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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (12/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013 502699 la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en la localidad de Cusco- Anta-Calca-Paruro-Urubamba-Pisac, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 456-2006- MTC/03, del 28 de agosto de 2006, se renovó por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28853, entre otras, la autorización otorgada a la empresa RADIO SALKANTAY S.R.L. (hoy empresa RADIO SALKANTAY E.I.R.L.1), por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en la localidad de Cusco-Anta- Calca-Paruro-Urubamba-Pisac, departamento de Cusco, con vencimiento al 28 de octubre de 2012; Que, con escrito de registro N° 2012-065734, del 03 de octubre de 2012, la administrada solicitó la renovación de autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC; Que, los artículos 69º, 70° y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen los requisitos y las condiciones aplicables a los procedimiento de renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión; Que, mediante Informe Nº 807-2013-MTC/29.02 del 2 de abril de 2013, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones comunica que en la inspección técnica realizada el día 08 de marzo de 2013 a las instalaciones de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en la banda de Onda Media (OM) de titularidad de la empresa RADIO SALKANTAY E.I.R.L., se verifi có que la estación se encuentra prestando el servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en su autorización, con equipos homologados y cumpliendo con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; por tanto, el resultado de la inspección técnica es favorable; Que, mediante Informe Nº 1657-2013- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que corresponde renovar la autorización otorgada a la empresa RADIO SALKANTAY E.I.R.L., al haber cumplido con la presentación de los requisitos y las condiciones previstas para tal efecto en la norma, y verifi carse que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de la autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 456-2006- MTC/03, a favor de la empresa RADIO SALKANTAY E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 28 de octubre de 2022, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Cusco-Anta-Calca-Paruro-Urubamba- Pisac, departamento de Cusco. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización renovada efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1 Así consta en la Escritura Pública del 16 de noviembre de 2001, inscrita en la Partida N° 11005289 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, en virtud de la cual, la empresa RADIO SALKANTAY S.R.L., se transformó a RADIO SALKANTAY E.I.R.L. 986077-1 Otorgan autorización a la Asociación Radio Oriente - Vicariato Apostólico de Yurimaguas para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada en el departamento de Loreto RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 417-2013-MTC/03 Lima, 2 de setiembre del 2013 VISTO, el Expediente Nº 2011-020726 presentado por la ASOCIACIÓN RADIO ORIENTE - VICARIATO APOSTÓLICO DE YURIMAGUAS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Balsapuerto, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;