Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2013 (04/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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El RENOCC es administrado por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y es base de informacion, entre otros fines, para la realizacion de actividades de prevencion de la violencia en la contratacion de trabajadores de la actividad. Articulo 4°.- Requisitos para la inscripcion en el RENOCC Para la inscripcion automatica en el Registro Nacional de Obras de Construccion Civil ­ RENOCC, las empresas contratistas y sub-contratistas deben remitir, en un plazo no mayor a diez (10) dias previos al inicio de la obra, mediante el formato electronico administrado por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, la siguiente informacion minima: a) Identificacion de la empresa - Denominacion social. - R.U.C. - Nombre y documento de identidad del representante legal. b) Identificacion de la obra - Denominacion de la obra - De ser el caso, denominacion de la empresa contratante. - Lugar de ejecucion de la obra. - Fecha de probable inicio y termino de la obra. - Nombre, documento de identidad y correo electronico del responsable de la obra. c) Informacion de trabajadores - Cantidad estimada de trabajadores que laboraran en la obra. Articulo 5°.- Actualizacion de la informacion Las empresas obligadas actualizan trimestralmente la informacion proporcionada respecto de las obras en ejecucion. Articulo 6°.- MORDAZA de inscripcion Efectuado el Registro, la empresa debe imprimir el formato de MORDAZA de registro que produce el sistema informatico y pegarlo en un lugar visible de la obra. Articulo 7°.- Acceso a servicios La inscripcion en el Registro permite a la empresa acceder a los siguientes servicios: a) Actuaciones administrativas para la coordinacion de medidas de prevencion de la violencia en obra. b) Acceso al servicio de acercamiento empresarial que ofrece la Ventanilla Unica de Promocion del Empleo ­ VUPE. c) Informacion sobre los trabajadores inscritos en el Registro de Trabajadores de la Construccion Civil ­ RETCC. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La Direccion General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo establece normas especiales, de ser el caso, para los servicios de "Acercamiento Empresarial" y el Servicio de "Bolsa de Trabajo" que se ofrecen a las empresas y trabajadores respectivamente en la Ventanilla Unica de Promocion del Empleo, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) dias calendario. Segunda.- La Direccion General de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo emite disposiciones, de ser el caso, para la certificacion de competencias laborales de los trabajadores de construccion civil, en un plazo no mayor a veinte (120) dias calendario. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- El Registro se establecera en las jurisdicciones regionales de forma progresiva, conforme se determine mediante Resolucion Ministerial. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Deroguese el Decreto Supremo Nº 004-2007TR, asi como sus normas complementarias y modificatorias, en todo lo que se oponga al presente Decreto Supremo. 983467-1

El Peruano Miercoles 4 de setiembre de 2013

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Rectifican el Anexo N° 01, denominado Especificaciones Tecnicas del Certificado Contra Accidentes de MORDAZA ­ CAT de la R.M. N° 324-2013MTC/02
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 517-2013-MTC/02 MORDAZA, 27 de agosto de 2013 VISTO: El Memorandum N° 2289-2013-MTC/15 de la Direccion General de Transporte Terrestre por el cual solicita rectificar el error de redaccion cometido en el Reverso del Certificado contra Accidentes de MORDAZA del Anexo N° 01, denominado Especificaciones Tecnicas del Certificado Contra Accidentes de MORDAZA ­ CAT de la Resolucion Ministerial N° 324-2013-MTC/02; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de los Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC, establece en sus articulos 37 y 38 que las coberturas, caracteristicas y demas condiciones del Certificado contra Accidentes de MORDAZA deberan constar en un formato, cuyo contenido sera aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual tiene vigencia anual y regira por todo el plazo senalado en el formato respectivo; Que, el numeral 32.1 del articulo 32 del citado Reglamento, establece que el CAT cubrira por muerte de cada persona, ocupante o tercero no ocupante de un vehiculo automotor la cantidad de Cuatro (4) UIT; Que, en el articulo 1 de la Resolucion Ministerial N° 324-2013-MTC/02, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de junio de 2013, se aprobo el formato y contenido del Certificado contra Accidentes de MORDAZA ­ CAT, conforme a las caracteristicas y especificaciones tecnicas establecidas en el Anexo N° 01 que forma parte integrante de la citada Resolucion Ministerial, para el periodo comprendido entre el 15 de junio de 2013 y el 14 de junio de 2014; Que, mediante documento del Visto, la Direccion General de Transporte Terrestre, remite el Informe N° 176-2013MTC/15.01 de la Direccion de Regulacion y Normatividad en el cual senala que en el Reverso del Certificado contra Accidentes de MORDAZA del Anexo N° 01, denominado Especificaciones Tecnicas del Certificado Contra Accidentes de MORDAZA ­ CAT se ha consignado erroneamente, en el cuadro de Coberturas que por muerte corresponde "Hasta 4 UIT", cuando lo correcto es "4 UIT"; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo N° 040-2006-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar el Anexo N° 01, denominado Especificaciones Tecnicas del Certificado Contra Accidentes de MORDAZA ­ CAT de la Resolucion Ministerial N° 324-2013-MTC/02, respecto a la primera fila del cuadro de Coberturas del REVERSO del Certificado contra Accidentes de MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:

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