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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (12/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013 502702 - Lima / Trujillo / Tarapoto / Trujillo / Lima, con siete (07) frecuencias mínimas semanales - Lima / Tarapoto / Iquitos / Tarapoto / Lima, con siete (07) frecuencias semanales. - Lima / Tarapoto / Lima, con siete (07) frecuencias semanales. - Lima / Jauja / Lima, con siete (07) frecuencias semanales. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 285-2009-MTC/12 del 27 de noviembre del 2009, Resolución Directoral Nº 188-2012-MTC/12 del 18 de junio del 2012, Resolución Directoral Nº 014-2013- MTC/12 del 10 de enero del 2013 y Resolución Directoral Nº 156-2013-MTC/12 del 16 de abril del 2013 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 981151-1 Aprueban texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 141 Nueva Edición “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Formación de Tripulantes de Vuelo y Despachadores de Vuelo” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 431-2013-MTC/12 Lima, 20 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modifi car las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050- 2001-MTC; Que, por su parte el artículo 7º del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modifi cación de las RAP con una antelación de quince días calendario; Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 145-2013-MTC/12, del 12 de abril de 2013 se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de modifi cación de la RAP 141 Nueva Edición “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Formación de Tripulantes de Vuelo y Despachadores de Vuelo”; Que, ha transcurrido el plazo legal de difusión del proyecto mencionado, habiéndose recibido sugerencias que han sido evaluadas y acogidas en lo pertinente, por lo que es necesario expedir el acto que apruebe el texto modifi catorio correspondiente; Que, el texto de modifi cación de la RAP 141 Nueva Edición “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Formación de Tripulantes de Vuelo y Despachadores de Vuelo” cuenta con las opiniones favorables emitidas por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones conforme al Memorando Nº 1316-2013-MTC/12.07, por la Dirección de Seguridad Aeronáutica según lo señalado en el Memorando Nº 1641-2013-MTC/12.04, por la Dirección de Regulación y Promoción según Informe Nº 423-2013- MTC/12.08 y la Asesoría Legal, según Memorando Nº 1241-2013-MTC/12.LEG; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley No. 27261 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el texto de modifi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 141 Nueva Edición “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Formación de Tripulantes de Vuelo y Despachadores de Vuelo”, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil Apéndice B Curso para piloto comercial a. Aplicación.- El presente Apéndice establece los requisitos para un curso integrado (conocimientos teóricos y práctica en vuelo) de piloto comercial en la categoría de avión o helicóptero, dentro de un plazo aprobado por la DGAC. b. Requisitos de inscripción.- El alumno deberá contar con una licencia de piloto privado vigente con la habilitación de categoría y clase correspondiente, antes de iniciar la fase de instrucción de vuelo del curso. c. Fases de aprendizaje.- El proceso de aprendizaje estará dividido en las siguientes dos fases: 1. Fase Uno: consiste en los conocimientos básicos; su culminación asegura que el alumno tiene los conocimientos necesarios para seguir con la fase dos de su entrenamiento. 2. Fase dos: consiste en la aplicación del entrenamiento práctico y experiencia en ruta. d. Defi niciones y abreviaturas.- Para los propósitos de este Apéndice son de aplicación las defi niciones y abreviaturas señaladas en la sección 141.005 del Capítulo A de esta regulación y las establecidas en la RAP 1. e. Niveles de aprendizaje.- Para las diversas materias que comprende el currículo del curso, se establecen los siguientes niveles de aprendizaje, determinando el grado de conocimiento, pericia y aptitudes que se requiere de los estudiantes al completar cada materia. 1. Nivel 1 i. Conocimiento básico de principios generales; ii. no requiere el desarrollo de pericia y habilidad práctica; y iii. se alcanza a través de la instrucción teórica, la demostración y discusión. 2. Nivel 2 i. Comprensión de principios generales relacionados con los conocimientos adquiridos; ii. requiere del desarrollo de habilidades para realizar operaciones básicas; y iii. se alcanza a través de la instrucción teórica, la demostración, discusión y de aplicación práctica limitada. 3. Nivel 3 i. Fijación profunda de los fundamentos y un alto grado de aplicación práctica; ii. habilidad práctica para aplicar los conocimientos con rapidez, precisión y buen juicio; y iii. desarrollo de habilidades y preparación sufi ciente para operar una aeronave con seguridad. f. Conocimientos teóricos.- El curso de conocimientos aeronáuticos deberá proporcionar como mínimo un total de doscientas (200) horas de instrucción en los temas requeridos en las sección 61.270 de la RAP 61, según corresponda e incluir los currículos de las materias que a continuación se detallan, especifi cando el nivel