NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (04/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 40
El Peruano Miércoles 4 de setiembre de 2013 502222 peru.gob.pe) y en el Portal Electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe). CARLOS BARREDA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 983082-1 Disponen que el texto íntegro del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifica el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos líquidos y su exposición de motivos sean publicados en el portal institucional de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 180-2013-OS/CD Lima, 27 de Agosto de 2013 VISTO: El Memorando N° GFHL/DPD- 1937 -2013 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 3° de la Ley N° 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, el mencionado Reglamento establece la facultad que tiene OSINERGMIN de dictar de manera exclusiva y dentro del ámbito de su competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en las cuales se normarán los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, así también, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, la Ley de Creación de OSINERGMIN, Ley Nº 26734, en concordancia con el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN supervisa y fi scaliza los aspectos técnicos, de seguridad y legales de las personas que desarrollan actividades relacionadas al sub sector Hidrocarburos y que se encuentran debidamente autorizadas a operar; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 223-2012-OS/CD publicada el 05 de octubre de 2012 se aprobó el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas – PDJ por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, cuyo objetivo es que los responsables de las instalaciones o unidades supervisadas que se encuentran debidamente autorizadas para operar, efectúen inspecciones periódicas en sus instalaciones y/o actividades, según corresponda, a efectos de asegurar que sus operaciones estén acorde con las normas técnicas y de seguridad establecidas en el ordenamiento jurídico vigente; Que, a la fecha la Resolución de Consejo Directivo Nº 223-2012-OS/CD no incluye dentro de su ámbito de aplicación un Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas – PDJ por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos para plantas de procesamiento; plantas de abastecimiento combustibles líquidos, GLP u OPDH; plantas de producción de GLP; refi nerías; plantas de abastecimiento en aeropuerto; plantas de lubricantes; terminales de combustibles líquidos, GLP u OPDH; medios de transporte terrestre y transporte acuático de combustibles líquidos, GLP y/u OPDH; medios de transporte de vagón tanque de combustibles líquidos y/u OPDH; instalaciones de comercializador de combustibles de aviación y de embarcaciones; instalaciones fi jas de consumidor directo de combustibles para aviación o embarcaciones; instalaciones moviles de consumidor directo de combustibles para aviación o embarcaciones; consumidores directos de combustibles líquidos, GLP y/u OPD; consumidor directo con instalaciones estratégicas; distribuidores minoristas de combustibles líquidos y/u OPDH; distribuidores de GLP; locales de venta de GLP y redes de distribución de GLP; Que, por tal motivo, a fi n incentivar en los responsables de las instalaciones o unidades mencionadas las inspecciones periódicas, que les permita evaluar el cumplimiento de la normativa vigente, se considera necesario incluirlas dentro del alcance del procedimiento, estableciendo así mecanismos que permitan obtener información oportuna respecto al cumplimiento de los aspectos técnicos y de seguridad, optimizando las facultades de supervisión de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; Que asimismo, a fi n de inducir a los responsables de las unidades supervisadas a adoptar acciones para asegurar que sus operaciones se encuentren conformes con el ordenamiento jurídico vigente, otorgándose para ello mecanismos claros para el cumplimiento de sus obligaciones, es importante considerar en este proyecto la modifi cación del artículo 13° del citado procedimiento, en tanto que se propone mejorar la descripción de las instalaciones y actividades de exploración y explotación de hidrocarburos líquidos contenidos en el procedimiento dispuesto en el Anexos 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 223-2012-OS/CD; Que, atendiendo a los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores consagrados en el Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; se considera necesario optimizar el procedimiento contenido en el Anexos 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 223- 2012-OS/CD; modifi cando sus artículos 2°, 13°, 19° y 25°; Que, de conformidad con la política de transparencia Institucional contemplada en los artículos 8° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del proyecto normativo mencionado se requiere su publicación en el diario ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante, ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, en ese sentido, corresponde ordenar la publicación del proyecto de resolución de Consejo Directivo que modifi ca los artículos 2°, 13°, 19° y 25° del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas – PDJ por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, contenidos en el Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº 223-2012-OS/CD; otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días calendario para la remisión por escrito de sus comentarios o sugerencias; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión Nº 24-2013; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General.