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El Peruano Martes 29 de octubre de 2013 505985 4. Por trece votos a favor y ninguno en contra, concluyó que el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, como consecuencia del vencimiento de la última de las licencias concedidas por el concejo municipal, debió reincorporarse en sus funciones el viernes 16 de marzo de 2012. Posteriormente, en sesión extraordinaria del 3 de abril de 2013, contando con la asistencia de la alcaldesa provisional y doce regidores, el Concejo Provincial de Maynas (fojas 1012 al 1031), acordó: 1. Por diez votos a favor y dos en contra, admitir la solicitud de adhesión presentada por Lizandro Segundo Ramos Pilco al procedimiento de declaratoria de vacancia seguido por Wálter Humberto Romero Castro. 2. Por doce votos a favor y ninguno en contra, subsanar el error material digitado respecto al tema de la convocatoria a la referida sesión extraordinaria de concejo municipal y en las anteriores convocatorias, haciéndose extensiva dicha subsanación a los Acuerdos de Concejo Nº 035-2013-SE-MPM y Nº 036-2013-SE-MPM, en el extremo de que en estos documentos se aludía a la causal de declaratoria de vacancia por impedimento físico (artículo 22, numeral 3, de la LOM), siendo que debe entenderse que la causal es la de ausencia de la circunscripción municipal, por un periodo continuo mayor a treinta días, sin autorización del concejo municipal. 3. Por seis votos a favor y seis en contra, al no haberse alcanzado los dos tercios del voto aprobatorio que exige el artículo 23 de la LOM, rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia interpuesta contra el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 4, de la LOM. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 065-2013-SE-MPM, del 3 de abril de 2013. Al respecto, cabe mencionar que en dicha sesión de concejo, Luis Bardales Ortiz, abogado del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre manifestó que no ha considerado pertinente solicitar informe oral, debido a que la sesión de concejo no fue debidamente notifi cada, siendo que no han recibido notifi cación alguna al domicilio procesal ni al domicilio real. Ante ello, Juan Manuel del Águila Cárdenas, secretario general encargado de la Municipalidad Provincial de Maynas, señala que Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre sí fue debidamente notifi cado con el Ofi cio Nº 861-2013-SG-MPM (foja 1025). Con fecha 19 de abril de 2013, José Germán Pimentel Aliaga, en representación de Wálter Humberto Romero Castro, interpone recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 065-2013-SE-MPM, del 3 de abril de 2013 (fojas 1092 al 1097), alegando que, en la medida de que las vacaciones fueron indebidamente otorgadas a Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, este se encontró ausente y fuera de la circunscripción municipal por un periodo continuo de 53 días, ya que viajó a la ciudad de Lima el 2 de febrero de 2012 y recién retornó a Maynas el 8 de mayo de 2012, siendo que su ausencia injustifi cada se computa desde el 16 de marzo de 2012. En sesión extraordinaria del 30 de abril de 2013, contando con la asistencia de la alcaldesa provisional y doce regidores (fojas 1142 al 1152), el Concejo Provincial de Maynas, acordó: 1. Por trece votos a favor y ninguno en contra, admitir a trámite el recurso de reconsideración interpuesto por José Germán Pimentel Aliaga, en representación de Wálter Humberto Romero Castro, contra el Acuerdo de Concejo Nº 065-2013-SE-MPM. Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 079-2013-SE-MPM, del 30 de abril de 2013. 2. Por once votos a favor y dos en contra, declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por José Germán Pimentel Aliaga, en representación de Wálter Humberto Romero Castro y, en consecuencia, declaró la vacancia de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 4, de la LOM. Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 080-2013-SE-MPM, del 30 de abril de 2013. Consideraciones del apelante Con fecha 6 de mayo de 2013, Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre interpone recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 080-2013-SE-MPM (fojas 1168 al 1187), alegando, fundamentalmente, lo siguiente: 1. No se le notifi có de la decisión de acumular las solicitudes de declaratoria de vacancia presentadas Wálter Humberto Romero Castro (Expediente Nº J-2012-1712) y por Juan José Peñaloza Delgado, Óscar Cortés Barbarán, Augusto Ontere Barba del Águila, Igoraldo Paredes Vásquez, Piero Luigi Chong Ríos, Roberto García Fernández y Róber Jair Vásquez Acosta (Expediente Nº J-2012-1713), disponiendo su tramitación en un único procedimiento, es decir, al que se refi ere el presente caso (Expediente Nº J- 2012-1712), visto por este órgano colegiado en la audiencia pública de fecha 29 de enero de 2013. 2. No se le ha notifi cado válidamente con el informe emitido por el órgano competente de la entidad edil, en el que conste el récord laboral de prestación de servicios del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, en donde se indique si tenía expedito o no su derecho a gozar de descanso vacacional, siendo que dicha omisión supone una transgresión de su derecho de defensa. 3. No se le ha notifi cado válidamente con el informe emitido por el órgano competente que absuelva la consulta sobre qué órgano de la entidad edil debía otorgar, de manera legítima y válida, las vacaciones solicitadas por Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre. 4. No se le ha notifi cado válidamente con el informe sobre el registro de ingresos y salidas de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre por el periodo invocado por los solicitantes (febrero a mayo del año 2012). 5. La nueva prueba presentada con el recurso de reconsideración interpuesto por José Germán Pimentel Aliaga, en representación de Wálter Humberto Romero Castro, no era tal, debido a que el Concejo Provincial de Maynas ya contaba con la información de ingreso y salida de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre en el periodo comprendido entre los meses de febrero a mayo de 2012, por lo que el citado medio impugnatorio resultaba improcedente. 6. No se le notifi có válidamente con la respuesta brindada por la Clínica Ricardo Palma respecto al periodo en que se encontró internado el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre. 7. Recién tomó conocimiento de la existencia de un recurso de reconsideración con una nota periodística del 1 de mayo de 2013, por lo que se le ha vulnerado su derecho de defensa. 8. José Germán Pimentel Aliaga no acompañó al recurso de reconsideración, poder que acredite la representación otorgada por Wálter Humberto Romero Castro. 9. El Memorando Nº 267-2012-SGGRH no constituye nueva prueba, porque la concesión y el uso del descanso físico vacacional ya fue tratado. 10. El descanso vacacional es un derecho fundamental, por lo que no puede resultar discrecionalidad de la administración decidir su otorgamiento. 11. Tanto el Acuerdo de Concejo Nº 079-2013-SE- MPM, como el Acuerdo de Concejo Nº 080-2013-SE- MPM, no han sido notifi cados conforme a las formalidades establecidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), ya que no fue realizada por la misma entidad que emitió los mismos y deben ser notifi cados dentro del plazo de cinco días, a partir de la expedición del acto que se notifi ca. CUESTIONES EN DISCUSIÓN Las materias controvertidas en el presente caso consisten en absolver, fundamentalmente, las siguientes interrogantes: 1. ¿Resulta necesario la presentación de nueva prueba para la procedencia de la interposición de recursos de reconsideración en un procedimiento de declaratoria de vacancia? 2. ¿José Germán Pimentel Aliaga tenía representación para interponer el recurso de reconsideración por Wálter Humberto Romero Castro? 3. ¿Fueron debidamente notifi cados los documentos e informes actuados de ofi cio por el Concejo Provincial de Maynas, en cumplimiento de lo dispuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones? 4. ¿Fueron debidamente notifi cados los acuerdos emitidos por el Concejo Provincial de Maynas y que