NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 32
El Peruano Jueves 5 de setiembre de 2013 502290 Artículo 2°.- Los Factores de Liquidación “F” precisados en el artículo precedente, se aplicarán según la fórmula aprobada por Resolución N° 033-90-VC-9200, donde “F” corresponde al mes efectivo de pago de la valorización. Artículo 3°.- Los Factores de Liquidación “F” de la presente Resolución, se aplicarán exclusivamente a las valorizaciones pagadas y no afectadas por un Factor de Liquidación “F” anterior. Regístrese y comuníquese. VÍCTOR ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 983971-1 Aprueban Factores de Liquidación “V” para el cálculo de la Compensación Vacacional de los trabajadores de construcción civil para las seis Áreas Geográficas, correspondiente a los meses desde junio de 2012 hasta mayo de 2013 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 238-2013-INEI Lima, 3 de setiembre de 2013 Visto, el Ofi cio Nº 161-2013-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, con el cual remite copia del Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2013-2014, Expediente Nº 029-2013- MTPE/2.14. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, se declara en desactivación y disolución el Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, mediante Resolución Jefatural N° 022-94 INEI de fecha 18 de enero de 1994, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), creó el Factor de Liquidación “V” y aprobó la fórmula de cálculo del reintegro por concepto de pago de compensación vacacional; disponiendo que el INEI publicará el Factor de Liquidación “V” cada vez que se produzca una variación en los jornales de Construcción Civil que afecte el monto de la compensación vacacional; Que, como conclusión de la Convención Colectiva de Trabajo, y a través del Expediente Nº 029-2013-MTPE/2.14, con fecha 11 de julio de 2013, se ha suscrito el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2013-2014, registrada el 31 de julio 2013, por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y cuya publicación ha sido dispuesta por Resolución Ministerial Nº 132-2013-TR, en la cual, como resultado de la negociación directa del pliego de reclamos, se acordó entre otros, otorgar incrementos diarios, sobre el jornal básico de los trabajadores de Construcción Civil, a partir del 1 de junio de 2013; Que, habiéndose producido variación en los jornales de Construcción Civil, es necesario fi jar el Factor de Liquidación “V” correspondiente a los meses comprendidos desde junio de 2012 hasta mayo de 2013; toda vez que, según el informe Nº 01-08-2013-INEI/DTIE, se cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con las opiniones favorables de la Sub Jefatura de Estadística y de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos; la visación de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los Factores de Liquidación “V” para el cálculo de la Compensación Vacacional de los trabajadores de construcción civil para las seis (06) Áreas Geográfi cas, correspondiente a los meses comprendidos desde junio de 2012 hasta mayo de 2013, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de junio del 2013, en la forma siguiente: MES / AÑO FACTOR DE LIQUIDACIÓN “V” JUNIO 2012 - MAYO 2013 Junio 2012 1,16 Julio 2012 1,16 Agosto 2012 1,16 Setiembre 2012 1,16 Octubre 2012 1,16 Noviembre 2012 1,16 Diciembre 2012 1,16 Enero 2013 1,20 Febrero 2013 1,20 Marzo 2013 1,20 Abril 2013 1,20 Mayo 2013 1,20 Artículo 2°.- Los Factores de Liquidación “V” precisados en el artículo precedente, se aplicarán según la fórmula aprobada por Resolución Jefatural N° 022-94 INEI, donde “V” corresponde al mes efectivo de pago de la valorización. Artículo 3°.- Los Factores de Liquidación “V” de la presente Resolución, se aplicarán exclusivamente a las valorizaciones pagadas y no afectadas por un Factor de Liquidación “V” anterior. Regístrese y comuníquese. VÍCTOR ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 983971-2 Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de agosto de 2013 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 239-2013-INEI Lima, 3 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-08-2013/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de agosto de 2013, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción;