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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (04/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Miércoles 4 de setiembre de 2013 502238 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 444-2013-ALC/MLV La Victoria, EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTOS; el Informe Nº 014-2013-CECPM/MLV del 19 de agosto de 2013 de la Comisión Evaluadora del Concurso Público de Méritos para seleccionar dos Auxiliares Coactivos para la Gerencia de Servicios de Administración, acompañado de los Informes Nº 004-2013-CECPM/MLV al 013-2013- CECPM/MLV de la referida comisión; el Memorándum Nº 231-2013-SGTYA-GADEI/MDLV del 12 de agosto de 2013 de la Subgerencia de Trámite y Archivo; las Actas de la Comisión Evaluadora antes mencionada; el Proveído Nº 1667 del 19 de agosto de 2013 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, estableciendo en su artículo 7º numeral 7.1) que “la designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos” (sic). Asimismo, el numeral 7.2) del citado artículo estipula que “tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva” (sic); Que, en mérito a lo expuesto se conformó la Comisión Evaluadora del Concurso Público de Méritos para designar a dos (2) Auxiliares Coactivos para la Subgerencia de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de La Victoria, mediante Resolución de Alcaldía Nº 340-2013-ALC/ MLV de fecha 1 de julio de 2013, encargándose a dicha Comisión la elaboración de las bases del concurso en el plazo de diez (10) días; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º numeral 32) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Acuerdo de Concejo Nº 053-2013/ MLV de fecha 18 de julio de 2013 se aprobaron las Bases del Concurso Público de Méritos, anteriormente indicado; por lo que la Comisión Evaluadora procedió a realizar la convocatoria y demás acciones correspondientes; Que, mediante Informe Nº 014-2013-CECPM/MLV de vistos, la Comisión Evaluadora comunicó la culminación satisfactoria del referido concurso, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia, informando a su vez que resultaron como ganadoras del mismo, las abogadas Gudelia Maria Asalde Dominguez y Evelyn Karen Lopez Mariluz, para lo cual han remitido las actas e informes de vistos en los que se detalla la ejecución del proceso realizado; Que, la Ley Nº 27204 precisa que el Auxiliar Coactivo es un funcionario nombrado o contratado según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, estableciendo que su designación no implica que dicho cargo sea de confi anza; Estando a las normas legales glosadas, a las consideraciones expuestas y a los informes de vistos, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –; RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Subgerencia de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de La Victoria, a la abogada Evelyn Karen Lopez Mariluz, quien ingresa a la entidad como funcionaria, por lo que tendrá el nivel remunerativo y benefi cios que por ley le corresponden. Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y a la Subgerencia de Recursos Humanos, de acuerdo a sus atribuciones y competencias. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional www.munilavictoria.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 982945-1 MUNICIPALIDAD DE LURIN Establecen beneficios tributarios y no tributarios e incentivos de pago a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 266/ML Lurín, 29 de agosto de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Lurín, visto en Sesión Ordinaria de fecha 28.08.13, el informe Nº 395- 2013-GR/ML de la Gerencia de Rentas, referido a la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que establece Benefi cios Tributarios y No Tributarios e Incentivos de Pago, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, dentro de su jurisdicción. Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Consejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios. Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en la norma IV del Título Preliminar, concordante con su Artículo 41º, que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, así como podrán condonar con carácter general el interés moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administran. Que, es facultad de la Administración Tributaria, conceder fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria en casos particulares, acorde con lo normado en el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. Que, atendiendo a la difícil situación económica por la que atraviesa el país y por consiguiente los vecinos del distrito, es de imperiosa necesidad la actuación de la Municipalidad Distrital de Lurín para atenuar dicha situación otorgando benefi cios tributarios y no tributarios a los contribuyentes del distrito a fi n de coadyuvar a que éstos puedan regularizar su situación y cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias además de aminorar los efectos de la crisis económica. Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el VOTO UNANIME de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal aprobó, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS E INCENTIVOS DE PAGO Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza es de aplicación para todos los contribuyentes cuyos predios están destinados al uso de Casa habitación. Los benefi cios no tributarios establecidos en la presente se extenderán a todos los contribuyentes cuyos predios se encuentren dentro de la jurisdicción del distrito de Lurín. Artículo Segundo.- PLAZO DE VIGENCIA La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 15 de setiembre de 2013.