NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (04/09/2013)
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TEXTO PAGINA: 34
El Peruano Miércoles 4 de setiembre de 2013 502216 El RENOCC es administrado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y es base de información, entre otros fi nes, para la realización de actividades de prevención de la violencia en la contratación de trabajadores de la actividad. Artículo 4°.- Requisitos para la inscripción en el RENOCC Para la inscripción automática en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC, las empresas contratistas y sub-contratistas deben remitir, en un plazo no mayor a diez (10) días previos al inicio de la obra, mediante el formato electrónico administrado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la siguiente información mínima: a) Identifi cación de la empresa - Denominación social. - R.U.C. - Nombre y documento de identidad del representante legal. b) Identifi cación de la obra - Denominación de la obra - De ser el caso, denominación de la empresa contratante. - Lugar de ejecución de la obra. - Fecha de probable inicio y término de la obra. - Nombre, documento de identidad y correo electrónico del responsable de la obra. c) Información de trabajadores - Cantidad estimada de trabajadores que laborarán en la obra. Artículo 5°.- Actualización de la información Las empresas obligadas actualizan trimestralmente la información proporcionada respecto de las obras en ejecución. Artículo 6°.- Constancia de inscripción Efectuado el Registro, la empresa debe imprimir el formato de constancia de registro que produce el sistema informático y pegarlo en un lugar visible de la obra. Artículo 7°.- Acceso a servicios La inscripción en el Registro permite a la empresa acceder a los siguientes servicios: a) Actuaciones administrativas para la coordinación de medidas de prevención de la violencia en obra. b) Acceso al servicio de acercamiento empresarial que ofrece la Ventanilla Única de Promoción del Empleo – VUPE. c) Información sobre los trabajadores inscritos en el Registro de Trabajadores de la Construcción Civil – RETCC. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece normas especiales, de ser el caso, para los servicios de “Acercamiento Empresarial” y el Servicio de “Bolsa de Trabajo” que se ofrecen a las empresas y trabajadores respectivamente en la Ventanilla Única de Promoción del Empleo, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario. Segunda.- La Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite disposiciones, de ser el caso, para la certifi cación de competencias laborales de los trabajadores de construcción civil, en un plazo no mayor a veinte (120) días calendario. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- El Registro se establecerá en las jurisdicciones regionales de forma progresiva, conforme se determine mediante Resolución Ministerial. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 004-2007- TR, así como sus normas complementarias y modifi catorias, en todo lo que se oponga al presente Decreto Supremo. 983467-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Rectifican el Anexo N° 01, denominado Especificaciones Técnicas del Certificado Contra Accidentes de Tránsito – CAT de la R.M. N° 324-2013- MTC/02 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 517-2013-MTC/02 Lima, 27 de agosto de 2013 VISTO: El Memorándum N° 2289-2013-MTC/15 de la Dirección General de Transporte Terrestre por el cual solicita rectifi car el error de redacción cometido en el Reverso del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito del Anexo N° 01, denominado Especifi caciones Técnicas del Certifi cado Contra Accidentes de Tránsito – CAT de la Resolución Ministerial N° 324-2013-MTC/02; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de los Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC, establece en sus artículos 37 y 38 que las coberturas, características y demás condiciones del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito deberán constar en un formato, cuyo contenido será aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual tiene vigencia anual y regirá por todo el plazo señalado en el formato respectivo; Que, el numeral 32.1 del artículo 32 del citado Reglamento, establece que el CAT cubrirá por muerte de cada persona, ocupante o tercero no ocupante de un vehículo automotor la cantidad de Cuatro (4) UIT; Que, en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 324-2013-MTC/02, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de junio de 2013, se aprobó el formato y contenido del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito – CAT, conforme a las características y especifi caciones técnicas establecidas en el Anexo N° 01 que forma parte integrante de la citada Resolución Ministerial, para el período comprendido entre el 15 de junio de 2013 y el 14 de junio de 2014; Que, mediante documento del Visto, la Dirección General de Transporte Terrestre, remite el Informe N° 176-2013- MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad en el cual señala que en el Reverso del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito del Anexo N° 01, denominado Especifi caciones Técnicas del Certifi cado Contra Accidentes de Tránsito – CAT se ha consignado erróneamente, en el cuadro de Coberturas que por muerte corresponde “Hasta 4 UIT”, cuando lo correcto es “4 UIT”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo N° 040-2006-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectifi car el Anexo N° 01, denominado Especifi caciones Técnicas del Certifi cado Contra Accidentes de Tránsito – CAT de la Resolución Ministerial N° 324-2013-MTC/02, respecto a la primera fi la del cuadro de Coberturas del REVERSO del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito, de acuerdo al siguiente detalle: