NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (12/09/2013)
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El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013 502698 Artículo 2°.- Los profesionales designados en el artículo precedente deberán llevar a cabo el encargo encomendado de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 001-2007-MTC/09, Directiva para la supervisión y seguimiento de la participación de los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en órganos colegiados, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 001-2007-MTC/.09. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 986081-1 Renuevan autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, a favor de la empresa Radio Salkantay E.I.R.L. en el departamento del Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 415-2013-MTC/03 Lima, 27 de Agosto del 2013 VISTA, la solicitud de registro Nº 2012-071774, del 25 de octubre de 2012, presentada por la empresa RADIO SALKANTAY E.I.R.L., sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Cusco, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 456- 2006-MTC/03, del 28 de agosto de 2006, se renovó por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28853, entre otras, la autorización otorgada a la empresa RADIO SALKANTAY S.R.L. (hoy empresa RADIO SALKANTAY E.I.R.L.1), por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Cusco, departamento de Cusco, con vencimiento al 23 de noviembre de 2012; Que, con escrito de registro N° 2012-071774, del 25 de octubre de 2012, la administrada solicitó la renovación de autorización renovada por Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70° y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; Que, mediante Informe Nº 791-2013-MTC/29.02 del 2 de abril de 2013, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 12 de marzo de 2013, a la estación de radiodifusión autorizada a la empresa RADIO SALKANTAY E.I.R.L., verifi cando que la estación se encuentra prestando el servicio conforme a las características técnicas aprobadas en su autorización, con equipos homologados y cumpliendo con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación, concluyendo que el resultado de la inspección técnica es favorable; Que, mediante Informe Nº 1635-2013- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que corresponde renovar la autorización renovada a la empresa RADIO SALKANTAY E.I.R.L., al haber cumplido con la presentación de los requisitos y las condiciones previstas para tal efecto en la norma, y verifi carse que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de la autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización renovada mediante Resolución Viceministerial N° 456-2006- MTC/03, a favor de la empresa RADIO SALKANTAY E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 23 de noviembre de 2022, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cusco, departamento de Cusco. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1 Así consta en la Escritura Pública del 16 de noviembre de 2001, inscrita en la Partida N° 11005289 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, en virtud de la cual, la empresa RADIO SALKANTAY S.R.L., se transformó a RADIO SALKANTAY E.I.R.L. 986076-1 Renuevan autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media, a favor de la empresa Radio Salkantay E.I.R.L. en el departamento del Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 416-2013-MTC/03 Lima, 27 de Agosto del 2013 VISTA, la solicitud de registro Nº 2012-065734, del 03 de octubre de 2012, presentada por la empresa RADIO SALKANTAY E.I.R.L., sobre renovación de autorización de