Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2013 (29/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Martes 29 de octubre de 2013

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2013, en la que se declaro la vacancia de su cargo, de los documentos remitidos por las autoridades competentes y, sobre todo, de las lineas aereas, al recibir el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que no se encontro impedido de ejercer su derecho de defensa. El derecho a la debida motivacion y su incidencia en el presente caso 13. Este Supremo Tribunal Electoral advierte que el Oficio Nº 1185-2013-SG-MPM, si bien fue notificado siguiendo los parametros establecidos en el articulo 21 de la LPAG, este organo colegiado advierte que el vicio de nulidad se encuentra en el Acuerdo de Concejo Nº 0802013-SE-MPM, del 30 de MORDAZA de 2013, que declaro la vacancia del MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre. 14. Si bien el acuerdo de concejo MORDAZA mencionado hace alusion al propio recurso de reconsideracion, al acuerdo de concejo que admite a tramite el citado medio impugnatorio, al informe oral realizado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la opinion legal del abogado Jonhatan Dapena MORDAZA y de los regidores, lo que permitiria arribar a la conclusion de que la nulidad recaeria en la notificacion y no en la decision del concejo municipal, en el sentido de que el vicio en cuanto a la motivacion podria subsanarse con la notificacion del acta de la sesion extraordinaria del 30 de MORDAZA de 2013, en la que consta el acuerdo mencionado en el considerando anterior, de la propia acta de la sesion extraordinaria se advierte que, luego de que se admitio a tramite el recurso de reconsideracion, la alcaldesa provisional senala lo siguiente: "Senores regidores, ¿Alguna intervencion sobre el tema de fondo? No habiendo intervencion alguna; ahora vamos a someter a votacion el tema de fondo; [...]" (foja 1150). Atendiendo a ello, este organo colegiado concluye que la decision sobre el fondo, esto es, la de declarar la vacancia del MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, no ha sido debidamente motivada ni dicha motivacion notificada expresa y adecuadamente a la citada autoridad municipal para que ejerza su derecho de defensa. Por tales motivos, siendo el derecho a la debida motivacion un derecho fundamental que tambien resulta predicable en sede administrativa, este Supremo Tribunal Electoral estima que el Acuerdo de Concejo Nº 080-2013-SE-MPM, del 30 de MORDAZA de 2013, ha incurrido en el vicio de nulidad previsto en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG. 15. Sin perjuicio de lo expuesto, no puede desconocerse el hecho de que ya, en una primera oportunidad, este organo colegiado ha declarado la nulidad del procedimiento seguido en el presente caso. Asimismo, tampoco debe obviarse que, a pesar de que el recurso de apelacion interpuesto por el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre se sustenta, fundamentalmente, en argumentos de indole procesal, ya que se refieren a la afectacion de su derecho de defensa por la falta o indebida notificacion de documentos y decisiones adoptadas por el Concejo Provincial de Maynas, tambien plantea un argumento sobre el fondo, el cual se refiere al uso de su descanso vacacional, que, de ser atendido, acarrearia la desestimacion del pedido de declaratoria de vacancia presentado en contra de la referida autoridad municipal. Por tales motivos, atendiendo a los principios de economia y celeridad procesal, y sobre todo, a que un pronunciamiento sobre el fondo de la pretension no supondria una afectacion al derecho de defensa de las partes, ya que MORDAZA han expuesto sus argumentos en torno a la configuracion o concurrencia de la causal de declaratoria de vacancia invocada, este Supremo Tribunal Electoral estima legitimo y pertinente ingresar al analisis y emitir una decision sobre el fondo de la controversia juridica planteada. Sobre la causal de declaratoria de vacancia por ausencia de la circunscripcion municipal 16. El articulo 22, numeral 4, de la LOM, contempla como causal de vacancia la ausencia de la respectiva jurisdiccion municipal por mas de treinta dias consecutivos, sin autorizacion del concejo municipal. Con relacion a la referida causal, conforme puede advertirse claramente, el legislador ha previsto que, para declarar la vacancia de un MORDAZA o regidor en virtud de dicha causal, se requerira que, necesariamente, concurran tres elementos:

fueron indebidamente otorgadas por la subgerencia de recursos humanos mediante el Memorando Nº 267-2012SGRGH-GA-MPM, del 28 de marzo de 2012, teniendo en consideracion que el organo de la Municipalidad Provincial de Maynas que debio haber otorgado, de manera legitima y valida, las vacaciones solicitadas por la citada autoridad, es el concejo municipal (fojas 724 al 745). Por lo que, respecto a los informes MORDAZA mencionados, no resulta admisible que el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre invoque afectacion de su derecho de defensa, por lo que dicho argumento del recurso de apelacion debe ser desestimado. 12. Distinto es el caso del recurso vinculado con las respuestas brindadas por las autoridades competentes del aeropuerto de la localidad de Maynas y, en particular, de los representantes de las lineas aereas, toda vez que si bien en el expediente obra el siguiente documento: · Oficio Nº 880-2013-REGPOL-ORIENTE/DIRTPLLORETO-SEC, elaborado por MORDAZA E. MORDAZA Soriano, mayor de la Policia Nacional del Peru, secretario de la Dirtepol­Loreto, recibido el 3 de MORDAZA de 2013 a las 8:18 a.m., sobre el reporte de ingreso y salida, registrado en el Aeropuerto Internacional MORDAZA Secada Vignetta, de MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, durante el periodo de febrero a MORDAZA de 2012 (foja 1077). A dicho documento se adjunta otro documento remitido por MORDAZA Mispireta M., subgerente de integridad de ingresos de LAN, recibido el 27 de marzo de 2013, en el que se indica que, sobre los viajes realizados por MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, que se reporta un viaje realizado por este el 2 de febrero de 2012, desde la MORDAZA de Iquitos hacia la MORDAZA de MORDAZA (foja 1078). Ello recien es formalmente puesto en conocimiento del MORDAZA MORDAZA Mayer Eyzaguirre a traves del Oficio Nº 1131-2013-SG-MPM, del 29 de MORDAZA de 2013 (es decir, en fecha posterior a la realizacion de la sesion extraordinaria del 3 de MORDAZA de 2013, en la que se resolvio, en primera oportunidad, el pedido de declaratoria de vacancia presentado en su contra), cuya notificacion no cumple con las formalidades exigidas por el articulo 21 de la LPAG, toda vez que, siendo recibida por Gardel MORDAZA MORDAZA, este no precisa el vinculo con el destinatario de la misma (foja 1111). A pesar de lo expuesto, tomando en consideracion que: a) en la sesion extraordinaria del 3 de MORDAZA de 2013, en la que estuvo presente el abogado del MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, se hizo alusion al Oficio Nº 880-2013-REGPOL-ORIENTE/DIRTPL-LORETO-SEC y su contenido; y b) en la referida sesion del 3 de MORDAZA de 2013, se desestimo el pedido de declaratoria de vacancia presentado contra el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, por lo que dicha omision de entrega de informacion no conllevo una afectacion en los derechos e intereses de la referida autoridad municipal; este Supremo Tribunal Electoral concluye que dicha omision no acarrea la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 065-2013-SE-MPM, del 3 de MORDAZA de 2013. Adicionalmente, cabe mencionar que el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue debidamente notificado al MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, mediante el Oficio Nº 1034-2013-SG-MPM, recibido el 22 de MORDAZA de 2013 por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo que a dicho medio impugnatorio se adjuntaron, precisamente: a) el documento RA0192/13, del 19 de marzo de 2013, remitido por MORDAZA Mispireta M., subgerente de integridad de ingresos de LAN, en la que se indica que MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre viajo desde Iquitos a la MORDAZA de MORDAZA el 2 de febrero de 2012 (foja 1099), y b) el Oficio Nº 325-2013-RPO-DIRTPL-DIVPOL-CPNP-AEROPUERTO/ ESTDCA, del 6 de MORDAZA de 2013, elaborado por MORDAZA MORDAZA Labajos, S.O.P. P.N.P., que senala que durante el periodo comprendido entre febrero y MORDAZA del 2012, MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre viajo por la linea aerea de Peruvian Airlines, el 8 de MORDAZA de 2012, desde la MORDAZA de MORDAZA hacia la MORDAZA de Iquitos (foja 1100). Atendiendo a ello, si bien el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre no fue debidamente notificado con el Oficio Nº 1131-2013-SG-MPM, del 29 de MORDAZA de 2013, si llego a tener conocimiento oportuno y previo a la realizacion de la sesion extraordinaria del 30 de MORDAZA de

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