NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (04/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 43
El Peruano Miércoles 4 de setiembre de 2013 502225 Tercero. Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 3 de setiembre del año en curso, la renuncia formulada por el doctor Jaime Martín San Martín Borja al cargo de Juez de Paz Letrado Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao, sin perjuicio de lo expuesto en el tercer fundamento de la presente resolución. Artículo Segundo.- Agradecer al mencionado Juez de Paz Letrado, por los servicios prestados a la Nación. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 983087-3 Cesan por límite de edad a Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 082-2013-P-CE-PJ Lima, 2 de setiembre de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 7468-2013-P-CSJCL/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, y el Memorándum N° 005-2013-GPEJ-GG-PJ, elaborado por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del doctor Carlos Zecenarro Mateus, Juez Superior Titular de la mencionada Corte Superior. CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolución Administrativa N° 007-1996-CNM, de fecha 16 de enero de 1996, nombró al doctor Carlos Zecenarro Mateus, como Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao. Segundo. Que el cargo de juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del Memorándum N° 005- 2013-GPEJ-GG-PJ, elaborado por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de la fotocopia del documento nacional de identidad y partida de nacimiento anexos, aparece que el mencionado juez nació el 5 de setiembre de 1943. Por consiguiente, el 5 de setiembre del año en curso cumplirá setenta años de edad; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del día 5 de setiembre del año en curso, al doctor Carlos Zecenarro Mateus en el cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 983087-2 Disponen cierre del turno de ingreso a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República de expedientes que se tramitan bajo alcances del Código de Procedimientos Penales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 185-2013-CE-PJ Lima, 28 de agosto de 2013 VISTO: El Ofi cio N° 314-2013-P-SPT-CS, cursado por el Presidente de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República solicita a este Órgano de Gobierno que proponga a la Sala Plena del Supremo Tribunal, que durante un periodo no mayor a tres meses, en forma excepcional, los expedientes que se tramitan bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales ingresen a la Sala Suprema Penal Transitoria, en razón a que la Sala Penal Permanente tramita, además, las causas reguladas por el Código Procesal Penal, aunado a la carga procesal pasiva que actualmente registra. Segundo. Que, la petición formulada se sustenta en que la referida Sala Penal Transitoria ha dado cumplimiento a los objetivos propuestos como parte de la estrategia implementada a nivel de dicha instancia, para lo cual se ha llevado a cabo una política de descarga procesal intensa. En esa medida se encuentran en trámite 683 expedientes, incluidos los que están en el Ministerio Público para el pronunciamiento respectivo. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 3, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe que es atribución del Consejo Ejecutivo determinar el número de Salas Especializadas Permanentes y excepcionalmente el número de Salas Transitorias de la Corte Suprema. De igual modo, el referido artículo, en el inciso 26, preceptúa que es función de este Órgano de Gobierno, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional. Cuarto. Que, teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, a efectos de coadyuvar con la descarga procesal en materia penal que se tramita a nivel de la Corte Suprema de Justicia, y que en el órgano jurisdiccional permanente sigue siendo sumamente elevada debido al intenso fl ujo de nuevos expedientes que en forma constante ingresan; deviene en necesario