Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2013 (06/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Viernes 6 de setiembre de 2013

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Ministerio Publico, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien senalo que no podia quedarse encargado del despacho de alcaldia porque estaba sumamente ocupado, y tampoco se ha tomado en cuenta la declaracion jurada de MORDAZA MORDAZA Lombardi MORDAZA, exsecretaria de alcaldia, quien senalo que los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Amones y Freddy Huashualdo MORDAZA, por via telefonica, se negaron a ocupar el cargo de MORDAZA encargado. · Adolece de motivacion interna por cuanto existe contradiccion entre los medios probatorios que obran en autos y los fundamentos de la resolucion impugnada, asi, en el fundamento 31 se senala que la regidora, para asumir el cargo, debio haber solicitado un informe legal a la oficina de asesoria juridica, y no se toma en consideracion que la Resolucion de Alcaldia Nº 235-2013MDCGAL, asi como las Resoluciones de Alcaldia Nº 238, Nº 239 y Nº 240-2013-MDCGAL, cuentan con el visado de la gerencia de asesoria legal. 2. Por otro lado, senala que no existe en autos notificacion alguna dirigida a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que concurra a la sesion extraordinaria de concejo del 22 de febrero de 2013, en la cual se discutio la vacancia solicitada. Lo mismo ocurrio en el procedimiento seguido ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, el que tampoco se le notifico para la audiencia publica, vulnerandose de esta manera el debido procedimiento, tal como consta en el numeral 2, del articulo 230 de la Ley Nº 27444. CUESTION EN DISCUSION La cuestion controvertida en el presente caso consiste en determinar si con la Resolucion Nº 551-2013-JNE, de fecha 11 de junio de 2013, se ha transgredido el derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva de la recurrente. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su caracter excepcional radica en que la propia Constitucion Politica del Peru, en su articulo 181, ha senalado que las resoluciones de este Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. 2. De alli que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 3. Ello tambien conlleva concluir que el recurso extraordinario no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones, por lo que al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. De esta manera, unicamente seran materia de pronunciamiento, por parte de este organo colegiado, aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. ANALISIS DEL CASO CONCRETO 4. Este Supremo Tribunal Electoral reconoce que la tutela procesal efectiva es un derecho-principio, en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los organos jurisdiccionales, independientemente del MORDAZA de pretension que formula y de la eventual legitimidad que pueda o no acompanar a su petitorio. Sin embargo, ello no quiere decir que este organo electoral, prima facie, se sienta en la obligacion de estimar en forma favorable

traves de la Resolucion de Alcaldia Nº 235-2011-MDCGAL se le encargo el despacho de alcaldia por los dias 11 y 12 de MORDAZA de 2011, por cuanto el primer regidor habia justificado su no aceptacion al cargo, y los demas regidores mostraron su negativa para asumir dicho cargo. Con fecha 22 de febrero de 2013, el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por Acuerdo de Concejo Nº 023-2013-MDCGAL-CM, aprobo la adhesion al procedimiento de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ademas se pronuncio sobre la legitimidad para obrar de la solicitante de la vacancia, Nikolai Fabry Pena MORDAZA, y rechazo la solicitud de vacancia en contra de la regidora Licetty Madeleyni MORDAZA Mendoza. Dicho acuerdo de concejo fue impugnado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y por Nikolai Fabry Pena MORDAZA, en el extremo en que rechazo su solicitud de vacancia, senalando que el MORDAZA solo podia encargar el despacho de alcaldia al MORDAZA MORDAZA, correspondiendole, en este caso, al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y no asi a la regidora Licetty Madeleyni MORDAZA Mendoza. Fundamentos de la Resolucion Nº 551-2013-JNE El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante Resolucion Nº 551-2013-JNE, de fecha 11 de junio de 2013, resolvio declarar fundados los recursos de apelacion, y en consecuencia, revoco el Acuerdo de Concejo Nº 023-2013-MDCGAL-CM, del 22 de febrero de 2013, declarando la vacancia de Licetty Madeleyni MORDAZA MORDAZA, regidora del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en la causal establecida en el articulo 11, de la LOM. Dicha decision se sustento en los siguientes fundamentos: - No existe en autos medio probatorio suficiente que acredite que los regidores llamados a asumir el cargo de MORDAZA, por ausencia de su titular, se hayan encontrado impedidos de ejercer dicho cargo. - En la Resolucion de Alcaldia Nº 235-2011-MDCGAL, del 10 de MORDAZA de 2011, que encarga el despacho de alcaldia, por ausencia de su titular, no se aprecia ninguna justificacion para que dicha designacion MORDAZA recaido en la regidora Licetty Madeleyni MORDAZA MORDAZA, ni sobre la existencia de algun impedimento de los cuatro primeros regidores. - No existe justificacion para que la regidora Licetty Madeleyni MORDAZA MORDAZA MORDAZA aceptado el cargo del despacho de alcaldia, por cuanto MORDAZA tiene el deber de conocer las disposiciones senaladas en los articulos 20 y 24 de la LOM, referidos a la atribucion del MORDAZA y el reemplazo de este, por vacancia o ausencia. - Los documentos que suscribio la regidora cuestionada, en calidad de alcaldesa encargada, constituyen actos evidentemente administrativos que no le estaban permitidos. Y su funcion fiscalizadora, como regidora, se veria afectada al momento de fiscalizar los actos que MORDAZA misma suscribio, y en los cuales participo como MORDAZA, quedando expuesta asi a un conflicto de intereses, incurriendo de esta manera en causal de vacancia. Fundamentos del recurso extraordinario Con fecha 26 de junio de 2013, Licetty Madeleyni MORDAZA MORDAZA interpone recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolucion Nº 551-2013-JNE, bajo los siguientes fundamentos: 1. La resolucion impugnada adolece de tres vicios de razonamiento juridico: inexistencia de motivacion, motivacion suficiente y motivacion interna del razonamiento. · Inexistencia de motivacion, por cuanto no explica sobre la validez de la resolucion de alcaldia, por cuanto en el considerando 32 senala que la regidora Licetty Madeleyni MORDAZA MORDAZA, al haber ejercido funciones administrativas se MORDAZA afectada en un conflicto de intereses al reasumir su funcion de fiscalizadora, hecho que no es MORDAZA, por cuanto en el caso de que lo fuera, entonces el primer regidor que asuma el cargo de MORDAZA tambien se encontraria en la misma posicion. · Adolece de motivacion insuficiente, por cuanto no se ha tomado en consideracion la declaracion, ante el

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