NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (12/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 52
El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013 502714 Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú” que tiene por fi nalidad difundir, a través de un medio de pago de uso masivo, el rico patrimonio cultural de nuestro país, así como incentivar la cultura numismática. SE RESUELVE: Artículo 1. Poner en circulación, a partir del 12 de setiembre de 2013, la décimo cuarta moneda de la Serie Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú” alusiva al ARTE TEXTIL PARACAS, cuyas características se detalla a continuación: Denominación : S/. 1,00 Aleación : Alpaca Peso : 7,32g Diámetro : 25,50mm Canto : Estriado Año de Acuñación : 2013 Anverso : Escudo de Armas Reverso : Denominación y motivo alusivo al ARTE TEXTIL PARACAS Emisión : 10 millones de unidades En el anverso se observa en el centro el Escudo de Armas del Perú, en el exergo la leyenda “Banco Central de Reserva del Perú”, el año de acuñación y un polígono inscrito de ocho lados que forma el fi lete de la moneda. En el reverso, en la parte central, se muestra dos fi guras antropomorfas representadas en textiles de la cultura Paracas. También se observa la marca de la Casa Nacional de Moneda sobre un diseño geométrico de líneas verticales así como la denominación en número y el nombre de la unidad monetaria sobre unas líneas ondulantes. En la parte superior, se muestra la frase ARTE TEXTIL PARACAS S. V a.C. – S. I d.C. Artículo 2. Estas monedas serán de curso legal y circularán de manera simultánea con las actuales monedas de S/. 1,00. Lima, 10 de setiembre de 2013 RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 986982-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan duplicado de diploma de título profesional de licenciado en Educación Primaria de la Universidad Nacional de San Martín – Tarapoto UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN - TARAPOTO CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN Nº 465-2013-UNSM/CU-R Tarapoto, 16 de agosto del 2013 Visto, el Expediente Nº 2460-2013/SG, que contiene la Carta Nº 442-2013-UNSM/OAJ, sobre Duplicado de Título Profesional de Licenciado en Educación Primaria. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional de San Martín – Tarapoto es una institución descentralizada, autónoma con personería jurídica de derecho público interno; creada por ley Nº 22803 y ratifi cada por Ley Nº 23261; se rige por la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria, su Estatuto y Reglamento General; dedicada al estudio, investigación, extensión y proyección social, tiene como fi n formar profesionales humanistas, científi cos y con excelencia académica competitiva; Que, doña NOEMI BECERRA TERRONES, solicita Duplicado de Título Profesional, por deterioro; el Diploma de Título Profesional de Licenciado en Educación Primaria conferido por la Facultad de Educación y Humanidades de la UNSM-T, fue expedido el 23 de noviembre del 2012, el mismo que fue registrado a Fojas 3923, con el Registro Nº 4063-R, Libro Nº 24, Diploma Nº A01363874, las cuales obran en la Unidad de Grados y Títulos de Secretaría General de esta Casa Superior de Estudios, adjuntando los respectivos documentos; Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y Nº 1895-2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626, por medio de la cual faculta a las Universidades Públicas y Privadas del país, expedir Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y mutilación; De conformidad a las atribuciones conferidas por disposiciones legales vigentes y estando a lo acordado en Sesión Extraordinaria de Consejo Universitario de fecha 11 de agosto del 2013 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto vigente de la UNSM-T; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADO EN EDUCACIÓN PRIMARIA, a favor de doña NOEMI BECERRA TERRONES, el mismo que fuera Registrado con el Diploma Nº A01363874, Fojas 3923, Registro Nº 4063-R, Libro Nº 24. Artículo 2º.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley Nº 28626. Artículo 3º.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaría General y a la Facultad de Educación y Humanidades. Artículo 4º.- Distribuir la presente Resolución a: Rectorado, VRACAD, VRADM, OCI, OCRA, OII, FEH, OAJ, SG, Grados y Títulos, interesada y Archivo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO QUINTEROS GARCÍA Rector de la UNSM-T JAIME RAMÍREZ NAVARRO Secretario General 986037-1 Autorizan viaje de investigador de la Universidad Nacional de Piura a Brasil, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 0807-CU-2013 Piura, 3 de septiembre de 2013 VISTO, el Expediente Nºs. 201-7000-13-8 y 311-3500- 13-2, presentado por el Dr. CARLOS GRANDA WONG y JORGE RICARDO GONZALES CASTILLO, Director Técnico de la Comisión de Gestión de Investigación y Decano de la Facultad de Economía de la Universidad Nacional de Piura. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 0054-CU-2013 de fecha 16 de enero de 2013, se aprueba la ejecución del Proyecto de Investigación en Ciencia Aplicada titulado: “Indicadores Socioeconómicos y Ambientales de la Desertifi cación y Sequía en la Región Piura”, a ser fi nanciado según presupuesto por un monto de quinientos mil con 00/100 nuevos soles (S/. 500,000.00), con Recursos provenientes del Canon, Sobrecanon y Regalías Mineras de la