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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (04/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Miércoles 4 de setiembre de 2013 502219 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Parte Diario Nº 057696 de fecha 4 de mayo de 2013, la empresa denominada CITV TECNOLOGÍA MÁXIMA S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular en el local ubicado en: Av. Los Dolores Nº 127, Lotes 7 y 9, en el Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa; Que, con Ofi cio Nº 4130-2013-MTC/15.03 de fecha 14 de junio de 2013 notifi cada con fecha 14 de junio de 2013, esta Administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles a fi n de que subsane adecuadamente los defectos advertidos; Que, mediante Parte Diario Nº 090507 de fecha 02 de julio de 2013, respectivamente, la Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado en el considerando precedente; Que, mediante Parte Diario Nº 095452 de fecha 10 de julio de 2013, la Empresa presenta documentación referente al Personal Técnico, para que sea anexada a la documentación correspondiente a la subsanación; Que, revisada la documentación presentada por la Empresa, se aprecia que el señor Edison Ronald Zamora Requejo propuesto como técnico suplente no cumple con los requerimientos establecidos en el artículo 37 inc. 37.1 numeral e) referida a la experiencia en el campo automotriz por lo que no procede su acreditación, no obstante se verifi ca que la Empresa cuenta con el total de técnicos inspectores requeridos en el Reglamento; Que, mediante Informe Nº 539-2013-MTC/15.03.AA.vh, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que La Empresa ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación además los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, y; Que, de conformidad con la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada CITV TECNOLOGÍA MÁXIMA S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar dos (02) líneas de inspección técnica vehicular Tipo Liviana, en el local ubicado en Av. Los Dolores Nº 127, Lotes 7 y 9, en el Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa: Artículo Segundo.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa denominada CITV TECNOLOGÍA MÁXIMA S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 22 de abril de 2014 Segunda renovación de carta fi anza 22 de abril de 2015 Tercera renovación de carta fi anza 22 de abril de 2016 Cuarta renovación de carta fi anza 22 de abril de 2017 Quinta renovación de carta fi anza 22 de abril de 2018 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 22 de mayo de 2014 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 22 de mayo de 2015 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 22 de mayo de 2016 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 22 de mayo de 2017 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 22 de mayo de 2018 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada CITV TECNOLOGÍA MÁXIMA S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondientes. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Sétimo.- La empresa denominada CITV TECNOLOGÍA MÁXIMA S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos Fecha máxima de presentación Relación del equipamiento requerido por el artículo 34 del Reglamento y documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero del equipa- miento requerido por el artículo 34 del Reglamento. Noventa (90) días calendario de otorgada la autorización. Licencia de funcionamiento emitido por la municipalidad correspondiente. Noventa (90) días calendario de otorgada la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.