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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (12/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013 502705 iii. control del progreso de vuelo, registro de vuelo, uso de combustible, autonomía, evaluación de error en la ruta y restablecimiento de la ruta correcta, control de instrumentos; iv. observación de las condiciones meteorológicas, planes de desvío; v. uso de ayudas a la navegación; y vi. cumplimiento de los procedimientos de servicios de tránsito aéreo, procedimientos de comunicaciones y fraseología; 4. procedimientos de vuelo y maniobras: i. Vuelo a nivel, control de rumbo, altitud/altura y velocidad; ii. Virajes ascendiendo y descendiendo a rumbos especifi cados; iii. Ascensos y descensos, virajes nivelados de 180º a 360º a la izquierda y derecha; iv. Recuperación de actitudes inusuales; y v. Virajes de hasta 30º de alabeo, girando a 90º de dirección derecha e izquierda. 5. procedimientos anormales y de emergencia (simulados cuando sea necesario) i. Averías en el motor, incluida falla de gobernador, hielo en el carburador/motor, sistema de lubricación, como sea apropiado; ii. avería en el sistema de combustible; iii. avería en el sistema eléctrico; iv. avería en el sistema hidráulico, incluyendo aproximación y aterrizaje (si es aplicable); v. avería en el sistema del rotor principal y/o de cola (en simulador de vuelo o mediante deliberación solamente); vi. prácticas de fuego, incluyendo control y eliminación de humo, según sea aplicable; y vii. falla de motor simulada, incluida una aproximación y un aterrizaje con un solo motor, cuando se trate de un helicóptero multimotor. i. Verifi cación de fases y pruebas de fi nalización del curso.- Para graduarse en el curso de piloto comercial, el estudiante deberá completar satisfactoriamente las evaluaciones de cada fase de instrucción y las pruebas de fi nalización del curso (teórico y práctico), en la aeronave correspondiente. NOTA: La adecuación del literal g., del presente Apéndice, es de aplicación posterior a su publicación. No aplica a los alumnos pilotos que hayan iniciado su instrucción y/o tramite para la licencia de piloto comercial. 986079-1 Autorizan ampliación de local a Escuela de Conductores Integrales Raíces Group Perú Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - ECI- GROUP PERÚ S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3384-2013-MTC/15 Lima, 19 de agosto de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 054346 y 071318 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES RAÍCES GROUP PERÚ SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – ECI-GROUP PERÚ S.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 049-2013- MTC/15, de fecha 03 de enero de 2013, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES RAÍCES GROUP PERÚ SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – ECI- GROUP PERÚ S.R.L., con R.U.C. Nº 20490783661 y con domicilio en Av. Vilcapaza Nº 210, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Parte Diario Nº 054346 de fecha 29 de abril de 2013, La Escuela, presenta solicitud sobre ampliación de autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en el local ubicado en Manzana B1, Lote 20, Urbanización Los Pinos (segundo piso), Distrito San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Ofi cio Nº 3362-2013-MTC/15.03, notifi cado el 16 de mayo de 2013, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 071318 de fecha 29 de mayo de 2013, La Escuela presenta diversa documentación en respuesta al ofi cio indicado en el considerando que antecede; Que el artículo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliación de locales, debera acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51º del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentando la relación detallada de su equipamiento; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 019-2013-MTC/15.jcb, el inspector concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del artículo 43º del Decreto Supremo 040-2008-MTC y sus modifi catorias; Que, mediante Informe Nº 470-2013-MTC/15.03.A.A. de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se opinó que la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES RAÍCES GROUP PERÚ SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – ECI-GROUP PERÚ S.R.L. cumplió con presentar los requisitos establecidos para su ampliación de local como Escuela de Conductores Integrales, razón por la cual la Dirección General de Transporte Terrestre, emitió la Resolución Directoral Nº 2563-2013-MTC/15; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1229-2013- MTC/15.03.A.A.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de local a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES RAÍCES GROUP PERÚ SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – ECI- GROUP PERÚ S.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, por el período indicado en su resolución primigenia, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir