Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2013 (04/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Miercoles 4 de setiembre de 2013

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mediante Resolucion Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Articulo Primero.- MORDAZA por limite de edad, a partir del dia 5 de setiembre del ano en curso, al doctor MORDAZA Zecenarro Mateus en el cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 983087-2

Tercero. Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptacion de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigacion y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolucion Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011. RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar, con efectividad al 3 de setiembre del ano en curso, la renuncia formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA San MORDAZA MORDAZA al cargo de Juez de Paz Letrado Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao, sin perjuicio de lo expuesto en el tercer fundamento de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Agradecer al mencionado Juez de Paz Letrado, por los servicios prestados a la Nacion. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 983087-3

Disponen cierre del turno de ingreso a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica de expedientes que se tramitan bajo alcances del Codigo de Procedimientos Penales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 185-2013-CE-PJ MORDAZA, 28 de agosto de 2013 VISTO: El Oficio N° 314-2013-P-SPT-CS, cursado por el Presidente de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica solicita a este Organo de Gobierno que proponga a la Sala Plena del Supremo Tribunal, que durante un periodo no mayor a tres meses, en forma excepcional, los expedientes que se tramitan bajo los alcances del Codigo de Procedimientos Penales ingresen a la Sala Suprema Penal Transitoria, en razon a que la Sala Penal Permanente tramita, ademas, las causas reguladas por el Codigo Procesal Penal, aunado a la carga procesal pasiva que actualmente registra. Segundo. Que, la peticion formulada se sustenta en que la referida Sala Penal Transitoria ha dado cumplimiento a los objetivos propuestos como parte de la estrategia implementada a nivel de dicha instancia, para lo cual se ha llevado a cabo una politica de descarga procesal intensa. En esa medida se encuentran en tramite 683 expedientes, incluidos los que estan en el Ministerio Publico para el pronunciamiento respectivo. Tercero. Que, el articulo 82°, inciso 3, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial prescribe que es atribucion del Consejo Ejecutivo determinar el numero de MORDAZA Especializadas Permanentes y excepcionalmente el numero de MORDAZA Transitorias de la Corte Suprema. De igual modo, el referido articulo, en el inciso 26, preceptua que es funcion de este Organo de Gobierno, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los magistrados y demas servidores del Poder Judicial se desempenen con la mejor conducta funcional. Cuarto. Que, teniendo en cuenta lo senalado precedentemente, a efectos de coadyuvar con la descarga procesal en materia penal que se tramita a nivel de la Corte Suprema de Justicia, y que en el organo jurisdiccional permanente sigue siendo sumamente elevada debido al intenso flujo de nuevos expedientes que en forma MORDAZA ingresan; deviene en necesario

Cesan por limite de edad a Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Presidencia RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 082-2013-P-CE-PJ MORDAZA, 2 de setiembre de 2013 VISTOS: El Oficio N° 7468-2013-P-CSJCL/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, y el Memorandum N° 005-2013-GPEJ-GG-PJ, elaborado por el Gerente de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relacion al cese por limite de edad del doctor MORDAZA Zecenarro Mateus, Juez Superior Titular de la mencionada Corte Superior. CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolucion Administrativa N° 007-1996-CNM, de fecha 16 de enero de 1996, nombro al doctor MORDAZA Zecenarro Mateus, como Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao. Segundo. Que el cargo de juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad limite de setenta anos, conforme lo establece el articulo 107°, numeral 9), de la Ley de la MORDAZA Judicial. Tercero. Que, al respecto, del Memorandum N° 0052013-GPEJ-GG-PJ, elaborado por el Gerente de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, asi como de la fotocopia del documento nacional de identidad y partida de nacimiento anexos, aparece que el mencionado juez nacio el 5 de setiembre de 1943. Por consiguiente, el 5 de setiembre del ano en curso cumplira setenta anos de edad; correspondiendo disponer su cese por limite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas

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