NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (04/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 52
El Peruano Miércoles 4 de setiembre de 2013 502234 Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Previsional, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sus modifi catorias, la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP, y la Resolución SBS Nº 842-2012; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el cierre de las siguientes agencias: Certi- fi cado Dirección Departamento - Provincia - Distrito HO-001 Av. Las Begonias Nº 433 Lima-Lima-San Isidro HO-006 Jr. Ancash Nº 544 Junín-Huancayo-Huancayo HO-032 Calle Putumayo Nº 253 Loreto-Maynas-Iquitos HO-037 Jr. San Roman Nº 128 Puno-San Roman-Juliaca HO-040 Av. El Sol Nº 366 Cusco-Cusco-Cusco HO-041 Avenida Francisco Bolognesi Nº 688 Ancash-Santa-Chimbote HO-047 Jirón Los Ángeles Nº 155, Zona Chincha Alta - Cercado Ica-Chincha-Chincha Alta HO-049 Avenida San Martín Nº 893 Tacna-Tacna-Tacna HO-051 Jiron Del Comercio Nº 816 – 824 Cajamarca-Cajamarca- Cajamarca HO-052 Av. Balta Nº 303 – 307 Lambayeque-Chiclayo- Chiclayo Artículo Segundo.- Dejar sin efecto los Certifi cados Defi nitivos Nº HO-001, HO-006, HO-032, HO-037, HO- 040, HO-041, HO-047, HO-049, HO-051 y HO-052 que fueran autorizados al amparo de lo dispuesto en las Resoluciones Nº 184-1993-EF/SAFP, 184-1993 EF/SAFP y 552-1998 EF/SAFP, y las Resoluciones SBS Nº 105- 2002, 1512-2005, 522-2006, 15460-2009, 190-2012, 1780-2012 y 2666-2012; respectivamente. Artículo Tercero.- Expedir y otorgar los Certifi cados IN-041, IN-042, PR-079, PR-080, PR-081 y PR-082; de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- AFP Integra y Profuturo AFP deberán publicar un aviso en el Diario Ofi cial y en un diario de circulación nacional haciendo de conocimiento las nuevas agencias que formarán parte de su red de atención al público. Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia el 31 de agosto de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS IZAGUIRRE CASTRO Intendente General de Supervisión de Instituciones Previsionales y de Seguros 983061-1 Autorizan a la empresa Centro Seguro - Corredores de Seguros E.I.R.L. inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 5185-2013 Lima, 28 de agosto de 2013 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor José Luis Briceño Delgado para que se autorice la inscripción de la empresa CENTRO SEGURO - CORREDORES DE SEGUROS E.I.R.L. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 07-2013-CEI celebrada el 08 de agosto de 2013, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha califi cado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la CENTRO SEGURO -CORREDORES DE SEGUROS E.I.R.L., con matricula N° J- 0748. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 982461-1 Autorizan viaje de profesionales a México y EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N° 5335-2013 Lima, 3 de setiembre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTAS: La comunicación cursada por la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la reunión del Grupo Técnico de Servicios e Inversión del Acuerdo de la Alianza del Pacífi co, que se llevará a cabo los días 05 y 06 de setiembre de 2013 en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos; La comunicación cursada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de designar a un representante para participar en el Debate Temático sobre el Rol de las Agencias de Califi cación Crediticia en el Sistema Financiero Internacional, evento organizado por la Asamblea Nacional de las Naciones Unidas, el cual se llevará a cabo el 10 de setiembre de 2013 en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América;