Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2013 (12/09/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013

502699
Articulo 2°.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion renovada efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4º.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

la estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en la localidad de CuscoAnta-Calca-Paruro-Urubamba-Pisac, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial N° 456-2006MTC/03, del 28 de agosto de 2006, se renovo por mandato expreso de la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley N° 28853, entre otras, la autorizacion otorgada a la empresa RADIO SALKANTAY S.R.L. (hoy empresa RADIO SALKANTAY E.I.R.L.1), por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en la localidad de Cusco-AntaCalca-Paruro-Urubamba-Pisac, departamento de MORDAZA, con vencimiento al 28 de octubre de 2012; Que, con escrito de registro N° 2012-065734, del 03 de octubre de 2012, la administrada solicito la renovacion de autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial N° 456-2006-MTC/03; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se otorgan por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, renovables por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley N° 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC; Que, los articulos 69º, 70° y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establecen los requisitos y las condiciones aplicables a los procedimiento de renovacion de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion; Que, mediante Informe Nº 807-2013-MTC/29.02 del 2 de MORDAZA de 2013, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones comunica que en la inspeccion tecnica realizada el dia 08 de marzo de 2013 a las instalaciones de la estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en la banda de Onda Media (OM) de titularidad de la empresa RADIO SALKANTAY E.I.R.L., se verifico que la estacion se encuentra prestando el servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en su autorizacion, con equipos homologados y cumpliendo con el objetivo y programacion de su proyecto de comunicacion; por tanto, el resultado de la inspeccion tecnica es favorable; Que, mediante Informe Nº 1657-2013MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que corresponde renovar la autorizacion otorgada a la empresa RADIO SALKANTAY E.I.R.L., al haber cumplido con la MORDAZA de los requisitos y las condiciones previstas para tal efecto en la MORDAZA, y verificarse que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de la autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial N° 456-2006MTC/03, a favor de la empresa RADIO SALKANTAY E.I.R.L., por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 28 de octubre de 2022, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Cusco-Anta-Calca-Paruro-UrubambaPisac, departamento de Cusco.

1

Asi consta en la Escritura Publica del 16 de noviembre de 2001, inscrita en la Partida N° 11005289 del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, en virtud de la cual, la empresa RADIO SALKANTAY S.R.L., se transformo a RADIO SALKANTAY E.I.R.L.

986077-1

Otorgan autorizacion a la Asociacion Radio Oriente - Vicariato Apostolico de Yurimaguas para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 417-2013-MTC/03 MORDAZA, 2 de setiembre del 2013 VISTO, el Expediente Nº 2011-020726 presentado por la ASOCIACION RADIO ORIENTE - VICARIATO APOSTOLICO DE YURIMAGUAS, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Balsapuerto, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.