Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2013 (12/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013

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En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas, la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion otorgada, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion la titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 12º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 986078-1

Otorgan modificacion de permiso de operacion de aviacion comercial a Peruvian Air Line S.A., en el sentido de incrementar rutas y frecuencias
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 413-2013-MTC/12 MORDAZA, 19 de agosto del 2013 Vista la solicitud de la compania PERUVIAN AIR LINE S.A., sobre Modificacion de Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral Nº 285-2009-MTC/12 del 27 de noviembre del 2009 se otorgo a la compania PERUVIAN AIR LINE S.A., Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del 26 de MORDAZA del 2010, modificada a traves de la Resolucion Directoral Nº 188-2012-MTC/12 del 18 de junio del 2012, Resolucion Directoral Nº 0142013-MTC/12 del 10 de enero del 2013 y Resolucion Directoral Nº 156-2013-MTC/12 del 16 de MORDAZA del 2013 en el sentido de incrementar rutas y frecuencias; Que, mediante Documento de Registro Nº 2013036469 del 18 de junio del 2013 y Documento de Registro Nº 092710 del 05 de MORDAZA del 2013, la Compania PERUVIAN AIR LINE S.A. solicito la Modificacion de su Permiso de Operacion en el sentido de incrementar rutas y frecuencias; Que, segun los terminos del Memorando Nº 10572013-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Direccion General de Aeronautica Civil, Memorando Nº 142-2013MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Tecnico de Licencias, Memorando Nº 271-2013-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Tecnico de Certificaciones e Informe Nº 240-2013-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolucion segun el Articulo 6.2 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, asi como las demas disposiciones legales vigentes; Que, la administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; el Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la compania PERUVIAN AIR LINE S.A., la Modificacion de su Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, en el sentido de incrementar rutas y frecuencias a las ya autorizadas de acuerdo al siguiente detalle: RUTAS Y FRECUENCIAS: (ademas de las ya autorizadas)

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