NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (04/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 32
El Peruano Miércoles 4 de setiembre de 2013 502214 además que, dicha solicitud cuenta con el consenso de las Entidades participantes de la referida Compra Corporativa; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas sustenta la necesidad de excluir del Anexo N° 1 que contiene del Listado de Dispositivos médicos de la compra corporativa para el abastecimiento del año 2013, los dieciséis (16) dispositivos médicos que se encuentran considerados en los ítems declarados desiertos de la Licitación Pública N° 014-2012-DARES/MINSA; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1017 y sus modifi catorias, la normativa de contrataciones del Estado, está orientada a maximizar el valor del dinero en las contrataciones que realicen las Entidades del Estado, con la fi nalidad que éstas se efectúen de manera oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 4° de la citada Ley; Que, el Principio de Efi ciencia, contemplado en el literal f) del artículo 4º de la Ley de Contrataciones del Estado, dispone que las contrataciones que realicen las Entidades deberán efectuarse con el mejor uso de los recursos materiales disponibles; Que, el artículo 85-A del citado Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modifi catorias, regula los aspectos referidos a las “Otras compras corporativas”, indicando que “Las Entidades del Gobierno Nacional que formulen las políticas nacionales y/o sectoriales del Estado están facultadas a establecer, mediante Resolución del Titular de la Entidad, la relación de bienes y servicios que se contratarán a través de compra corporativa, debiendo señalar la Entidad encargada de la compra corporativa, las Entidades participantes, así como las obligaciones y responsabilidades de estas últimas (…)”; Que, de acuerdo a lo solicitado por la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud y contando con la opinión emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente, con la fi nalidad de excluir del Anexo N° 1 de la Resolución Ministerial N° 790-2012/MINSA, los dieciséis (16) dispositivos médicos que fueron considerados en los ítems declarados desiertos de la Licitación Pública N° 014-2012-DARES/MINSA; Con el visado del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud (e); y De conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017; en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus respectivas modifi catorias; y lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Excluir del Anexo Nº 1 de la Resolución Ministerial Nº 790-2012/MINSA, los dieciséis (16) dispositivos médicos, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Disponer que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, notifi que la presente Resolución Ministerial a las Entidades participantes en la compra corporativa obligatoria de dispositivos médicos para la adquisición del año 2013, comprendidas en el Anexo N° 2 de la Resolución Ministerial Nº 790-2012/ MINSA. Artículo 3°.- Disponer que las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud realicen la adquisición de los dispositivos médicos comprendidos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, conforme a los procedimientos previstos en la normativa de contrataciones del Estado. Artículo 4°.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http//www.minsa.gob. pe/transparencia/normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 982665-3 Modifican Documento Técnico aprobado por R.M. Nº 289-2013/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 555-2013/MINSA Lima, 29 de agosto del 2013 Visto, el expediente N° 13-070335-001, que contiene el Memorándum N° 0848-2013-OGPP-OPGI/MINSA y el Informe N° 086-2013-OGPP-OPGI/MINSA, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que el responsable del programa presupuestal es el titular de la entidad que tiene a cargo la implementación de dicho programa, quien, además, debe dar cuenta sobre el diseño, uso de los recursos públicos asignados y el logro de los resultados esperados. En el caso de programas presupuestales que involucren a más de una entidad, la responsabilidad recae en el titular de la entidad que ejerce la rectoría de la política pública correspondiente a dicho programa presupuestal; Que, mediante Resolución Directoral N° 004-2012- EF-50.01, se aprueba la “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013”, la cual establece disposiciones para la identifi cación, diseño, revisión, modifi cación y registro de los Programas Presupuestales (PP), los cuales conforman la unidad básica de programación del presupuesto del sector público; Que, con Resolución Ministerial N° 289-2013/ MINSA, se aprobó el Documento Técnico denominado “Defi niciones Operacionales y Criterios de Programación de los Programas Presupuestales para el año fi scal 2013: Articulado Nutricional; Salud Materna Neonatal; Prevención y Control de la Tuberculosis y VIH SIDA; Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis; Enfermedades No Transmisibles; Prevención y Control del Cáncer; Reducción de la Mortalidad y Discapacidad por Emergencias y Urgencias; Inclusión Social Integral de las Personas con Discapacidad; y Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres”; Que, el artículo 4° de la citada Resolución Ministerial señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es la responsable de la revisión del citado Documento Técnico; Que, con Informe N° 086-2013-OGPP-OPGI/MINSA, la Ofi cina de Planeamiento y Gestión Institucional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que resulta necesario modifi car el referido Documento Técnico respecto de los Programas Presupuestales para el año fi scal 2013: Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal, Prevención y Control del Cáncer y Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias de Desastres, para mejorar la planifi cación operativa y ejecución presupuestal de las ejecutoras de salud en el marco del presupuesto del año fi scal 2013; Estando a lo informado por la Ofi cina de Planeamiento y Gestión Institucional de Ia Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visado del Director General de Ia Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,