NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (11/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 25
El Peruano Miércoles 11 de setiembre de 2013 502639 Tercero. Que, al respecto, del Memorándum N° 005- 2013-GPEJ-GG-PJ, elaborado por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de la fotocopia del documento nacional de identidad y partida de nacimiento anexos, aparece que el mencionado juez nació el 12 de setiembre de 1943. Por consiguiente, el 12 de setiembre del año en curso cumplirá setenta años de edad; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del día 12 de setiembre del año en curso, al doctor Leoncio Acevedo Vega en el cargo de Juez Especializado Titular Penal de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, quien viene desempeñándose como Juez Superior Provisional del mencionado Distrito Judicial; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 986293-7 Disponen el traslado de carga procesal en materia del Código de Procedimientos Penales del Juzgado Mixto de la Provincia de San Ignacio, en trámite, reserva y ejecución, hacia el Juzgado de la Investigación Preparatoria de la citada provincia, Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 148-2013-CE-PJ Lima, 24 de julio de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 1235-2013-CED-CSJLA/PJ, cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Ofi cio N° 225- 2013-ETI-CPP/PJ, del Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y el Informe 003-2013-MyE-ST-ETI-CCPP/PJ, elaborado por el Especialista en Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica del mencionado equipo técnico. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque somete a consideración de este Órgano de Gobierno la petición formulada por el Juez Decano de la Provincia de San Ignacio, referente al traslado de la carga procesal del Juzgado Penal Liquidador, que actualmente viene siendo tramitado por el Juzgado Mixto, para que sea asumida por el Juzgado de la Investigación Preparatoria de la referida provincia. Segundo. Que, al respecto, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, de conformidad con los alcances contenidos en el Informe N° 003-2013-MyE- ST-ETI-CCPP/PJ, elaborado por el Especialista en Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica del mencionado equipo técnico, ha emitido opinión porque se apruebe el traslado de la carga procesal en materia del Código de Procedimientos Penales del Juzgado Mixto de la Provincia San Ignacio, hacia el Juzgado de la Investigación Preparatoria de la citada provincia, Distrito Judicial de Lambayeque. Tercero. Que de acuerdo a los informes de la Presidencia del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, se constata que el Juzgado Mixto de San Ignacio tiene carga elevada de procesos judiciales. En ese sentido, de conformidad con lo informado por el referido equipo técnico el Juzgado Mixto, en adición de funciones Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador de la Provincia de San Ignacio, tiene carga procesal actual de 1023 expedientes, de los cuales corresponde a la función liquidadora 268 expedientes, considerando 44 en trámite y 224 en ejecución. Asimismo, se advierte que el Juzgado de la Investigación Preparatoria de la citada provincia, cuenta con 299 expedientes en trámite y 102 en ejecución, con una carga total de 401 procesos judiciales, lo que equivale al 39% de la carga procesal que se tramita actualmente en el Juzgado Mixto. Cuarto. Que, en ese orden de ideas, del análisis de las cifras estadísticas allí detalladas fl uye que el número de expedientes que se tramitan ante el Juzgado Mixto de San Ignacio se encuentra en el límite del estándar establecido por Resolución Administrativa N° 245-2012- CE-PJ, del 5 de diciembre del año próximo pasado; no obstante la producción de 102 expedientes mensuales en promedio que viene desarrollando el mencionado órgano jurisdiccional. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta la información aportada conforme a lo expuesto precedentemente, resulta atendible la propuesta para la redistribución de la carga que aún mantiene el Juzgado Mixto de San Ignacio en materia del Código de Procedimientos Penales, en trámite, reserva y ejecución, para que ésta sea asumida por el Juzgado de la Investigación Preparatoria de la citada provincia. Quinto. Que, de conformidad con el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, disponer acciones que puedan mejorar el servicio de administración de justicia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 542- 2013 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con el informe del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del 16 de setiembre de 2013, el traslado de la carga procesal en materia del Código de Procedimientos Penales del Juzgado Mixto de la Provincia de San Ignacio, en trámite, reserva y ejecución, hacia el Juzgado de la Investigación Preparatoria de la citada provincia, Distrito Judicial de Lambayeque. El Juzgado Mixto de la Provincia de San Ignacio dejará la adición de funciones como Juzgado Penal Liquidador, asumiéndola el Juzgado de la Investigación Preparatoria de la citada provincia. El Presidente de la mencionada Corte Superior deberá realizar las acciones administrativas necesarias, a fi n de no afectar el normal desarrollo de los procesos judiciales. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de