Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2013 (04/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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Articulo Octavo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada CITV TECNOLOGIA MORDAZA S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 980492-1

El Peruano Miercoles 4 de setiembre de 2013

Autorizan a la empresa Lovgas Factory E.I.R.L. como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV
RESOLUCION DIRECTORAL N° 3178-2013-MTC/15 MORDAZA, 7 de agosto de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 078826, 088078, 103915, 104982 y 105188, presentados por la empresa denominada LOVGAS FACTORY E.I.R.L., mediante los cuales solicita autorizacion para funcionar como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV, en el local ubicado en el P.J. Miramar Bajo, Jr. Casma N° 482, Distrito de Chimbote, Provincia del MORDAZA y Departamento de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral N° 3990-2005-MTC/15, y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Articulo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC, sobre "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversion a GNV", en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular - GNV; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Direccion General de Transporte Terrestre para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina, al sistema de combustion de GNV, mediante la incorporacion de un kit de conversion o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, del motor dedicado instalado y del vehiculo convertido en general; Que, mediante Parte Diario N° 078826 de fecha 11 de Junio del 2013, la empresa denominada LOVGAS FACTORY E.I.R.L. en adelante la Empresa, solicita autorizacion para funcionar como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV, en el local ubicado en el P.J. Miramar Bajo, Jr. Casma N° 482, Distrito de Chimbote, Provincia del MORDAZA y Departamento de MORDAZA, con la finalidad de realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina o diesel al sistema de combustion de GNV mediante la incorporacion de un kit de conversion, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion; Que, mediante Parte Diario N° 088078 de fecha 26 de junio del 2013, La Empresa presento documentacion complementaria a su solicitud; Que, mediante Oficio N° 4786-2013-MTC/15.03 de fecha 12 de MORDAZA del 2013 y notificado el 15 de MORDAZA del mismo ano, esta Administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario N° 103915 de fecha 23 de MORDAZA del 2013, La Empresa presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado en el parrafo precedente; Que, mediante Partes Diarios N°s. 104982 y 105188, ambos de fecha 25 de MORDAZA del 2013, La Empresa presenta diversa documentacion para ser anexada a su escrito de subsanacion;

Que, de acuerdo al Informe N° 1172-2013-MTC/15.03. AA.vh, elaborado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa LOVGAS FACTORY E.I.R.L., como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV; De conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva N° 001-2005-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV", aprobada por Resolucion Directoral N° 3990-2007MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Articulo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa LOVGAS FACTORY E.I.R.L., como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV para la instalacion del kit de conversion y operar en el local ubicado en el P.J. Miramar Bajo, Jr. Casma N° 482, Distrito de Chimbote, Provincia de MORDAZA y Departamento de MORDAZA, por el plazo de cinco (05) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Segundo.- La empresa LOVGAS FACTORY E.I.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion:
ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Fecha MORDAZA de MORDAZA 21 de MORDAZA del 2014 21 de MORDAZA del 2015 21 de MORDAZA del 2016 21 de MORDAZA del 2017 21 de MORDAZA del 2018

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Tercero.- La empresa LOVGAS FACTORY E.I.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion o contratacion de una nueva poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion:
ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 11 de enero del 2014 11 de enero del 2015 11 de enero del 2016 11 de enero del 2017 11 de enero del 2018

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva N° 001-2005MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (SUTRAN), MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Quinto.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Articulo Sexto.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicacion de la presente Resolucion Directoral sera asumido por la empresa solicitante. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 981902-1

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