Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2013 (12/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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- MORDAZA / MORDAZA / Tarapoto / MORDAZA / MORDAZA, con siete (07) frecuencias minimas semanales - MORDAZA / Tarapoto / Iquitos / Tarapoto / MORDAZA, con siete (07) frecuencias semanales. - MORDAZA / Tarapoto / MORDAZA, con siete (07) frecuencias semanales. - MORDAZA / Jauja / MORDAZA, con siete (07) frecuencias semanales. Articulo 2º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 285-2009-MTC/12 del 27 de noviembre del 2009, Resolucion Directoral Nº 188-2012-MTC/12 del 18 de junio del 2012, Resolucion Directoral Nº 014-2013MTC/12 del 10 de enero del 2013 y Resolucion Directoral Nº 156-2013-MTC/12 del 16 de MORDAZA del 2013 continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 981151-1 SE RESUELVE:

El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013

Articulo Primero.- Aprobar el texto de modificacion de la Regulacion Aeronautica del Peru - RAP 141 Nueva Edicion "Centros de Instruccion de Aeronautica Civil para Formacion de Tripulantes de Vuelo y Despachadores de Vuelo", el cual forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil Apendice B Curso para piloto comercial a. Aplicacion.- El presente Apendice establece los requisitos para un curso integrado (conocimientos teoricos y practica en vuelo) de piloto comercial en la categoria de avion o helicoptero, dentro de un plazo aprobado por la DGAC. b. Requisitos de inscripcion.- El alumno debera contar con una licencia de piloto privado vigente con la habilitacion de categoria y clase correspondiente, MORDAZA de iniciar la fase de instruccion de vuelo del curso. c. Fases de aprendizaje.- El MORDAZA de aprendizaje estara dividido en las siguientes dos fases: 1. Fase Uno: consiste en los conocimientos basicos; su culminacion asegura que el alumno tiene los conocimientos necesarios para seguir con la fase dos de su entrenamiento. 2. Fase dos: consiste en la aplicacion del entrenamiento practico y experiencia en ruta. d. Definiciones y abreviaturas.- Para los propositos de este Apendice son de aplicacion las definiciones y abreviaturas senaladas en la seccion 141.005 del Capitulo A de esta regulacion y las establecidas en la RAP 1. e. Niveles de aprendizaje.- Para las diversas materias que comprende el curriculo del curso, se establecen los siguientes niveles de aprendizaje, determinando el grado de conocimiento, pericia y aptitudes que se requiere de los estudiantes al completar cada materia. 1. Nivel 1 i. Conocimiento basico de principios generales; ii. no requiere el desarrollo de pericia y habilidad practica; y iii. se alcanza a traves de la instruccion teorica, la demostracion y discusion. 2. Nivel 2 i. Comprension de principios generales relacionados con los conocimientos adquiridos; ii. requiere del desarrollo de habilidades para realizar operaciones basicas; y iii. se alcanza a traves de la instruccion teorica, la demostracion, discusion y de aplicacion practica limitada. 3. Nivel 3 i. Fijacion profunda de los fundamentos y un alto grado de aplicacion practica; ii. habilidad practica para aplicar los conocimientos con rapidez, precision y buen juicio; y iii. desarrollo de habilidades y preparacion suficiente para operar una aeronave con seguridad. f. Conocimientos teoricos.- El curso de conocimientos aeronauticos debera proporcionar como minimo un total de doscientas (200) horas de instruccion en los temas requeridos en las seccion 61.270 de la RAP 61, segun corresponda e incluir los curriculos de las materias que a continuacion se detallan, especificando el nivel

Aprueban texto de modificacion de la Regulacion Aeronautica del Peru RAP 141 Nueva Edicion "Centros de Instruccion de Aeronautica Civil para Formacion de Tripulantes de Vuelo y Despachadores de Vuelo"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 431-2013-MTC/12 MORDAZA, 20 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronautica Civil del Peru, siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronauticas del Peru ­ RAP, conforme lo senala el literal c) del articulo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, y el articulo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 0502001-MTC; Que, por su parte el articulo 7º del citado Reglamento, senala que la Direccion General de Aeronautica Civil pondra en conocimiento publico los proyectos sujetos a aprobacion o modificacion de las RAP con una antelacion de quince dias calendario; Que, en cumplimiento del referido articulo, mediante Resolucion Directoral Nº 145-2013-MTC/12, del 12 de MORDAZA de 2013 se aprobo la difusion a traves de la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de modificacion de la RAP 141 Nueva Edicion "Centros de Instruccion de Aeronautica Civil para Formacion de Tripulantes de Vuelo y Despachadores de Vuelo"; Que, ha transcurrido el plazo legal de difusion del proyecto mencionado, habiendose recibido sugerencias que han sido evaluadas y acogidas en lo pertinente, por lo que es necesario expedir el acto que apruebe el texto modificatorio correspondiente; Que, el texto de modificacion de la RAP 141 Nueva Edicion "Centros de Instruccion de Aeronautica Civil para Formacion de Tripulantes de Vuelo y Despachadores de Vuelo" cuenta con las opiniones favorables emitidas por la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones conforme al Memorando Nº 1316-2013-MTC/12.07, por la Direccion de Seguridad Aeronautica segun lo senalado en el Memorando Nº 1641-2013-MTC/12.04, por la Direccion de Regulacion y Promocion segun Informe Nº 423-2013MTC/12.08 y la Asesoria Legal, segun Memorando Nº 1241-2013-MTC/12.LEG; De conformidad con la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley No. 27261 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC;

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