Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2013 (06/09/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

502408
Cuestiones en discusion Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, ha incurrido en la causal contemplada en el articulo 11 de la LOM, por la suscripcion de una escritura publica imperfecta de compraventa, realizada cuando dicha autoridad ejercia el cargo de MORDAZA regidor en la entidad edil. CONSIDERANDOS: Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM 1. El articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM, senala que "los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad (...) la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia del cargo de regidor". 2. Esta disposicion responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del articulo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una funcion fiscalizadora, encontrandose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraria en un conflicto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fiscalizar. 3. Es menester indicar que se entiende por funcion administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decision que suponga una manifestacion concreta de la voluntad estatal que esta destinada a producir efectos juridicos sobre el administrado. De ahi que cuando el articulo 11 de la LOM invoca la prohibicion de realizar funcion administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no estan facultadas para la toma de decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal, asi como de la ejecucion de sus subsecuentes fines. 4. Este organo colegiado considera que para la configuracion de esta causal se deben acreditar dos elementos: a) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una funcion administrativa o ejecutiva; y b) que dicha accion suponga una anulacion o afectacion al deber de fiscalizacion que tiene como regidor. Analisis del caso concreto 5. En el presente caso, la solicitud de vacancia se fundamenta en la celebracion de un contrato de compraventa de terreno, efectuada el 24 de noviembre de 2011, en el cual intervino como compradora la Municipalidad Provincial de MORDAZA, representada por su MORDAZA y dos de sus regidores, entre ellos el entonces MORDAZA regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actual MORDAZA de dicha comuna. Cabe precisar que dicha compraventa fue autorizada por el Concejo Provincial de MORDAZA, conforme se aprecia del acta del Acuerdo de Sesion de Concejo Ordinaria Nº 42 (fojas 93 a 96), de fecha 23 de noviembre de 2011, en la cual se aprobo, por unanimidad, la propuesta del entonces regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la compra de un terreno aledano al area de ejecucion del proyecto denominado "Centro Recreacional Bolivar", conforme a los requerimientos informados por el area tecnica de dicha comuna. 6. Al respecto, cabe precisar que, conforme a lo dispuesto en el articulo 6 de la LOM, "La alcaldia es el organo ejecutivo del gobierno local. El MORDAZA es el representante legal de la municipalidad y su MORDAZA autoridad administrativa". En ese mismo sentido, el articulo 20, numerales 3 y 23, de la referida ley, precisa que constituyen atribuciones del MORDAZA la ejecucion de los acuerdos del concejo municipal, asi como la celebracion de los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. En tal sentido, corresponde al MORDAZA, como organo ejecutivo y representante legal de la municipalidad, la suscripcion de los contratos necesarios para la ejecucion de los acuerdos arribados en sesion de concejo municipal. 7. De lo expuesto se aprecia que si bien mediante el Acuerdo de Sesion de Concejo Ordinaria Nº 42 se aprobo

El Peruano Viernes 6 de setiembre de 2013

la compra de un terreno, propuesta por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dicho acuerdo de concejo debio ejecutarse de conformidad a las disposiciones previstas para tal efecto en la LOM, esto es, a cargo del MORDAZA como unico representante legal de la municipalidad, a excepcion de los casos de encargatura o delegacion de las funciones de alcaldia en alguno de los regidores. En virtud de ello, no habiendo mediado tal excepcion, la intervencion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la celebracion de la referida compraventa, configura el ejercicio de una funcion ejecutiva que, en el presente caso, corresponde al titular de la entidad edil. 8. Sin embargo, es necesario senalar que en la escritura publica imperfecta de compraventa no se verifica la intervencion exclusiva de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como MORDAZA regidor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, sino que dicha representacion recae ademas sobre Ediles MORDAZA Marinas Vergaray, como MORDAZA de dicha comuna y Edwar MORDAZA MORDAZA Echeverria, como primer regidor. En razon de ello se tiene que a) si bien en la escritura publica imperfecta de compraventa intervienen, por parte de la municipalidad, ademas del MORDAZA, dos regidores, ello no obsta a que MORDAZA sido la intervencion del MORDAZA la que en la practica vinculara a la entidad MORDAZA en dicho acto juridico; b) en ese sentido, la intervencion de los regidores no ha sido determinante para la consecucion del fin perseguido, puesto que la compraventa pudo efectuarse con o sin su participacion, bastando solo la presencia y firma del alcalde. 9. Asimismo, dado que la participacion de los regidores en la suscripcion de la escritura publica de compraventa ha sido intrascendente para la produccion de los efectos juridicos perseguidos, ello implica que con tal participacion no se ha afectado o disminuido su deber de fiscalizacion, debiendose tener en cuenta ademas que no hay evidencia de la que se desprenda que se MORDAZA ocasionado perjuicio economico o de otro MORDAZA a dicha comuna. 10. Por tales motivos, habiendose verificado que pese a que la intervencion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la celebracion de la referida compraventa configura el ejercicio de funcion ejecutiva que no se encuentra amparada en las competencias atribuidas a los regidores por el articulo 10 de la LOM, se concluye que, debido a que dicha intervencion no fue determinante para la celebracion de la compraventa en cuestion, sino que esta se efectuo por la intervencion del MORDAZA, y ademas, siendo que tal intervencion no supone la anulacion o afectacion del deber de fiscalizacion de los regidores, el acto imputado no amerita la declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no haberse configurado la causal prevista en el articulo 11 de la LOM, por lo que corresponde estimar su recurso de apelacion presentado. 11. Por otra parte, el que este organo colegiado considere que la autoridad cuestionada no ha incurrido en causal de vacancia no supone en modo alguno la aprobacion o aceptacion, de darse el caso, de alguna irregularidad en el desarrollo del procedimiento interno seguido por la Municipalidad Provincial de MORDAZA para la aprobacion de la compraventa del terreno en cuestion, y en todo caso, concierne a la Contraloria General de la Republica, en el MORDAZA de sus competencias, determinar la legalidad y regularidad del mismo, a cuyo efecto se remitira MORDAZA autenticada de los actuados para su conocimiento, evaluacion y fines consiguientes. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORIA Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 008-2013-A-MPB/ LL, de fecha 27 de MORDAZA de 2013, que declaro infundado su recurso de reconsideracion interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 01-2013-A-MPB/LL, de fecha 22 de marzo de 2013, el cual, a su vez, declaro fundada la solicitud de vacancia presentada en su contra, y REFORMANDOLO, se declara FUNDADO el recurso de reconsideracion e infundada la solicitud de vacancia contra la referida autoridad, por la causal establecida en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.