NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (04/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 30
El Peruano Miércoles 4 de setiembre de 2013 502212 SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del Médico Cirujano Julio Raúl HUAMAN PINEDA, en el cargo de Jefe de Ofi cina, Nivel F-3, de la Ofi cina de Estadística de Informática del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado – Hideyo Noguchi” del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 982665-1 Aprueban Listados de Dispositivos Médicos y Otros Productos para la Compra Corporativa de Dispositivos Médicos y Otros Productos para el abastecimiento del año 2014, así como Lista de Entidades participantes en la Compra Corporativa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 553-2013/MINSA Lima, 29 de agosto del 2013 VISTO, el Expediente N° 13-080554-001, que contiene el Informe N° 033-2013-DIGEMID-DAUM-ACCESO/ MINSA, la Nota Informativa N° 238-2013-DIGEMID-DG- DAUM-ACCESO/MINSA, emitidos por la Dirección de Acceso y Uso de Medicamentos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, el artículo 3° de la citada Ley, establece que dentro de la competencia de rectoría sectorial del Ministerio de Salud, se encuentra el análisis, formación y evaluación de las políticas públicas de salud, así como la articulación de recursos y actores públicos y privados intra e interinstitucionales, que puedan contribuir al logro de los objetivos de las políticas públicas de salud, siendo la promoción en el ahorro de los precios de los medicamentos, un objetivo dentro de las políticas de Salud, que ejecuta el Ministerio de Salud, los cuales están destinados a permitir que la población pueda acceder a éstos a menor precio; Que, el numeral 3 del artículo 28° de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece como uno de los fundamentos básicos para el acceso a los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, que los precios sean asequibles, el cual se ejecuta promoviendo y desarrollando mecanismos para lograr economías de escala mediante compras corporativas y diversas modalidades de compra; Que, el artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modifi catorias, establece que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID, es el órgano técnico-normativo en los aspectos relacionados a las autorizaciones sanitarias de medicamentos, otros productos farmacéuticos y afi nes, certifi cación, el control y vigilancia de los procesos relacionados con la producción, importación, distribución, almacenamiento, comercialización, promoción, publicidad, dispensación y expendio de productos farmacéuticos y afi nes, así como contribuir al acceso equitativo de productos farmacéuticos y afi nes de interés para la salud, efi caces, seguros, de calidad y usados racionalmente; Que, el artículo 78-A del citado Reglamento, establece que la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – DARES, es un órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, que se encarga de la programación, adquisición, almacenamiento y distribución de recursos estratégicos como son: productos farmacéuticos, insumos médicos y odontológicos, material de laboratorio, material de ayuda al diagnóstico, instrumentales y equipos médicos y odontológicos no considerados como inversión, así como plaguicidas y productos veterinarios de uso en salud, para la red asistencial de salud pública a nivel nacional, que garantice la calidad y precios, que aseguren la accesibilidad de éstos a la población; Que, el artículo 15° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 y sus modifi catorias, señala que “Los procesos de selección son: licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía, los cuales se podrán realizar de manera corporativa o sujeto a las modalidades de selección de Subasta Inversa o Convenio Marco, de acuerdo a lo que defi na el Reglamento. En el Reglamento se determinará las características, requisitos, procedimientos, metodologías, modalidades, plazos, excepciones y sistemas aplicables a cada proceso de selección.”; Que, el artículo 80° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modifi catorias, dispone que “Las Entidades podrán contratar bienes y servicios en forma conjunta, a través de un proceso de selección único, aprovechando los benefi cios de las economías de escala, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado.”; Que, el artículo 85-A del citado Reglamento, establece que “Las Entidades del Gobierno Nacional que formulen las políticas nacionales y/o sectoriales del Estado están facultadas a establecer, mediante Resolución del Titular de la Entidad, la relación de bienes y servicios que se contratarán a través de compra corporativa, debiendo señalar la Entidad encargada de la compra corporativa, las Entidades participantes, así como las obligaciones y responsabilidades de estas últimas.”; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, manifi esta que para el presente caso se ha considerado un listado Dispositivos Médicos y Otros Productos para el abastecimiento del año 2014, siendo que estos últimos son utilizados para las atenciones de intervenciones sanitarias, siendo además que para la defi nición del listado de bienes a ser considerados en la Compra Corporativa de Dispositivos Médicos para el abastecimiento del año 2014, se tomaron en cuenta los siguientes criterios: i) clasifi cación de los bienes como dispositivo médico; ii) la nomenclatura global de dispositivos médicos; y iii) representatividad del requerimiento (en cantidades y/o valores); Que, asimismo, la mencionada Dirección General precisa que se han incluido tres productos que no son considerados dispositivos médicos, como el envase de plástico con tapa rosca para esputo, Mascarilla de bioseguridad descartable (N95) y Mascarilla descartable quirúrgica 3 pliegues, los cuales han sido tomados en consideración por su representatividad de requerimiento (en cantidades y/o valores); relevancia sanitaria, siendo que, el envase de plástico para esputo es utilizado en los procedimientos de diagnóstico de Tuberculosis, y las mencionadas mascarillas son utilizadas para proteger a los usuarios frente al riesgo de exposición a infecciones por vía aérea tales como tuberculosis o evitar la transmisión de microorganismos por el aire, como es el caso de la infl uenza H1N1; y además estos productos son utilizados en las intervenciones sanitarias; Que, la citada Dirección General indica que, para la definición del listado de Entidades participantes en el proceso de selección a través de Compra Corporativa de Dispositivos Médicos y Otros Productos para el abastecimiento del año 2014, se consideró a los Órganos Desconcentrados del Ministerio de Salud (Direcciones