NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (04/09/2013)
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El Peruano Miércoles 4 de setiembre de 2013 502221 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Amplían plazo de la excepción otorgado a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 193-2012-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 179-2013-OS/CD Lima, 27 de Agosto de 2013 VISTO: El Memorando Nº GFHL-DPD-1933-2013 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfi rió a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fi n que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplifi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010- EM modifi cado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de los servicios públicos o atención de necesidades básicas, el OSINERGMIN podrá establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, así como en los artículos 1° y 14° del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y modifi catorias, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 824, se declara de interés nacional la lucha contra el tráfi co ilícito de drogas en todo el territorio nacional, considerándolo como delito de acción múltiple que socava las bases culturales, políticas y económicas de la sociedad; por lo que su masifi cación y propagación representa un considerable riesgo social y económico para el país; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 193-2012-OS/CD publicada en el diario ofi cial El Peruano el 09 de setiembre de 2012, se otorgó una excepción normativa a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA - OFICINA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE NARCÓTICOS (NAS) (en adelante LA EMBAJADA) por un (1) año, de la obligación de la inscripción como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con instalaciones fi jas en el Registro de Hidrocarburos, respecto de los productos y las capacidades de almacenamiento contempladas en el Informe N° GFHL/UROC-932-2012, considerando, entre otros, la declaración de interés nacional de la lucha contra el tráfi co ilícito de drogas; Que, mediante Carta S/N de fecha 07 de agosto del 2013, ingresada con Registro N° 201300130974, LA EMBAJADA indicó a OSINERGMIN que estando próximo el vencimiento de la excepción otorgada de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, resulta necesario se le conceda una ampliación de la misma por el plazo de un (1) año, a fi n de seguir operando como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos, que le permite el cumplimiento de los compromisos con el Estado peruano como contraparte en el “Convenio para Combatir el Uso Indebido y la Producción y el Tráfi co Ilícito de Drogas entre los Estados Unidos de América y la República del Perú”; Que, mediante el Informe GFHL/UROC-1800-2013 de fecha 09 de agosto de 2013, elaborado por la Unidad de Registros y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se indica, que en la actualidad se mantienen acciones entre LA EMBAJADA y el gobierno peruano para prevenir y combatir la producción, tráfi co ilícito, consumo indebido de drogas, así como sus actividades delictivas; por lo que resulta necesario el abastecimiento de combustibles al citado agente con el objeto de evitar una grave afectación a la seguridad nacional; situación que faculta a OSINERGMIN a establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de las normas de Registro de Hidrocarburos al citado agente; Que, en ese sentido, en cumplimiento del artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM modifi cado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, el citado Informe recomienda se amplíe la excepción otorgada a LA EMBAJADA de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos por un (1) año, y se le permita el acceso al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) por una capacidad total de almacenamiento de 15 000 galones y para los siguientes productos: Diesel B5 (3000 galones), Gasolinas (3 000 galones) y Turbo A-1 (9 000 galones); Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión Nº 24-2013; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar por un (1) año el plazo de la excepción otorgado a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 193-2012-OS/CD a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRCIA-OFICINA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE NARCÓTICOS (NAS), para actuar como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos sin contar con inscripción en el Registro de Hidrocarburos, en atención a la solicitud presentada el 7 de agosto de 2013; y en consecuencia se le permita el acceso al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), respecto de los productos y capacidades de almacenamiento contemplados en el Informe GFHL/UROC-1800-2013. Artículo 2°.- La medida establecida en el artículo 1° de la presente resolución, no exime a OSINERGMIN de disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verifi car que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Artículo 4°.- Publicar la presente norma en el diario ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.