolucion no enerva los cargos imputados en contra del doctor Nizama Flores; 19.- Que, en tal sentido, estando a lo dispuesto por el articulo 23° literal g) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno, se verifica que el Magistrado procesado ha desarrollado en el ambito de sus relaciones sociales, en forma coincidente con la epoca en que ejercia como Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Motupe, desde marzo de 2005 hasta noviembre de 2006, una conducta transgresora de obligaciones alimenticias de caracter constitucional, que han resultado perjudiciales para terceros, en este caso su menor hijo; Graduacion de la sancion: 20.- Que, en este contexto, corresponde evaluar la gravedad de los hechos incurridos a fin determinar la graduacion de la sancion respectiva, a cuyo efecto se debe tener en consideracion que la funcion de control disciplinario debe estar revestida del analisis objetivo de los hechos imputados, evitando criterios subjetivos que no esten respaldados por el correspondiente analisis de pruebas indiciarias suficientes, manifestadas en conductas concretas que denoten la comision de hechos que puedan ser pasibles de sancion en el correspondiente MORDAZA disciplinario; 21.- Que, bajo este MORDAZA conceptual, habiendo compulsado las pruebas de cargo actuadas obrantes en el expediente sujeto a analisis, se aprecia que la conducta del doctor Nizama MORDAZA, constituye el incumplimiento ineludible de deberes vinculados al derecho alimentario de su menor hijo, que ha sido incluso necesario de reclamo en via judicial, debido a la conducta omisiva del Fiscal procesado; 22.- Que, asimismo, el doctor Nizama MORDAZA ha denotado una conducta omisiva que no es propia del perfil que debe revestir la actuacion de los representantes del Ministerio Publico, al propiciar con su conducta la instauracion en su contra de un MORDAZA penal, en el cual ademas por su desinteres denotado al no concurrir en forma oportuna a rendir su declaracion fue declarado reo contumaz e incluso ordenandose su ubicacion y captura por parte de la policia; por lo que se advierte que es recien a instancias de dicho MORDAZA que se ha visto obligado a cumplir con sus obligaciones, lo que se desprende del tenor de lo expresado por el propio procesado en su declaracion instructiva, toda vez que senala haber pagado la liquidacion de alimentos en noviembre de 2006, siendo que el MORDAZA penal en su contra fue abierto en septiembre de 2006; 23.- Que, la actuacion del Fiscal procesado, en el sentido MORDAZA indicado, resulta incompatible con sus responsabilidades funcionales, revelando un contrasentido con la naturaleza propia del cargo que ejercia al momento de la comision de los hechos imputados, toda vez que en su calidad de representante del Ministerio Publico, con arreglo al articulo 1°del Decreto Legislativo N° 052, le corresponde la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses publicos, la representacion de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interes social, asi como para velar por la moral publica; la persecucion del delito y la reparacion civil; desnaturalizando con su accionar la finalidad de sus funciones y afectando con ello muy gravemente el ejercicio de la funcion fiscal, con el consecuente desprestigio que conlleva para la imagen del Ministerio Publico; 24.- Que, en consecuencia, se aprecia una vulneracion injustificable del articulo 23 literal g) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno, que corresponde al estatuto al que se someten los representantes del Ministerio Publico, que sanciona la infraccion a los deberes que corresponden a

El Peruano Martes 29 de octubre de 2013

los Fiscales, que por su gravedad ameritan la imposicion de la sancion de destitucion; 25.- Que, tal medida resulta acorde a la falta cometida, resultando necesaria a fin de preservar los derechos de los ciudadanos que esperan contar con Fiscales que reflejen las calidades personales de respeto a los deberes no solo de su funcion en el Ministerio Publico, sino de sus obligaciones constitucionales y legales en su MORDAZA diaria, que en el presente caso involucran a un menor que se ha visto desatendido por su desinteres en cumplir con sus deberes alimentarios. De manera que no existiendo circunstancia que justifique la indebida actuacion del doctor Nizama MORDAZA en las faltas acreditadas con arreglo a las imputaciones contenidas en el cargo materia del presente MORDAZA disciplinario, resulta razonable y proporcional la aplicacion de la medida disciplinaria de destitucion bajo tales supuestos; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas que obran en el expediente, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 34 de la Ley 26397, y 36 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 16 de MORDAZA del 2013, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Vallenas; SE RESUELVE: 1.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por la Junta de Fiscales Supremos, y en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA Nizama MORDAZA, por su actuacion como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Fiscalia Provincial Mixta de Motupe del Distrito Judicial de Lambayeque. 2.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el numeral primero de la parte resolutiva de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido MORDAZA Nizama MORDAZA, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y al senor Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. 3.- Disponer la inscripcion de la destitucion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA 1005636-1

Destituyen a magistrado por su actuacion como Juez Suplente del Primer Juzgado Penal de Tumbes de la Corte Superior de Justicia de Tumbes
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 522 -2013-PCNM P.D. N° 023-2011-CNM San MORDAZA, 9 de setiembre de 2013 VISTO; El MORDAZA disciplinario N° 023-2011-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA Harold MORDAZA MORDAZA, por su

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