Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2013 (29/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Martes 29 de octubre de 2013

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Acuerdo de Concejo Nº 080-2013-SE-MPM (fojas 1168 al 1187), alegando, fundamentalmente, lo siguiente: 1. No se le notifico de la decision de acumular las solicitudes de declaratoria de vacancia presentadas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Expediente Nº J-2012-1712) y por MORDAZA MORDAZA Penaloza MORDAZA, MORDAZA Cortes MORDAZA, MORDAZA Ontere Barba del MORDAZA, Igoraldo MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Chong MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rober MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Expediente Nº J-2012-1713), disponiendo su tramitacion en un unico procedimiento, es decir, al que se refiere el presente caso (Expediente Nº J2012-1712), visto por este organo colegiado en la audiencia publica de fecha 29 de enero de 2013. 2. No se le ha notificado validamente con el informe emitido por el organo competente de la entidad MORDAZA, en el que conste el record laboral de prestacion de servicios del MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, en donde se indique si tenia MORDAZA o no su derecho a gozar de descanso vacacional, siendo que dicha omision supone una transgresion de su derecho de defensa. 3. No se le ha notificado validamente con el informe emitido por el organo competente que absuelva la consulta sobre que organo de la entidad MORDAZA debia otorgar, de manera legitima y valida, las vacaciones solicitadas por MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre. 4. No se le ha notificado validamente con el informe sobre el registro de ingresos y salidas de MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre por el periodo invocado por los solicitantes (febrero a MORDAZA del ano 2012). 5. La nueva prueba presentada con el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no era tal, debido a que el Concejo Provincial de Maynas ya contaba con la informacion de ingreso y salida de MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre en el periodo comprendido entre los meses de febrero a MORDAZA de 2012, por lo que el citado medio impugnatorio resultaba improcedente. 6. No se le notifico validamente con la respuesta brindada por la Clinica MORDAZA MORDAZA respecto al periodo en que se encontro internado el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre. 7. Recien tomo conocimiento de la existencia de un recurso de reconsideracion con una nota periodistica del 1 de MORDAZA de 2013, por lo que se le ha vulnerado su derecho de defensa. 8. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no acompano al recurso de reconsideracion, poder que acredite la representacion otorgada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castro. 9. El Memorando Nº 267-2012-SGGRH no constituye nueva prueba, porque la concesion y el uso del descanso fisico vacacional ya fue tratado. 10. El descanso vacacional es un derecho fundamental, por lo que no puede resultar discrecionalidad de la administracion decidir su otorgamiento. 11. Tanto el Acuerdo de Concejo Nº 079-2013-SEMPM, como el Acuerdo de Concejo Nº 080-2013-SEMPM, no han sido notificados conforme a las formalidades establecidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), ya que no fue realizada por la misma entidad que emitio los mismos y deben ser notificados dentro del plazo de cinco dias, a partir de la expedicion del acto que se notifica. CUESTIONES EN DISCUSION Las materias controvertidas en el presente caso consisten en absolver, fundamentalmente, las siguientes interrogantes: 1. ¿Resulta necesario la MORDAZA de nueva prueba para la procedencia de la interposicion de recursos de reconsideracion en un procedimiento de declaratoria de vacancia? 2. ¿Jose MORDAZA MORDAZA MORDAZA tenia representacion para interponer el recurso de reconsideracion por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castro? 3. ¿Fueron debidamente notificados los documentos e informes actuados de oficio por el Concejo Provincial de Maynas, en cumplimiento de lo dispuesto por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones? 4. ¿Fueron debidamente notificados los acuerdos emitidos por el Concejo Provincial de Maynas y que

4. Por trece votos a favor y ninguno en contra, concluyo que el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, como consecuencia del vencimiento de la MORDAZA de las licencias concedidas por el concejo municipal, debio reincorporarse en sus funciones el viernes 16 de marzo de 2012. Posteriormente, en sesion extraordinaria del 3 de MORDAZA de 2013, contando con la asistencia de la alcaldesa provisional y doce regidores, el Concejo Provincial de Maynas (fojas 1012 al 1031), acordo: 1. Por diez votos a favor y dos en contra, admitir la solicitud de adhesion presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al procedimiento de declaratoria de vacancia seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castro. 2. Por doce votos a favor y ninguno en contra, subsanar el error material digitado respecto al tema de la convocatoria a la referida sesion extraordinaria de concejo municipal y en las anteriores convocatorias, haciendose extensiva dicha subsanacion a los Acuerdos de Concejo Nº 035-2013-SE-MPM y Nº 036-2013-SE-MPM, en el extremo de que en estos documentos se aludia a la causal de declaratoria de vacancia por impedimento fisico (articulo 22, numeral 3, de la LOM), siendo que debe entenderse que la causal es la de ausencia de la circunscripcion municipal, por un periodo continuo mayor a treinta dias, sin autorizacion del concejo municipal. 3. Por seis votos a favor y seis en contra, al no haberse alcanzado los dos tercios del MORDAZA aprobatorio que exige el articulo 23 de la LOM, rechazo la solicitud de declaratoria de vacancia interpuesta contra el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 4, de la LOM. Dicha decision fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 065-2013-SE-MPM, del 3 de MORDAZA de 2013. Al respecto, cabe mencionar que en dicha sesion de concejo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogado del MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre manifesto que no ha considerado pertinente solicitar informe oral, debido a que la sesion de concejo no fue debidamente notificada, siendo que no han recibido notificacion alguna al domicilio procesal ni al domicilio real. Ante ello, MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, secretario general encargado de la Municipalidad Provincial de Maynas, senala que MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre si fue debidamente notificado con el Oficio Nº 861-2013-SG-MPM (foja 1025). Con fecha 19 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso de reconsideracion contra el Acuerdo de Concejo Nº 065-2013-SE-MPM, del 3 de MORDAZA de 2013 (fojas 1092 al 1097), alegando que, en la medida de que las vacaciones fueron indebidamente otorgadas a MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, este se encontro ausente y fuera de la circunscripcion municipal por un periodo continuo de 53 dias, ya que viajo a la MORDAZA de MORDAZA el 2 de febrero de 2012 y recien retorno a Maynas el 8 de MORDAZA de 2012, siendo que su ausencia injustificada se computa desde el 16 de marzo de 2012. En sesion extraordinaria del 30 de MORDAZA de 2013, contando con la asistencia de la alcaldesa provisional y doce regidores (fojas 1142 al 1152), el Concejo Provincial de Maynas, acordo: 1. Por trece votos a favor y ninguno en contra, admitir a tramite el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo Nº 065-2013-SE-MPM. Dicha decision se formalizo mediante el Acuerdo de Concejo Nº 079-2013-SE-MPM, del 30 de MORDAZA de 2013. 2. Por once votos a favor y dos en contra, declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, declaro la vacancia de MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Maynas, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 4, de la LOM. Dicha decision se formalizo mediante el Acuerdo de Concejo Nº 080-2013-SE-MPM, del 30 de MORDAZA de 2013. Consideraciones del apelante Con fecha 6 de MORDAZA de 2013, MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre interpone recurso de apelacion contra el

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