Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (04/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Miércoles 4 de setiembre de 2013 502228 Que, en consecuencia, resulta conveniente para los fi nes institucionales autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de los señores Luis Alonso Robas Sánchez, Gerente de Productos y Control Especializado y Oscar Gustavo Núñez Del Arco Mendoza, Gerente de Auditoría Financiera y de Sistemas de la Contraloría General de la República del Perú, para participar en los eventos antes mencionados; Que, el Programa OLACEFS-GIZ fi nanciará los costos de los pasajes aéreos y alojamiento de los representantes de este Organismo Superior de Control, requiriéndose complementar otros gastos que irrogue la comisión de servicios antes mencionada con cargo a los recursos del Pliego Presupuestal: 019 Contraloría General, conforme a lo señalado por la Gerencia Central de Administración y Finanzas; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785; Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, Ley Nº 29951; Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de los señores Luis Alonso Robas Sánchez, Gerente de Productos y Control Especializado y Oscar Gustavo Núñez Del Arco Mendoza, Gerente de Auditoría Financiera y de Sistemas a la ciudad de México D.F. de los Estados Unidos Mexicanos, del 04 al 07 de setiembre de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos de alimentación y movilidad que se deriven de la presente comisión de servicios serán fi nanciados con cargo a los recursos del Pliego 019: Contraloría General de la República, mediante el pago parcial de viáticos ascendente a US$ 440.00 (01 día), por cada participante. Artículo Tercero.- Los citados profesionales presentarán al Despacho Contralor, con copia al Departamento de Cooperación y Prevención de la Corrupción, un informe sobre los resultados de la comisión y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, así como un ejemplar de los materiales obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 983285-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan expedición de duplicados de diplomas de títulos profesionales y del grado académico de bachiller de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU-182-2013-UNSAAC Cusco, 11 de julio de 2013 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente signado con Nº 319158, presentado por el señor Michael Windsor Choque Sota, solicitando duplicado de Diploma que le confi rió el Título Profesional de Médico Cirujano, por motivo de pérdida; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28626, faculta a las Universidades Públicas y Privadas del País, expedir duplicado de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y mutilación; Que, en este sentido la Institución regula el otorgamiento de duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006; Que, mediante el expediente del Visto, el administrado solicita la emisión de duplicado de Diploma que le confi rió el Título Profesional de Médico Cirujano, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC, esto es: 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Constancia de denuncia policial; 3) Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; 4) Copia Certifi cada por el Secretario General de la UNSAAC de la Resolución del Consejo Universitario que confi ere el Título Profesional de Médico Cirujano; 5) Publicación en un diario de mayor circulación de la ciudad, del aviso de la pérdida del diploma; 6) Dos fotografías tamaño pasaporte; 7) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, conforme a dicha petición, a través del Informe Nº 018-2013-GT la responsable de Rotulado de Diplomas de Grados y Títulos de la Ofi cina de Secretaria General de la UNSAAC, informa que revisando la Base de Datos, Don: Michael Windsor Choque Sota, ha optado el Titulo Profesional de Médico Cirujano, conforme obra en el Libro de Grados y Títulos Nº 11-B, inscrito en el folio Nº 972 y con Resolución Nº CU-1202-2009-GT, de fecha 30 de marzo de 2009; Que, obra en el expediente la conformidad otorgada por la Comisión de Grados y Títulos del Consejo Universitario, de fecha 11 de junio de 2013; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Universitario llevada a efecto el día 09 de julio de 2013, se puso a consideración del pleno la petición presentada por Don: Michael Windsor Choque Sota, solicitando duplicado de Diploma que le confi ere el Título Profesional de Médico Cirujano, de la Facultad de Medicina Humana, siendo aprobado por unanimidad; Estando a lo solicitado, Ley 29951, copia del Diploma de Título Profesional de Médico Cirujano, Resolución Nº CU-1202-2009-GT y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario; RESUELVE: Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la petición presentada por el señor MICHAEL WINDSOR CHOQUE SOTA, sobre otorgamiento de duplicado de Diploma que le confi rió el Título Profesional de Médico Cirujano, de la Facultad de Medicina Humana, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA, POR MOTIVO DE PÉRDIDA a favor de Don: MICHAEL WINDSOR CHOQUE SOTA, confi riéndole el Título Profesional de Médico Cirujano, de la Facultad de Medicina Humana de la UNSAAC, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO que en el diploma a que se refi ere el numeral segundo de la presente resolución, se deberá consignar en el margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Cuarto.- DISPONER que la Ofi cina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Asamblea Nacional de Rectores un ejemplar de la presente resolución para el registro respectivo. Quinto.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda con la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, bajo responsabilidad.