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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (06/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Viernes 6 de setiembre de 2013 502407 RESUELVE Artículo Primero.- INTEGRAR la Resolución Nº 241- 2013-JNE, de fecha 14 de marzo de 2013, agregándose a la Tabla de recursos impugnatorios y otros actos jurisdiccionales en material electoral, aprobada en el artículo segundo, el siguiente ítem: Nº Descripción Tasa: Índice porcentual en relación a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) Monto: Conforme a la UIT vigente para el año 2013 65 Acreditación de personeros legales y técnicos de partidos políticos y movimientos regionales o departamentales 0,37% S/. 13,69 Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 984412-1 Revocan el Acuerdo de Concejo Nº 008- 2013-A-MPB/LL y declaran fundado recurso de reconsideración e infundada solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Bolívar, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 789-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0726 BOLÍVAR - LA LIBERTAD Lima, quince de agosto de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Raúl Eduardo Silva Mayurí, alcalde de la Municipalidad Provincial de Bolívar, departamento de La Libertad, contra el Acuerdo de Concejo Nº 008-2013-A-MPB/LL, de fecha 27 de mayo de 2013, que declaró infundado su recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 01-2013-A- MPB/LL, de fecha 22 de marzo de 2013, el cual, a su vez, declaró fundada la solicitud de vacancia presentada en su contra por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Enemecina Sánchez Domínguez, mediante escrito de fecha 29 de noviembre de 2012 (fojas 24 y 25), solicitó la vacancia de Raúl Eduardo Silva Mayurí, alcalde de la Municipalidad Provincial de Bolívar, por considerarlo incurso en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), cuando dicha autoridad ejercía el cargo de segundo regidor en la entidad edil. En la solicitud de vacancia se alegó lo siguiente: a. El 24 de noviembre de 2011, la Municipalidad Provincial de Bolívar adquirió un terreno urbano, conforme se aprecia de la escritura pública imperfecta de compraventa (fojas 27 a 32), formalizada en la misma fecha, en la cual, además, se advierte la intervención, como representantes de dicha entidad, de Ediles Francisco Mariñas Vergaray y Édwar Javier Dávila Echeverría, por aquel entonces alcalde y primer regidor de dicha comuna, respectivamente, y de Raúl Eduardo Silva Mayurí, entonces segundo regidor de dicha entidad edil. b. Dicha intervención, por parte de Raúl Eduardo Silva Mayurí, cuando aún no ostentaba su actual cargo de alcalde, se enmarca en el supuesto de hecho previsto como causal de vacancia en el artículo 11 de la LOM, en tanto, en su condición de regidor, no le correspondía suscribir el contrato de compraventa en calidad de comprador, sino fi scalizar aspectos de dicha operación, tales como el precio o la necesidad de la misma. Respecto al Acuerdo de Concejo Nº 01-2013-A- MPB/LL El Concejo Provincial de Bolívar, en la Sesión Extraordinaria Nº 09-2013 (fojas 39 a 41), del 19 de marzo de 2013, por cuatro votos a favor, uno en contra y una abstención, acordó aprobar el pedido de vacancia del alcalde Raúl Eduardo Silva Mayurí, presentado por Enemecina Sánchez Domínguez. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 01-2013-A-MPB/LL, de fecha 22 de marzo de 2013 (fojas 42 y 43). Respecto al recurso de reconsideración El 9 de abril de 2013, Raúl Eduardo Silva Mayurí interpuso recurso de reconsideración (fojas 46 a 55) contra el Acuerdo de Concejo Nº 01-2013-A-MPB/LL, señalando lo siguiente: a. Dicho acuerdo transgrede los principios de legalidad, debido proceso, razonabilidad, tipicidad y el derecho de defensa, al haberse efectuado una interpretación extensiva de la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, dado que el hecho imputado no constituye actuación en calidad de trabajador de carrera o de confi anza, miembro de directorio, gerente u otro cargo similar. b. Su intervención se hizo en calidad de regidor, y en ejercicio de su función fi scalizadora, conforme manifi esta el propio juez de paz que asentó la escritura pública imperfecta, en su Ofi cio Nº 119-2013-JP-BOL (fojas 56 y 57), de fecha 5 de abril de 2013. c. La escritura pública imperfecta de compraventa señala, de manera detallada, la calidad de los intervinientes, precisando que Ediles Francisco Mariñas Vergaray intervino como alcalde y representante legal de la municipalidad, mientras que Édwar Javier Dávila Echeverría y Raúl Eduardo Silva Mayurí intervinieron como regidores, contándose, además, con la presencia de dos testigos, y señala que la presencia de estos últimos cuatro intervinientes no podría alterar el objeto de la transacción. Respecto al Acuerdo de Concejo Nº 008-2013-A- MPB/LL El Concejo Provincial de Bolívar, en la Sesión Extraordinaria Nº 17 (fojas 60 y 61), del 17 de mayo de 2013, por tres votos en contra y uno a favor, declaró infundado su recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 01-2013-A-MPB/LL. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 008-2013-A-MPB/LL, de fecha 27 de mayo de 2013 (fojas 62 y 65). Respecto al recurso de apelación El 6 de junio de 2013, Raúl Eduardo Silva Mayurí interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 18) contra el Acuerdo de Concejo Nº 008-2013-A-MPB/LL, que declaró infundado su recurso de reconsideración, sustentando su pedido en base a argumentos similares a los expuestos en dicho recurso.