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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (12/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013 502691 ACTIVIDAD 5002207 : Procesos de las Fiscalías Provinciales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios 954 265,00 Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 275 615,00 ------------------- 1 229 880,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 1 640 100,00 =========== Artículo 2º.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 987016-5 Aprueban el nuevo diseño del Certificado de Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público (CIPRL) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 061-2013-EF/52.03 Lima, 9 de septiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 6º de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, dispuso que el Certifi cado “Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público” (CIPRL) es un documento emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, que tiene por fi nalidad la cancelación del monto invertido por la empresa privada en la ejecución de los proyectos de inversión, cuya vigencia es de diez (10) años contados a partir de su emisión y que tendrá carácter de no negociable; Que, el mencionado artículo ha sido modifi cado por el artículo 8º de la Ley Nº 30056, Ley que modifi ca diversas Leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, en el sentido que el CIPRL también tendrá carácter negociable, salvo cuando la empresa privada sea la ejecutora del proyecto; Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 012-2009-EF/77.17 se aprobó el diseño del CIPRL para su utilización por parte de la empresa privada en los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría a su cargo, con la condición de No Negociable, por lo que resulta necesario aprobar un nuevo diseño para el CIPRL que incorpore las características adicionales tanto para el CIPRL Negociable como el No Negociable, con las especifi caciones de seguridad que como mínimo se debe considerar en su impresión, de manera tal que permita la adecuada aplicación de la modifi catoria dispuesta por la Ley Nº 30056; De conformidad con el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y sus modifi catorias, el literal j) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2012-EF, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 223- 2011-EF/43, y la Ley Nº 29230 y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el nuevo diseño del Certifi cado de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (CIPRL), el mismo que forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- El CIPRL tendrá, como mínimo, las siguientes especifi caciones: a) Papel de seguridad sensible a solventes y reactivos químicos. b) Dimensiones: 17.5 cm. (largo) x 14.0 cm. (ancho). c) Numeración correlativa preimpresa. d) Logotipo del Escudo Nacional en colores en la parte superior izquierda con la inscripción semicircular de “República del Perú” y debajo de este los textos “Ministerio de Economía y Finanzas - Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público”. e) Impresiones en intaglio. f) Fondo de seguridad: “Ministerio de Economía y Finanzas – DGETP” e imagen del Escudo Nacional. Artículo 3º.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 29230, modifi cado por el artículo 8º de la Ley 30056, el CIPRL tendrá, además de las mencionadas especifi caciones, las siguientes características: a) CIPRL No Negociable: - Fondo de impresión en color celeste - Impresión de la frase “No Negociable” en color rojo en forma transversal en la parte media del CIPRL. b) CIPRL Negociable: - Fondo de impresión en color verde - Recuadros para formalizar el endose: al reverso del CIPRL. Artículo 4º.- El nuevo diseño del CIPRL a que se contrae la presente Resolución Directoral es aplicable a partir de la entrada en vigencia del nuevo reglamento de la Ley Nº 29230 que apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas para efectos de la aplicación de las modifi caciones efectuadas a través de la Ley 30056, en cuya oportunidad queda derogada la Resolución Directoral Nº 012-2009-EF/77.17. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LINARES PEÑALOZA Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público