Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2013 (04/09/2013)
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TEXTO DE LA PÁGINA 34
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El RENOCC es administrado por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y es base de informacion, entre otros fines, para la realizacion de actividades de prevencion de la violencia en la contratacion de trabajadores de la actividad. Articulo 4°.- Requisitos para la inscripcion en el RENOCC Para la inscripcion automatica en el Registro Nacional de Obras de Construccion Civil RENOCC, las empresas contratistas y sub-contratistas deben remitir, en un plazo no mayor a diez (10) dias previos al inicio de la obra, mediante el formato electronico administrado por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, la siguiente informacion minima: a) Identificacion de la empresa - Denominacion social. - R.U.C. - Nombre y documento de identidad del representante legal. b) Identificacion de la obra - Denominacion de la obra - De ser el caso, denominacion de la empresa contratante. - Lugar de ejecucion de la obra. - Fecha de probable inicio y termino de la obra. - Nombre, documento de identidad y correo electronico del responsable de la obra. c) Informacion de trabajadores - Cantidad estimada de trabajadores que laboraran en la obra. Articulo 5°.- Actualizacion de la informacion Las empresas obligadas actualizan trimestralmente la informacion proporcionada respecto de las obras en ejecucion. Articulo 6°.- MORDAZA de inscripcion Efectuado el Registro, la empresa debe imprimir el formato de MORDAZA de registro que produce el sistema informatico y pegarlo en un lugar visible de la obra. Articulo 7°.- Acceso a servicios La inscripcion en el Registro permite a la empresa acceder a los siguientes servicios: a) Actuaciones administrativas para la coordinacion de medidas de prevencion de la violencia en obra. b) Acceso al servicio de acercamiento empresarial que ofrece la Ventanilla Unica de Promocion del Empleo VUPE. c) Informacion sobre los trabajadores inscritos en el Registro de Trabajadores de la Construccion Civil RETCC. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La Direccion General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo establece normas especiales, de ser el caso, para los servicios de "Acercamiento Empresarial" y el Servicio de "Bolsa de Trabajo" que se ofrecen a las empresas y trabajadores respectivamente en la Ventanilla Unica de Promocion del Empleo, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) dias calendario. Segunda.- La Direccion General de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo emite disposiciones, de ser el caso, para la certificacion de competencias laborales de los trabajadores de construccion civil, en un plazo no mayor a veinte (120) dias calendario. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- El Registro se establecera en las jurisdicciones regionales de forma progresiva, conforme se determine mediante Resolucion Ministerial. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Deroguese el Decreto Supremo Nº 004-2007TR, asi como sus normas complementarias y modificatorias, en todo lo que se oponga al presente Decreto Supremo. 983467-1
El Peruano Miercoles 4 de setiembre de 2013
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Rectifican el Anexo N° 01, denominado Especificaciones Tecnicas del Certificado Contra Accidentes de MORDAZA CAT de la R.M. N° 324-2013MTC/02
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 517-2013-MTC/02 MORDAZA, 27 de agosto de 2013 VISTO: El Memorandum N° 2289-2013-MTC/15 de la Direccion General de Transporte Terrestre por el cual solicita rectificar el error de redaccion cometido en el Reverso del Certificado contra Accidentes de MORDAZA del Anexo N° 01, denominado Especificaciones Tecnicas del Certificado Contra Accidentes de MORDAZA CAT de la Resolucion Ministerial N° 324-2013-MTC/02; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de los Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC, establece en sus articulos 37 y 38 que las coberturas, caracteristicas y demas condiciones del Certificado contra Accidentes de MORDAZA deberan constar en un formato, cuyo contenido sera aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual tiene vigencia anual y regira por todo el plazo senalado en el formato respectivo; Que, el numeral 32.1 del articulo 32 del citado Reglamento, establece que el CAT cubrira por muerte de cada persona, ocupante o tercero no ocupante de un vehiculo automotor la cantidad de Cuatro (4) UIT; Que, en el articulo 1 de la Resolucion Ministerial N° 324-2013-MTC/02, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de junio de 2013, se aprobo el formato y contenido del Certificado contra Accidentes de MORDAZA CAT, conforme a las caracteristicas y especificaciones tecnicas establecidas en el Anexo N° 01 que forma parte integrante de la citada Resolucion Ministerial, para el periodo comprendido entre el 15 de junio de 2013 y el 14 de junio de 2014; Que, mediante documento del Visto, la Direccion General de Transporte Terrestre, remite el Informe N° 176-2013MTC/15.01 de la Direccion de Regulacion y Normatividad en el cual senala que en el Reverso del Certificado contra Accidentes de MORDAZA del Anexo N° 01, denominado Especificaciones Tecnicas del Certificado Contra Accidentes de MORDAZA CAT se ha consignado erroneamente, en el cuadro de Coberturas que por muerte corresponde "Hasta 4 UIT", cuando lo correcto es "4 UIT"; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo N° 040-2006-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar el Anexo N° 01, denominado Especificaciones Tecnicas del Certificado Contra Accidentes de MORDAZA CAT de la Resolucion Ministerial N° 324-2013-MTC/02, respecto a la primera fila del cuadro de Coberturas del REVERSO del Certificado contra Accidentes de MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle: