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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (29/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Martes 29 de octubre de 2013 505989 fueron indebidamente otorgadas por la subgerencia de recursos humanos mediante el Memorando Nº 267-2012- SGRGH-GA-MPM, del 28 de marzo de 2012, teniendo en consideración que el órgano de la Municipalidad Provincial de Maynas que debió haber otorgado, de manera legítima y válida, las vacaciones solicitadas por la citada autoridad, es el concejo municipal (fojas 724 al 745). Por lo que, respecto a los informes antes mencionados, no resulta admisible que el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre invoque afectación de su derecho de defensa, por lo que dicho argumento del recurso de apelación debe ser desestimado. 12. Distinto es el caso del recurso vinculado con las respuestas brindadas por las autoridades competentes del aeropuerto de la localidad de Maynas y, en particular, de los representantes de las líneas aéreas, toda vez que si bien en el expediente obra el siguiente documento: • Ofi cio Nº 880-2013-REGPOL-ORIENTE/DIRTPL- LORETO-SEC, elaborado por Manuel E. Chirinos Soriano, mayor de la Policía Nacional del Perú, secretario de la Dirtepol–Loreto, recibido el 3 de abril de 2013 a las 8:18 a.m., sobre el reporte de ingreso y salida, registrado en el Aeropuerto Internacional Francisco Secada Vignetta, de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, durante el periodo de febrero a mayo de 2012 (foja 1077). A dicho documento se adjunta otro documento remitido por Patricia Mispireta M., subgerente de integridad de ingresos de LAN, recibido el 27 de marzo de 2013, en el que se indica que, sobre los viajes realizados por Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, que se reporta un viaje realizado por este el 2 de febrero de 2012, desde la ciudad de Iquitos hacia la ciudad de Lima (foja 1078). Ello recién es formalmente puesto en conocimiento del alcalde Charles Mayer Eyzaguirre a través del Ofi cio Nº 1131-2013-SG-MPM, del 29 de abril de 2013 (es decir, en fecha posterior a la realización de la sesión extraordinaria del 3 de abril de 2013, en la que se resolvió, en primera oportunidad, el pedido de declaratoria de vacancia presentado en su contra), cuya notifi cación no cumple con las formalidades exigidas por el artículo 21 de la LPAG, toda vez que, siendo recibida por Gardel Rojas Vásquez, este no precisa el vínculo con el destinatario de la misma (foja 1111). A pesar de lo expuesto, tomando en consideración que: a) en la sesión extraordinaria del 3 de abril de 2013, en la que estuvo presente el abogado del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, se hizo alusión al Ofi cio Nº 880-2013-REGPOL-ORIENTE/DIRTPL-LORETO-SEC y su contenido; y b) en la referida sesión del 3 de abril de 2013, se desestimó el pedido de declaratoria de vacancia presentado contra el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, por lo que dicha omisión de entrega de información no conllevó una afectación en los derechos e intereses de la referida autoridad municipal; este Supremo Tribunal Electoral concluye que dicha omisión no acarrea la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 065-2013-SE-MPM, del 3 de abril de 2013. Adicionalmente, cabe mencionar que el recurso de reconsideración interpuesto por José Germán Pimentel Aliaga en representación de Wálter Humberto Romero Castro, fue debidamente notifi cado al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, mediante el Ofi cio Nº 1034-2013-SG-MPM, recibido el 22 de abril de 2013 por Gian Carlo Zevallos Noriega, siendo que a dicho medio impugnatorio se adjuntaron, precisamente: a) el documento RA0192/13, del 19 de marzo de 2013, remitido por Patricia Mispireta M., subgerente de integridad de ingresos de LAN, en la que se indica que Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre viajó desde Iquitos a la ciudad de Lima el 2 de febrero de 2012 (foja 1099), y b) el Ofi cio Nº 325-2013-RPO-DIRTPL-DIVPOL-CPNP-AEROPUERTO/ ESTDCA, del 6 de abril de 2013, elaborado por Wagner Loja Labajos, S.O.P. P.N.P., que señala que durante el periodo comprendido entre febrero y mayo del 2012, Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre viajó por la línea aérea de Peruvian Airlines, el 8 de mayo de 2012, desde la ciudad de Lima hacia la ciudad de Iquitos (foja 1100). Atendiendo a ello, si bien el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre no fue debidamente notifi cado con el Ofi cio Nº 1131-2013-SG-MPM, del 29 de abril de 2013, sí llegó a tener conocimiento oportuno y previo a la realización de la sesión extraordinaria del 30 de abril de 2013, en la que se declaró la vacancia de su cargo, de los documentos remitidos por las autoridades competentes y, sobre todo, de las líneas aéreas, al recibir el recurso de reconsideración interpuesto por José Germán Pimentel Aliaga en representación de Wálter Humberto Romero Castro, por lo que no se encontró impedido de ejercer su derecho de defensa. El derecho a la debida motivación y su incidencia en el presente caso 13. Este Supremo Tribunal Electoral advierte que el Ofi cio Nº 1185-2013-SG-MPM, si bien fue notifi cado siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 21 de la LPAG, este órgano colegiado advierte que el vicio de nulidad se encuentra en el Acuerdo de Concejo Nº 080- 2013-SE-MPM, del 30 de abril de 2013, que declaró la vacancia del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre. 14. Si bien el acuerdo de concejo antes mencionado hace alusión al propio recurso de reconsideración, al acuerdo de concejo que admite a trámite el citado medio impugnatorio, al informe oral realizado por José Germán Pimentel Aliaga, la opinión legal del abogado Jonhatan Dapena Morales y de los regidores, lo que permitiría arribar a la conclusión de que la nulidad recaería en la notifi cación y no en la decisión del concejo municipal, en el sentido de que el vicio en cuanto a la motivación podría subsanarse con la notifi cación del acta de la sesión extraordinaria del 30 de abril de 2013, en la que consta el acuerdo mencionado en el considerando anterior, de la propia acta de la sesión extraordinaria se advierte que, luego de que se admitió a trámite el recurso de reconsideración, la alcaldesa provisional señala lo siguiente: “Señores regidores, ¿Alguna intervención sobre el tema de fondo? No habiendo intervención alguna; ahora vamos a someter a votación el tema de fondo; [...]” (foja 1150). Atendiendo a ello, este órgano colegiado concluye que la decisión sobre el fondo, esto es, la de declarar la vacancia del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, no ha sido debidamente motivada ni dicha motivación notifi cada expresa y adecuadamente a la citada autoridad municipal para que ejerza su derecho de defensa. Por tales motivos, siendo el derecho a la debida motivación un derecho fundamental que también resulta predicable en sede administrativa, este Supremo Tribunal Electoral estima que el Acuerdo de Concejo Nº 080-2013-SE-MPM, del 30 de abril de 2013, ha incurrido en el vicio de nulidad previsto en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG. 15. Sin perjuicio de lo expuesto, no puede desconocerse el hecho de que ya, en una primera oportunidad, este órgano colegiado ha declarado la nulidad del procedimiento seguido en el presente caso. Asimismo, tampoco debe obviarse que, a pesar de que el recurso de apelación interpuesto por el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre se sustenta, fundamentalmente, en argumentos de índole procesal, ya que se refi eren a la afectación de su derecho de defensa por la falta o indebida notifi cación de documentos y decisiones adoptadas por el Concejo Provincial de Maynas, también plantea un argumento sobre el fondo, el cual se refi ere al uso de su descanso vacacional, que, de ser atendido, acarrearía la desestimación del pedido de declaratoria de vacancia presentado en contra de la referida autoridad municipal. Por tales motivos, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, y sobre todo, a que un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión no supondría una afectación al derecho de defensa de las partes, ya que ambas han expuesto sus argumentos en torno a la confi guración o concurrencia de la causal de declaratoria de vacancia invocada, este Supremo Tribunal Electoral estima legítimo y pertinente ingresar al análisis y emitir una decisión sobre el fondo de la controversia jurídica planteada. Sobre la causal de declaratoria de vacancia por ausencia de la circunscripción municipal 16. El artículo 22, numeral 4, de la LOM, contempla como causal de vacancia la ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta días consecutivos, sin autorización del concejo municipal. Con relación a la referida causal, conforme puede advertirse claramente, el legislador ha previsto que, para declarar la vacancia de un alcalde o regidor en virtud de dicha causal, se requerirá que, necesariamente, concurran tres elementos: