NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (12/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 44
El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013 502706 vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y clase B categoría II- c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES RAÍCES GROUP PERÚ SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – ECI- GROUP PERÚ S.R.L. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA Manzana B1 Lote 20, Urbanización Los Pinos (segundo piso), Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima CIRCUITO DE MANEJO Avenida Los Algarrobos Manzana E Lote 5, Distrito Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES RAÍCES GROUP PERÚ SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – ECI-GROUP PERÚ S.R.L., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES RAÍCES GROUP PERÚ SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – ECI-GROUP PERÚ S.R.L., los gastos que origine su publicación. Artículo Noveno.- Déjese sin efecto la Resolución Directoral Nº 2563-2013-MTC/15 en todos sus extremos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 986075-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 011-2013-MTC Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 011-2013-MTC, publicado en la edición del día 1 de setiembre del 2013. - En el Artículo 1º, páginas 502125 y 502126; En el literal c) del Anexo 2 Tabla de Infracciones y Sanciones: DICE: “ANEXO 2 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES (…) c) Infracciones a la información o documentación: CÓ- DIGO INFRACCIÓN CALIFI- CACIÓN CONSECUENCIA MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGÚN CORRESPONDA 1.1 INFRACCION DEL CONDUCTOR: No portar durante la prestación del servicio de transporte, según corresponda: (…) b) La hoja de ruta manual o electrónica, según corresponda. (…)” Grave Multa de 0.1 de la UIT En forma sucesiva: Interrupción de viaje Retención del vehículo Internamiento del Vehículo. (…)” DEBE DECIR: “ANEXO 2 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES (…) c) Infracciones a la información o documentación: CÓ- DIGO INFRACCIÓN CALIFI- CACIÓN CONSECUENCIA MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGÚN CORRESPONDA I.1 INFRACCION DEL CONDUCTOR: No portar durante la prestación del servicio de transporte, según corresponda: (…) b) La hoja de ruta manual o electrónica, según corresponda. (…)” Grave Multa de 0.1 de la UIT En forma sucesiva: Interrupción de viaje Retención del vehículo Internamiento del Vehículo. 987017-1