NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (04/09/2013)
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TEXTO PAGINA: 33
El Peruano Miércoles 4 de setiembre de 2013 502215 De conformidad con el inciso l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el Documento Técnico denominado “Defi niciones Operacionales y Criterios de Programación de los Programas Presupuestales para el año fi scal 2013: Articulado Nutricional; Salud Materna Neonatal; Prevención y Control de la Tuberculosis y VIH SIDA; Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis; Enfermedades No Transmisibles; Prevención y Control del Cáncer; Reducción de la Mortalidad y Discapacidad por Emergencias y Urgencias; Inclusión Social Integral de las Personas con Discapacidad; y Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres”, aprobado por Resolución Ministerial N° 289-2013/MINSA, con la fi nalidad de efectuar precisiones respecto de los Programas Presupuestales para el año fi scal 2013: Articulado Nutricional; Salud Materno Neonatal; Prevención y Control del Cáncer; y Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias de Desastres, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Dejar subsistentes los demás extremos del “Documento Técnico Defi niciones Operacionales y Criterios de Programación de los Programas Presupuestales para el año fi scal 2013: Articulado Nutricional, Salud Materna Neonatal, Prevención y Control de la Tuberculosis y VIH SIDA, Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Enfermedades No Transmisibles, Prevención y Control del Cáncer, Reducción de la Mortalidad y Discapacidad por Emergencias y Urgencias, Inclusión Social Integral de las Personas con Discapacidad y Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres”. Artículo 3°.- La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Ofi cina de Planeamiento y Gestión Institucional, desarrollará las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el Documento Técnico señalado en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4°.- Disponer que la presente Resolución Ministerial sea publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 982665-4 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Establecen el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC DECRETO SUPREMO Nº 008-2013-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el numeral 5.1) del artículo 5º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, esta entidad es el organismo rector en materia de trabajo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 173-2012-PCM, se constituyó una Comisión Multisectorial Temporal para promover medidas de formalización laboral y la eliminación de la violencia en la actividad de la construcción civil, que tenía como objeto elaborar un informe con un diagnóstico y medidas de solución en contra de la violencia en la contratación de trabajadores en construcción civil; Que, el informe fi nal de la referida Comisión Multisectorial concluye sobre la necesidad de contar con información oportuna respecto de las obras de construcción que se realizan en esta actividad, a fi n de coordinar acciones de prevención y sanción sobre las situaciones de violencia en la contratación de trabajadores; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; DECRETA: Artículo 1º.- Del Registro Créese el “Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC”, cuya administración está a cargo de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El RENOCC es de ámbito nacional y administración a través de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2º.- Aprobación Apruébese el “Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC” que consta de dos (02) Títulos, siete (07) artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, una (01) Disposición Complementaria Transitoria y una (01) Disposición Complementaria Derogatoria. Artículo 3º.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC se publican en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe). Artículo 4º .- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los ciento veinte (120) días de publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN CIVIL – RENOCC TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones que regulen el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC. Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento se aplica a las empresas contratistas y sub-contratistas que, conforme al artículo 12° del Decreto Legislativo N° 727, Ley de Fomento para la Inversión Privada en la Construcción, realizan obras de construcción civil cuyos costos individuales exceden las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). No están comprendidas en la presente norma, las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda. Es actividad de construcción civil aquella contenida en la Gran División 5 de la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), Revisión 3. TITULO II REGISTRO NACIONAL DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN CIVIL - RENOCC Artículo 3°.- Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC Las empresas contratistas y sub-contratistas deben inscribirse en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC; este registro es automático, gratuito y se realiza mediante un aplicativo informático aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.