Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2013 (06/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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la jurisdiccion electoral. De esta manera, unicamente seran materia de pronunciamiento, por parte de este organo colegiado, aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. Analisis del caso concreto 4. En el presente caso, el recurrente alega afectacion al debido MORDAZA, por cuanto considera que la resolucion venida en grado adolece de una motivacion aparente, debido a que, segun afirma, ha existido una equivocada apreciacion de los hechos, subsumiendolos a normatividad no aplicable de la LOM, y afectando las normas expresas de la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Publico, la Ley de Contrataciones del Estado y la Ley de Presupuesto para el Sector Publico, y senala, ademas, que el Supremo Tribunal Electoral confunde la entrega de concesion de construccion de infraestructura y servicios con el ejercicio de contratacion para ejecutar obras locales. 5. Ello, sin embargo, no fue el sustento central de la Resolucion Nº 382-2013-JNE, por el cual este colegiado declaro infundada la solicitud de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Amones, Freddy MORDAZA Huashualdo Huanacuni, Licetty Madeleyni MORDAZA MORDAZA, Nohemy Lisbhet MORDAZA Coarite, MORDAZA Ccallomamani Ccallomamani, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sino que se considero que la decision adoptada por el referido concejo distrital, de modificar la modalidad de ejecucion de los proyectos priorizados en el PIA, no implico un menoscabo en la funcion fiscalizadora que les asiste a los regidores, como integrantes del concejo municipal, por cuanto la ejecucion de los proyectos, bajo la modalidad de administracion directa, recaera, de todas maneras, en la administracion municipal, que es la encargada de su ejecucion, la cual sera objeto de fiscalizacion por parte de estos mismos regidores, quienes tienen la obligacion de vigilar la legalidad y el cumplimiento de los procedimientos y monitorear permanentemente el desarrollo de las obras, asi como denunciar, de ser el caso, aquellos actos administrativos que se opongan al ordenamiento juridico. 6. Debe entenderse, ademas, que toda decision del concejo municipal, como organo colegiado, no necesariamente constituye causal de vacancia, por lo que el recurrente en este caso, en particular, debio haber impugnado administrativamente, si estaba en desacuerdo con la decision municipal, utilizando para ello todos los mecanismos necesarios que le franquea la ley, no siendo de competencia de esta instancia la posible nulidad del acuerdo de concejo que modifica la modalidad de ejecucion de los proyectos priorizados en el PIA de la municipalidad en mencion. 7. Por otro lado, del analisis del contenido del recurso extraordinario, se ha verificado que lo que pretende el recurrente es que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones realice una nueva valoracion de los hechos, los cuales, en su oportunidad, ya fueron evaluados con motivo del recurso de apelacion, el mismo que fue resuelto por este Supremo Tribunal Electoral realizando una interpretacion integral y armonica de la MORDAZA municipal, la misma que se ha centrado en el respeto irrestricto de su sentido y finalidad, por lo que esta pretension resulta contraria al objeto para el que fue instituido el recurso extraordinario, el cual esta orientado a la proteccion del debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva. CONCLUSIONES: Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia considera que al dictarse la resolucion impugnada no ha incurrido en ningun vicio que pueda afectar el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, por lo que corresponde desestimar el recurso extraordinario interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Copa. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la

El Peruano Viernes 6 de setiembre de 2013

tutela procesal efectiva, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Copa, contra la Resolucion Nº 382-2013-JNE, de fecha 2 de MORDAZA de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 984437-1

Declaran infundado recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesto contra la Res. Nº 551-2013-JNE
RESOLUCION Nº 680-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00374 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TACNA - TACNA RECURSO EXTRAORDINARIO MORDAZA, veintitres de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por Licetty Madeleyni MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 551-2013-JNE, de fecha 11 de junio de 2013, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de vacancia Nikolai Fabry Pena MORDAZA, con fecha 21 de noviembre de 2011, solicito la vacancia de Licetty Madeleyni MORDAZA MORDAZA, regidora del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, imputandole haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el MORDAZA parrafo del articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), por haber ejercido funciones administrativas al suscribir resoluciones como MORDAZA encargada, pese a que no se encontraba obligada a asumir dicho cargo, por no ser la primera regidora. El referido concejo distrital se pronuncio rechazando solicitud de vacancia hasta en tres oportunidades, mediante los Acuerdos Municipales Nº 0113-2011-MDCGAL, Nº 029-2012-MDCGAL-CM y Nº 068-2012-MDCGAL-CM, de fechas 21 de diciembre de 2011, 4 de MORDAZA de 2012 y 1 de agosto de 2012, respectivamente. Los referidos acuerdos municipales, en via de recurso de apelacion, fueron declarados nulos por este Supremo Tribunal Electoral, por cuanto, en el primer caso, el concejo municipal no habia cumplido con verificar la legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia, en el MORDAZA caso porque la decision no habia sido debidamente motivada, y en el tercero porque el concejo municipal no emitio un pronunciamiento, de manera individualizada, sobre la legitimidad para obrar de Nikolai Fabry Pena MORDAZA, y ademas no se pronuncio sobre la validez y regularidad de la encargatura del despacho de alcaldia y la aceptacion de la misma por parte de la regidora Licetty Madeleyni MORDAZA MORDAZA, los cuales se expresaron en las Resoluciones Nº 091-2012-JNE, Nº 0558-2012-JNE y Nº 1161-2012-JNE, de fechas 23 de febrero de 2012, 31 de MORDAZA de 2012 y 17 de diciembre de 2012, respectivamente. En este estado, la regidora cuestionada presenta sus descargos, el 22 de febrero de 2013, senalando que a

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