NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 31
El Peruano Jueves 5 de setiembre de 2013 502289 por el operador del servicio de telefonía fi ja; en razón, que por el nivel de desagregación de la información a ser enviada (tráfi co total mensual y diario por cada tipo de llamada), la empresa rural contaría con reportes que podrían no tener el nivel de detalle establecido; Que, los montos por enlace de línea telefónica consignados en el numeral 4 del Anexo II -Condiciones Económicas- incluidas por Netline para la OBI, deberán ser consistentes con las tarifas que actualmente Netline viene cobrando a sus abonados; por lo que en aplicación del principio de no discriminación e igualdad de acceso que rige la interconexión, esta Gerencia General dispone que esta empresa no podrá cobrar a los operadores rurales que se acojan a su OBI, montos por enlace de línea telefónica superiores a las tarifas que actualmente cobra a sus abonados; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 5º de la la Resolución que dispone que los operadores del servicio de telefonía fi ja presenten una Oferta Básica de Interconexión para la interconexión con operadores rurales, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Oferta Básica de Interconexión de Netline Perú S.A. para la interconexión de su red del servicio de telefonía fi ja con las redes de los operadores del servicio de telefonía fi ja en áreas rurales y de preferente interés social mediante líneas telefónicas, formulada por el OSIPTEL, contenida en el Anexo N° 1, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2004- CD/OSIPTEL; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los acuerdos de Interconexión que se suscriban conforme a la Oferta Básica de Interconexión para la interconexión con operadores rurales a que hace referencia el Artículo 1° precedente, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones que en materia de interconexión son aprobadas por el OSIPTEL. Artículo 3º.- La presente resolución conjuntamente con su Anexo N° 1 será notifi cada a Netline Perú S.A.; y se publicará en la página web de la referida empresa, así como en la página web institucional del OSIPTEL: www. osiptel.gob.pe. Artículo 4º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de la publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE Gerente General 983699-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Factores de Liquidación “F” para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores de construcción civil para las seis Áreas Geográficas, correspondiente a los meses desde junio de 2012 hasta mayo de 2013 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 237-2013-INEI Lima, 3 de setiembre del 2013 Visto, el Ofi cio Nº 161-2013-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, con el cual remite copia del Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2013-2014, Expediente Nº 029-2013- MTPE/2.14. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, se declara en desactivación y disolución el Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, mediante Resolución N° 033-90-VC-9200 de fecha 26 de Julio de 1990, el Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción – CREPCO, creó el Factor de Liquidación “F” y aprobó la fórmula del cálculo de reintegro por concepto de pago de Compensación por Tiempo de Servicios, disponiendo que cada vez que se produzca una variación en los jornales de Construcción Civil que afecte el monto de la Compensación por Tiempo de Servicios, deberá publicarse dicho factor de Liquidación; Que, como conclusión de la Convención Colectiva de Trabajo, y a través del Expediente Nº 029-2013-MTPE/2.14, con fecha 11 de julio de 2013, se ha suscrito el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2013-2014, registrada el 31 de julio 2013, por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y cuya publicación ha sido dispuesta por Resolución Ministerial Nº 132-2013-TR, en la cual, como resultado de la negociación directa del pliego de reclamos, se acordó entre otros, otorgar incrementos diarios, sobre el jornal básico de los trabajadores de Construcción Civil, a partir del 1 de junio de 2013; Que, habiéndose producido variación en los jornales de Construcción Civil, es necesario fi jar el Factor de Liquidación “F” correspondiente a los meses comprendidos desde junio de 2012 hasta mayo de 2013; toda vez que, según el informe Nº 01-08-2013-INEI/DTIE, se cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con las opiniones favorables de la Sub Jefatura de Estadística y de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos; la visación de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los Factores de Liquidación “F” para el cálculo de Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores de construcción civil para las seis (06) Áreas Geográfi cas, correspondiente a los meses comprendidos desde junio de 2012 hasta mayo de 2013, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de junio 2013, en la forma siguiente: MES / AÑO FACTOR DE LIQUIDACIÓN “F” JUNIO 2012 - MAYO 2013 Junio 2012 1,66 Julio 2012 1,66 Agosto 2012 1,66 Setiembre 2012 1,66 Octubre 2012 1,66 Noviembre 2012 1,66 Diciembre 2012 1,66 Enero 2013 1,66 Febrero 2013 1,66 Marzo 2013 1,66 Abril 2013 1,66 Mayo 2013 1,66