Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2013 (04/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Miercoles 4 de setiembre de 2013

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culturales, politicas y economicas de la sociedad; por lo que su masificacion y propagacion representa un considerable riesgo social y economico para el pais; Que, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo N° 193-2012-OS/CD publicada en el diario oficial El Peruano el 09 de setiembre de 2012, se otorgo una excepcion normativa a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA - OFICINA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE NARCOTICOS (NAS) (en adelante LA EMBAJADA) por un (1) ano, de la obligacion de la inscripcion como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos con instalaciones fijas en el Registro de Hidrocarburos, respecto de los productos y las capacidades de almacenamiento contempladas en el Informe N° GFHL/UROC-932-2012, considerando, entre otros, la declaracion de interes nacional de la lucha contra el trafico ilicito de drogas; Que, mediante Carta S/N de fecha 07 de agosto del 2013, ingresada con Registro N° 201300130974, LA EMBAJADA indico a OSINERGMIN que estando proximo el vencimiento de la excepcion otorgada de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos, resulta necesario se le conceda una ampliacion de la misma por el plazo de un (1) ano, a fin de seguir operando como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos, que le permite el cumplimiento de los compromisos con el Estado peruano como contraparte en el "Convenio para Combatir el Uso Indebido y la Produccion y el Trafico Ilicito de Drogas entre los Estados Unidos de MORDAZA y la Republica del Peru"; Que, mediante el Informe GFHL/UROC-1800-2013 de fecha 09 de agosto de 2013, elaborado por la Unidad de Registros y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, se indica, que en la actualidad se mantienen acciones entre LA EMBAJADA y el gobierno peruano para prevenir y combatir la produccion, trafico ilicito, consumo indebido de drogas, asi como sus actividades delictivas; por lo que resulta necesario el abastecimiento de combustibles al citado agente con el objeto de evitar una grave afectacion a la seguridad nacional; situacion que faculta a OSINERGMIN a establecer medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de las normas de Registro de Hidrocarburos al citado agente; Que, en ese sentido, en cumplimiento del articulo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, el citado Informe recomienda se amplie la excepcion otorgada a LA EMBAJADA de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos por un (1) ano, y se le permita el acceso al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP) por una capacidad total de almacenamiento de 15 000 galones y para los siguientes productos: Diesel B5 (3000 galones), Gasolinas (3 000 galones) y Turbo A-1 (9 000 galones); Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3° numeral 1 literal c) de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesion Nº 24-2013; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Ampliar por un (1) ano el plazo de la excepcion otorgado a traves de la Resolucion de Consejo Directivo N° 193-2012-OS/CD a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERCIA-OFICINA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE NARCOTICOS (NAS), para actuar como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos sin contar con inscripcion en el Registro de Hidrocarburos, en atencion a la solicitud presentada el 7 de agosto de 2013; y en consecuencia se le permita el acceso al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), respecto de los productos y capacidades de almacenamiento contemplados en el Informe GFHL/UROC-1800-2013. Articulo 2°.- La medida establecida en el articulo 1° de la presente resolucion, no exime a OSINERGMIN de disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la MORDAZA o la salud de las personas. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion. Articulo 4°.- Publicar la presente MORDAZA en el diario oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Amplian plazo de la excepcion otorgado a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 193-2012-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 179-2013-OS/CD MORDAZA, 27 de Agosto de 2013 VISTO: El Memorando Nº GFHL-DPD-1933-2013 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; funcion que comprende tambien la facultad de dictar mandatos y normas de caracter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, asi como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevencion del riesgo electrico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energia y Minas transfirio a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, asi como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el articulo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010EM modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, senala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectacion de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el MORDAZA, de un area en particular o la paralizacion de los servicios publicos o atencion de necesidades basicas, el OSINERGMIN podra establecer medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas de comercializacion de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, de acuerdo a lo establecido en los articulos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, asi como en los articulos 1° y 14° del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y modificatorias, cualquier persona que realice Actividades de Comercializacion de Hidrocarburos debe contar con la debida autorizacion e inscripcion en el Registro de Hidrocarburos; Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 824, se declara de interes nacional la lucha contra el trafico ilicito de drogas en todo el territorio nacional, considerandolo como delito de accion multiple que socava las bases

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