Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2013 (06/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Viernes 6 de setiembre de 2013

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servicios publicos locales, decision que se adopta por acuerdo municipal en sesion de concejo." - En ese sentido, el articulo 9 de la LOM, en su numeral 18, senala como atribucion del concejo municipal la aprobacion de la entrega de construcciones de infraestructura y servicios publicos municipales al sector privado. - Ademas, se estimo que la actuacion de los regidores no ha implicado un menoscabo en la funcion fiscalizadora que les asiste como integrantes del concejo municipal, en tanto la ejecucion de los proyectos, bajo la modalidad de administracion directa, recaera en la propia administracion municipal, la cual seguira siendo objeto de fiscalizacion por parte de dichos regidores. Fundamentos del recurso extraordinario formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Copa Con fecha 27 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Copa formula recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, contra la Resolucion Nº 382-2013-JNE, fundamentando su pretension en los siguientes hechos: - La Resolucion Nº 382-2013-JNE, de fecha 2 de MORDAZA de 2013, ha sido dictada afectando su derecho al debido MORDAZA al tener una motivacion aparente, pues ha existido una equivocada apreciacion de los hechos, subsumiendo los hechos a normatividad no aplicable de la LOM, y afectando las normas expresas de la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Publico, la Ley de Contrataciones del Estado, y la Ley de Presupuesto para el Sector Publico. - El Pleno confunde la entrega de concesion de construccion de infraestructura y servicios con el ejercicio de contratacion para ejecutar obras locales. El articulo 32 se refiere a las modalidades para la prestacion de servicios, y el articulo 33 se refiere a la concesion de nuevos proyectos, obras y servicios publicos, los que si se deciden por acuerdo municipal, en sesion de concejo. - La modificacion de la modalidad de ejecucion de los proyectos priorizados en el PIA de la municipalidad constituye un tipico acto de administracion reservado solamente al MORDAZA o al titular de la entidad. CUESTION EN DISCUSION: La cuestion controvertida en el presente caso consiste en determinar si con la Resolucion Nº 382-2013-JNE, de fecha 2 de MORDAZA de 2013, se ha transgredido el derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva del recurrente. CONSIDERANDOS: Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su caracter excepcional radica en que la propia Constitucion Politica del Peru, en su articulo 181, ha senalado que las resoluciones de este Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. 2. De alli que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 3. Ello tambien conlleva concluir que el recurso extraordinario no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones, por lo que al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundado recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesto contra la Res. Nº 3822013-JNE
RESOLUCION Nº 678-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0058 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TACNA - TACNA RECURSO EXTRAORDINARIO MORDAZA, veintitres de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Copa, contra la Resolucion Nº 382-2013-JNE, de fecha 2 de MORDAZA de 2013, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de vacancia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Copa y otros ciudadanos, con fecha 18 de octubre de 2012, solicitaron la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Amones, Freddy MORDAZA Huashualdo Huanacuni, Licetty Madeleyni MORDAZA MORDAZA, Nohemy Lisbhet MORDAZA Coarite, MORDAZA Ccallomamani Ccallomamani, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), imputandoles haber ejercido funciones ejecutivas y administrativas por haber aprobado, en sesion de concejo, la modificacion de los proyectos priorizados en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del ano fiscal 2011, disponiendo la ejecucion de estos proyectos bajo la modalidad de administracion directa, funcion que no le correspondia al concejo sino, exclusivamente, al alcalde. El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion extraordinaria, de fecha 3 de diciembre de 2012, acordo rechazar la solicitud de vacancia en contra de los regidores mencionados, materializandose dicha decision en el Acuerdo Municipal Nº 136-2012MDCGAL-CM, el cual fue objeto de apelacion por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Copa, el 3 de enero de 2013, Fundamentos de la Resolucion Nº 382-2013-JNE El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante Resolucion Nº 382-2013-JNE, de fecha 2 de MORDAZA de 2013, resolvio declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Copa, y remitir MORDAZA de los actuados a la Controlaria General de la Republica. Dicha decision se sustento en los siguientes fundamentos: - Este Supremo Tribunal Electoral considero que los regidores cuestionados no ejercieron funciones administrativas o ejecutivas, por modificar la modalidad de ejecucion de los proyectos priorizados en el PIA, siendo que dicha decision se tomo en el MORDAZA de las atribuciones que tiene el concejo municipal respecto de la definicion de las modalidades de prestacion de los servicios municipales, que se encuentran descritas en los articulos 32 y 33 de la LOM, que establece "que los servicios publicos locales pueden ser de gestion directa y de gestion indirecta, y que en este ultimo caso corresponde a los gobiernos locales el otorgamiento de concesiones de nuevos proyectos, obras y servicios publicos existentes o por crear, a favor de personas juridicas, nacionales o extranjeras, para la ejecucion y explotacion de obras de infraestructura o de

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